Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/2017)

Sentido del fallo29/08/2018 ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE SOBRESEE DEL CONCEPTO DE INVALIDEZ DIRIGIDO A COMBATIR LA CONSTITUCIONALIDAD DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES NÚMERO P.A. 124/2016, INICIADO EN CONTRA DE ERNESTINA FERNÁNDEZ MÉNDEZ. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO EMITIDO POR EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DE PUEBLA. SE REQUIERE AL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE CUMPLA E INFORME EL PRESENTE FALLO. PUBLÍQUESE LA RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente2/2017
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectangle 2 ONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/2017 [51]

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/2017


PROMOVENTE: MUNICIPIO de TEHUACAN, PUEBLA.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIo:

jorge jannu lizárraga delgado.


colaboraron:

angélica manríquez pérez

laura alejandra trueba fernández


Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

Cotejó:

V I S T O S Y
R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Demanda. El dos de enero de dos mil diecisiete, se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito de Miguel Ángel Romero Calderón quien se ostentó como Síndico del Municipio de Tehuacán, P., por el cual promovió juicio de controversia constitucional en contra del Congreso de la entidad, la Comisión Inspectora de la A.ía Superior, así como la A.ía Superior, éstos últimos dependientes del citado órgano legislativo, con el objeto de controvertir los actos y omisiones siguientes:

1. El DECRETO publicado con fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis por el cual autoriza a la A.ía Superior del Estado de P., inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C. Ernestina Fernández Méndez, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, P., Administración 2014-2018, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; y a consecuencia de ello reclamo:

  1. La omisión de notificación o intervención al síndico municipal del Ayuntamiento Constitucional Municipal de Tehuacán, P. a dicho procedimiento.

  2. Todo el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C. Ernestina Fernández Méndez, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, P., Administración 2014-2018, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, seguido en su contra ante la omisión de la notificación o intervención al síndico municipal del Ayuntamiento Constitucional Municipal de Tehuacán, P. a dicho procedimiento.

  1. El dictamen con minuta de decreto presentado por la Comisión Inspectora de la A.ía Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de P., relativo a la RESOLUCIÓN de fondo para imponer sanciones administrativas por la revisión y fiscalización de la cuenta pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, P., respecto del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C. Ernestina Fernández Méndez, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, P., Administración 2014-2018, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; mismo que se aprobó en la orden del día de la sesión pública ordinaria celebrada por la Quincuagésimo Novena Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de P. el día quince de diciembre de dos mil dieciséis.

  2. EL HECHO INMINENTE de la DESTITUCIÓN e INHABILITACIÓN por un periodo de doce años con motivo de la EJECUCIÓN de la RESOLUCIÓN DE FONDO para imponer sanciones administrativas por la revisión y fiscalización de la cuenta pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, P., dictada dentro Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C. Ernestina Fernández Méndez, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, P., Administración 2014-2018, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, ante la falta de notificación o intervención al síndico municipal del Ayuntamiento Constitucional Municipal de Tehuacán, P. de un ACTO INMINENTE que afecta al municipio actor, como lo es la destitución definitiva e inhabilitación del presidente municipal, miembro del Ayuntamiento al cual represento legalmente, por violación al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto del procedimiento citado seguido en contra de la Presidenta Municipal Constitucional de Tehuacán, P., periodo 2014-2018, y en el cual se pretende afectar y restringir facultades y prerrogativas establecidas a favor del municipio contenidas en el ya citado artículo de la Ley Fundamental.

  3. La EJECUCIÓN de la DESTITUCIÓN de la Presidenta Municipal, miembro del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tehuacán, P., periodo 2014-2018, sin que previamente se haya sustanciado y realizado el procedimiento de revocación de mandato popular consignado en el artículo 115, fracción I, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala como ÚNICA forma de separación o remoción del cargo de un funcionario público electo mediante el voto popular como los son presidente municipal, síndico y regidores.

[...]

CUARTO. Se solicita se declare la inconstitucionalidad de los preceptos que contienen las normas generales que a continuación se señalan:

  1. Artículos: 57 fracciones X y XXI número 3, 106 fracción IV, 125 fracción VIII, inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P..

  2. Artículos: 55, 56, fracción III, 59, fracciones IV y V, 60, 223 y 223 bis de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de P.

  3. Artículos: 56, 58, 59, 62, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de P.”.


SEGUNDO. Antecedentes. En síntesis, los antecedentes narrados por el Municipio actor son los siguientes:

  1. La A.ía Superior del Estado inició un proceso de fiscalización en contra de la administración pública del Ayuntamiento de Tehuacán, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, de conformidad con el artículo 114 de la Constitución del Estado de P.; fiscalización y resultados que bajo protesta de decir verdad no se le hicieron del conocimiento al representante legal del Ayuntamiento, ni a la Presidenta de dicho órgano.

2. De manera sorpresiva y por publicaciones en diferentes medios de comunicación, el quince de diciembre de dos mil dieciséis, se tuvo conocimiento que se impuso una sanción por los resultados de la fiscalización a la cuenta pública del Municipio, por lo que hasta ese momento se desconocían de manera específica los motivos por los cuales se determinaron las sanciones respectivas, a pesar de que no se notificó formalmente al cuerpo colegiado como órgano de gobierno, dentro del procedimiento de fiscalización, mucho menos, dentro de un procedimiento de determinación de responsabilidades seguido en contra de uno de los integrantes del Ayuntamiento de Tehuacán.

3. Lo anterior cobra relevancia con el hecho contenido en el punto 14 de la orden del día de la sesión ordinaria de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de P., de quince de diciembre de dos mil dieciséis, aprobada también en esa fecha, en la cual se contempla la resolución de fondo para imponer sanciones administrativas por la revisión y fiscalización de la cuenta pública del Municipio de Tehuacán, respecto del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de Ernestina Fernández Méndez, en su carácter de Presidenta Municipal.

4. De lo anterior nace el temor fundado de la inminente ejecución consistente en la destitución de la Presidenta Municipal, sanción derivada de un procedimiento de responsabilidades, del cual, el Ayuntamiento de Tehuacán no ha sido emplazado formalmente a través del Síndico representante legal del Ayuntamiento; aunado a que no se ha sustanciado ni realizado el procedimiento de revocación de mandato popular consignado en el artículo 115, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Federal, que señala como única forma de separación o remoción del cargo de un funcionario público electo mediante el voto popular como los son la Presidenta Municipal, Síndico y Regidores.

TERCERO. Preceptos constitucionales señalados como violados y síntesis de los conceptos de invalidez. El actor señaló como violados los artículos 14, 16, en relación con el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y planteó, en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez:

  • Afectación a la libertad, legitimidad, integración democrática y autonomía del Municipio, garantizados en el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • El párrafo tercero del artículo 115 constitucional, establece que las legislaturas locales tienen facultades para suspender ayuntamientos, declarar su desaparición y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, siendo evidente que tales supuestos causan una afectación al Ayuntamiento; no...

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