Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1543/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente1543/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 407/2013))
Fecha04 Marzo 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1543/2014.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1543/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: H.N.R. palma


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de marzo de dos mil quince emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el asunto citado al rubro superior, interpuesto por ********** o **********, en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar si los artículos 230 fracción V y 231 fracción I, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, que prevén el delito de fraude, trasgreden el numeral 17 constitucional.



  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias de autos se advierte, que el veintidós de septiembre de dos mil seis, ********** o ********** y **********, celebraron un contrato de compraventa respecto del predio ubicado en la esquina que forman la avenida de los ********** y la calle **********, colonia **********, delegación **********, en el **********, -el primero como vendedor y el segundo como comprador-.

  2. El citado **********, entregó diversas cantidades de dinero en parcialidades con motivo del precio acordado, empero, suspendió los pagos porque no se le entregó materialmente el inmueble.

  3. El vendedor promovió juicio ordinario civil mismo que se registró con el número **********, del índice del Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, a través del cual demandó del comprador la recisión del contrato mencionado.

  4. Por sentencia de once de octubre de dos mil nueve, dictada en el referido juicio ordinario civil, el juzgador determinó que el actor no acreditó sus pretensiones y el demandado no probó su acción reconvencional, por lo que dejó a salvo sus derechos para que los hicieran valer como consideraran conveniente, fallo que fue apelado y confirmado por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el veintitrés de marzo de dos mil diez.

  5. Cabe señalar que a dicho comprador también se le notificó el juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en donde el acto reclamado fue la resolución de doce de julio de dos mil cinco, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que confirmó la determinación de tres de junio de dos mil cinco, pronunciada por el Juez Cuarto Civil del Distrito Federal, en el procedimiento de ejecución, relativo a la sentencia emitida en el juicio especial hipotecario **********, instaurado por **********, en contra de ********** y **********, a través de la cual se adjudicó el inmueble objeto de la aludida compraventa a favor de **********.

  6. Con motivo de lo anterior, el comprador **********, formuló denuncia en contra de **********, al estimar que le vendió un inmueble del cual no tenía derecho a disponer, por ser propiedad de **********.

  7. Una vez integrada la averiguación previa, el representante social ejerció acción penal en contra del citado **********.

  8. Correspondió conocer de la causa al Juez Sexto Penal del Distrito Federal, quien registró el expediente con el número **********.

  9. Sustanciado el proceso en sus diversas fases, el juzgador pronunció sentencia condenatoria el cinco de octubre de dos mil doce, en contra del citado **********, por su plena responsabilidad en la comisión del ilícito de fraude específico, previsto y sancionado en el artículo 231 fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, por lo que le impuso una pena de seis años de prisión y multa de ochocientos días de salario1.

  10. Determinación apelada por el Ministerio Público, así como por la defensora del sentenciado, y modificada por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el catorce de marzo de dos mil trece, en el toca **********. La sentencia de alzada resolvió que la multa puede ser sustituida por jornadas de trabajo, y que el pago por concepto de reparación del daño debería cubrirse en doce parcialidades de **********, -lo que no había sido especificado por el juez de primera instancia-.

  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. ********** o **********, promovió juicio constitucional en contra de la determinación identificada en el párrafo anterior, por escrito presentado ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el veintiuno de agosto de dos mil trece2.

  2. El quejoso estimó conculcados los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró lo antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

  3. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por auto de uno de octubre de dos mil trece, registró el expediente con el número ********** y admitió a trámite la demanda3.

  4. El cuerpo colegiado del conocimiento, emitió la determinación relativa en sesión de seis de marzo de dos mil catorce, en la que concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la responsable deje sin efectos la resolución reclamada, dicte otra en la que reitere los aspectos que no fueron materia de la protección constitucional, y únicamente establezca que en caso de insolvencia del sentenciado, la multa impuesta será sustituida por cuatrocientas jornadas de trabajo, asimismo, para el supuesto de que la cubra parcialmente, el cómputo restante quedará pendiente4.



  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. El quejoso promovió revisión por escrito presentado el siete de abril de dos mil catorce. El cuerpo colegiado del conocimiento ordenó remitir a este Alto Tribunal el mencionado libelo así como los autos del juicio de amparo relativo5.

  2. Por auto de veintiuno siguiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el medio de impugnación interpuesto; designó como ponente al señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; envió el asunto a la Primera Sala para su radicación en atención a la materia penal sobre la que versa y ordenó notificar al recurrente así como a las autoridades responsables6.

  3. El Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo del día catorce de mayo del mismo año, se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro designado ponente para la elaboración del proyecto de sentencia7.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente en razón de la materia, para conocer y resolver del presente medio de impugnación, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo8; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, por haberse recurrido una sentencia dictada en un juicio de amparo directo penal.



  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El medio de defensa se promovió oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el lunes veinticuatro de marzo de dos mil catorce9; actuación que surtió efectos el martes veinticinco ulterior10; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición, transcurrió del miércoles veintiséis de marzo al martes ocho de abril de la misma anualidad11; por tanto, si el recurso se presentó el siete de abril del año en curso12, es evidente que se realizó en tiempo.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. ********** o ********** está legitimado para interponer el medio de impugnación de que se trata, por ser el quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales.



  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

  1. Antes de determinar si el recurso es procedente y estar en posibilidad de abordar la materia de la revisión, deben traerse a colación los conceptos de violación, la sentencia del juicio constitucional y los agravios.

  2. Conceptos de Violación. El peticionario en su demanda, en cuanto al tema de inconstitucionalidad de leyes, planteó lo que enseguida se transcribe13:

[…] TERCERO.- Los numerales que tipifican la conducta por la que fui sentenciado, son violatorios del artículo 17 constitucional, pues sancionan el incumplimiento de un contrato civil.--- El artículo 17 constitucional en lo que aquí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR