Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 342/2011)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.-SE IMPONE MULTA.
Fecha30 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 459/2010, RELACIONADO CON EL A.D. 460/2010))
Número de expediente342/2011
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 114/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 342/2011

RECURSO DE RECLAMACIÓN 342/2011, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********. RECURRENTE: **********.



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO A.V.A..


VO.bo.

ministra:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil once.


COTEJÓ:


VISTOS;

Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Promoción del amparo directo. Mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito en Cancún, Q.R., las siguientes personas, a través de sus apoderados legales, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal:


  1. **********;


  1. **********;


  1. **********; y

  2. **********.


El acto reclamado se hizo consistir en la sentencia de trece de julio de dos mil diez, dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Cuatro, dentro del expediente relativo al juicio agrario **********, promovido en su contra por **********y **********, ambos de apellidos **********, cuyos puntos resolutivos son:


PRIMERO: Los actores ********** y ********** de apellidos **********, probaron los hechos constitutivos de su acción; en tanto los demandados **********, **********, **********; **********, y **********; no demostraron los (sic) de sus excepciones y defensas; y por lo que ve a ********** y **********, al no contestar la demanda se les tuvo perdido su derecho para oponer excepciones y defensas.


SEGUNDO. Con base a lo razonado y fundado en el considerando VI de esta sentencia, se declara la nulidad del contrato de aportación que celebraron del uno de febrero de dos mil seis, ********** y **********, como enajenantes y **********; como adquirente, respecto de las parcelas números ********** y **********, del **********. Asimismo, se declara la nulidad del contrato de compraventa celebrado el quince de agosto de dos mil ocho, entre ********** y la sociedad mercantil denominada **********, en el cual el primero transmite a la segunda la propiedad de las parcelas aludidas.


TERCERO. Por otra parte, derivado de la nulidad absoluta del contrato de aportación citado en resolutivo anterior, en el que el adquirente del bien materia del contrato es un comprador de buena fe, se condena al ejidatario **********, que devuelva a **********, lo que percibió por la transmisión de las parcelas números ********** y **********, del **********, así como que abone los intereses que se hubieren generado por las cantidades recibidas, cotizados a partir del dos de julio de dos mil nueve, que se presentó la demanda correspondiente ante este Tribunal a la fecha de la liquidación de las mismas, en términos de lo dispuesto en el artículo 2240 del Código sustantivo citado, que establece que los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí, y únicamente se hará la restitución de intereses desde el día de la demanda, los cuales se fijarán en el incidente de ejecución de sentencia respectivo, previo el avalúo correspondiente; acorde a lo expuesto en el considerando VI de esta resolución.


CUARTO. Por lo que hace a la restitución que los actores demandan a la sociedad mercantil denominada **********, para que las parcelas se le otorguen a **********, a efecto de que los actores hagan uso efectivo del derecho de preferencia para adquirir, ésta se ordenará en ejecución de sentencia, una vez que el ejidatario demandado **********, haga los abonos de las cantidades recibidas, así como de los intereses devengados en los términos señalados con antelación, a favor de **********; acorde a lo expuesto en la parte considerativa de este pronunciamiento.


QUINTO. Por otra parte, a efecto de garantizar el cumplimiento del resolutivo Tercero de esta resolución, hasta en tanto el ejidatario **********, devuelva las cantidades recibidas con motivo de la celebración del contrato de aportación que se trata y sus intereses, se reserva la posesión de las parcelas de referencia **********.


SEXTO. Por último, se dejan a salvo los derechos de los actores para que si así lo consideran hagan la notificación correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de la actuación de **********, que como pretensión demandan.


SÉPTIMO. Una vez que cause estado esta resolución; y que el ejidatario **********, dé cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo Tercero, la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Zona Norte del Estado de Q.R., con sede en Cancún, deberá realizar las anotaciones respectivas en los folios electrónicos números ********** y **********, respecto de la nulidad de los contratos señalados en el resolutivo Segundo de esta sentencia.


OCTAVO. En cuanto a la medida precautoria decretada por acuerdo del ocho de julio del dos mil diez, para el efecto de que las partes mantengan la situación de hecho existente en la superficie materia de la presente controversia; es decir, mantener las cosas en el estado que actualmente se encuentran; y por ende, se abstengan de realizar actos de traslación de dominio o cualquier otro acto tendiente a cambiar la naturaleza física y jurídica del predio en litis, ordenándose girar oficio a la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Zona Norte del Estado de Q.R.; quedará sin efecto, una vez que cause estado la presente sentencia, y que ambas partes otorguen estricto cumplimiento a lo aquí resuelto.


NOVENO. N. a las partes este fallo en el domicilio procesal designado en autos, por conducto de sus autorizados para esos efectos; y una vez que cause estado, así como que el ejidatario ********** y la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Zona Norte del Estado de Q.R., con sede en Cancún, den cumplimiento a lo ordenado, respectivamente, en los resolutivos Tercero y Séptimo, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. C. y ejecútese.”


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil diez, el P. del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, admitió la demanda de amparo, formándose al efecto el expediente relativo bajo el número **********, y agotados los trámites legales respectivos, en sesión celebrada el seis de mayo de dos mil once, el referido órgano colegiado resolvió, negar el amparo solicitado contra la sentencia que reclamó del Tribunal Unitario Agrario del Distrito cuarenta y cuatro, con residencia en la ciudad de Chetumal, Q.R..


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado en el Tribunal Colegiado del conocimiento el veintiséis de mayo de dos mil once.


En proveído de veintinueve de junio de dos mil once, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó se formara el toca de revisión respectivo bajo el número **********, y admitió el recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, así como la adhesión al recurso de revisión principal interpuesto por el autorizado de la tercero perjudicada **********.


Por acuerdo de fecha doce de julio de dos mil once, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó turnar el asunto al Ministro J.F.F.G.S., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CUARTO. Auto recurrido. Mediante proveído de veintisiete de octubre de dos mil once, el P. de la Segunda Sala de esta Suprema Corte determinó que no ha lugar a acordar lo solicitado en el escrito presentado por **********, autorizado de **********, ********** y **********, quienes se ostentaron como P., S., Tesorero, respectivamente, del **********.


QUINTO. Interposición del recurso de reclamación. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, autorizado de **********, ********** y **********, quienes se ostentaron como P., S., Tesorero, respectivamente, del **********, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo presidencial antes precisado.


Mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil once, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 342/2011.


Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil once, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos del recurso de reclamación 342/2011, determinó tener por presentado el recurso y, ordenó remitir los autos a la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para que formulara el proyecto relativo al recurso de reclamación interpuesto.


C O N S I D E R A N D O:


PRI...

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