Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1866/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 173/2016))
Número de expediente1866/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1866/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1866/2016

derivado DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ***********

RECURRENTE: ***********




ponente: Ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

SECRETARIO AUXILIAR: J.A.H. GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.



V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el recurso de reclamación 1866/2016, derivado del amparo directo en revisión ***********.



R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de mayo de dos mil dieciséis1, ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil quince2, emitida por los Magistrados integrantes de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en el toca penal ***********, por el delito de privación de la libertad con el propósito de cometer secuestro exprés agravado.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis3, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda y se registró con el número ***********. En sesión de seis de octubre de dos mil dieciséis4, se dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, ***********, interpuso recurso de revisión5, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis6, se ordenó la formación del expediente relativo y su registro con el número ***********; se determinó el desechamiento de dicho medio de impugnación, al estimar que del análisis de las constancias de autos se advertía que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo la inconvencionalidad de una norma de carácter general o planteamiento relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, además de que en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de lo antes referido, por lo que no se surtían los supuestos de procedencia previstos en los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de reclamación. Contra esa determinación, mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, ***********, interpuso el recurso de reclamación que nos ocupa7 el cual mediante proveído de dos de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte lo registró con el número 1866/2016, e instruyó la remisión de los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Mediante proveído de trece de febrero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar el expediente en que se actúa a la Ponencia de su adscripción para su resolución.8


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013; ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, ya que fue signado por ***********, promovente del recurso de revisión que fue desechado a través del auto de Presidencia recurrido de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo. El proveído de Presidencia impugnado se notificó personalmente a la quejosa el miércoles siete de diciembre de dos mil dieciséis9, y surtió sus efectos al día siguiente de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo transcurrió del viernes nueve al martes trece de diciembre del mismo año; descontando de dicho computo los días inhábiles, por lo tanto, si el medio de impugnación se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de diciembre de dos mil dieciséis, es inconcuso que se presentó en tiempo.


  1. CUARTO. Antecedentes relevantes. ***********, promovió amparo directo contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil quince, emitida en el toca penal ***********, del índice de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la propia quejosa y sentenciados, contra la diversa de cuatro de junio del año en mención, pronunciada por el Juez Sexagésimo Quinto Penal de la Ciudad de México, en la causa penal ***********.


  • En la resolución reclamada, la Sala responsable modificó la diversa de primera instancia, y consideró a la justiciable y coacusados penalmente responsables del delito de privación de la libertad con el propósito de cometer secuestro exprés agravado, hipótesis de quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas y que se realice con violencia previsto y sancionado en los artículos 9, fracción I, inciso d) y 10, fracción I, incisos b) y c), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del arábigo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; le atribuyó un grado de culpabilidad “mínimo” y acorde a ello, le impuso una pena de veinticinco años de prisión y dos mil días multa.


  • El Tribunal Colegiado determinó que los conceptos de violación hechos valer por la quejosa resultaban infundados y al no advertir deficiencia de la queja que suplir, en sesión de seis de octubre de dos mil dieciséis, negó la protección constitucional a la quejosa.


  • Inconforme con la resolución anterior, la quejosa promovió recurso de revisión, el que por auto de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. desechó por resultar notoriamente improcedente.


  • En contra del citado proveído, la recurrente interpuso el presente recurso de reclamación.


  1. QUINTO. Auto materia de impugnación. Lo constituye el proveído de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis emitido en el expediente relativo al amparo directo en revisión ***********, en el cual el Ministro Presidente de esta Suprema Corte, determinó en lo que aquí interesa lo siguiente:


“…de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia del recurso de revisión, previstos en el artículo 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso.".


  1. SEXTO. Agravios de la recurrente. La inconforme en su escrito de agravios, efectúa idénticos argumentos a los planteados en sus conceptos de violación, en esencia aduce lo siguiente:


  • Le causa agravio la negativa del Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo ***********, ya que no se apegó al principio de...

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