Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2008 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2008)

Sentido del falloSOBRESEE.
Fecha26 Marzo 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente14/2008
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPRIMERA SALA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2007

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14 /2008.


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2008.

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE La REPÚBLICA.


MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: J.F.C.M..



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso del Estado de Morelos y otra.


ACTOS RECLAMADOS: Se demanda la invalidez de los artículos 25 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán, Morelos, para el Ejercicio Fiscal de 2008.


RECURRENTE: P. General de la República.



EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


En el caso resulta innecesario analizar los presupuestos procesales de oportunidad y legitimación de quien promueve la presente acción, toda vez que esta Primera Sala, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, advierte que en el asunto en estudio se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 19 de la aludida ley reglamentaria.


Lo anterior, tomando en cuenta que las normas generales tildadas de inconstitucionales han sido reformadas y, en virtud de que tal reforma entraña un acto legislativo nuevo en términos del principio de autoridad formal de la ley, conforme al cual este tipo de normas sólo puede ser modificada por otra norma del mismo rango, esta Primera Sala considera que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo tocante los artículos 25, Apartado de Multas de Tránsito, número I, incisos F) y G), número VIII, incisos V), W), AG), AH) y AI), y número XV, inciso A), y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán, M., para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, originalmente impugnados, por tratarse de unas normas que han dejado de producir sus efectos.


En tal virtud, esta Sala considera que en términos de los artículos 59 y 65, primer párrafo, en relación con el diverso 20, fracción II, todos de la ley reglamentaria de la materia, dado que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, del citado ordenamiento legal, debe decretarse el sobreseimiento en la presente acción de inconstitucionalidad por lo que respecta a los artículos 25, Apartado de Multas de Tránsito, número I, incisos F) y G), número VIII, incisos V), W), AG), AH) y AI), y número XV, inciso A), y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán, M., para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, publicados en el Periódico Oficial de la Entidad el cinco de diciembre de dos mil siete.


En el punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad número 14/2008.


TESIS CITADAS:


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA” (página 23).


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA CUANDO ÉSTA HA SIDO REFORMADA O SUSTITUIDA POR OTRA” (página 30).


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PARA ESTIMAR ACTUALIZADA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA CUANDO ÉSTA HA SIDO REFORMADA O SUSTITUIDA POR OTRA, DEBE ANALIZARSE EL DERECHO TRANSITORIO QUE RIGE LA REFORMA” (página 32).

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2008.

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE la REPÚBLICA.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de marzo de dos mil ocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el dos de enero de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, E.M.I., en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:


"I. Autoridades emisora y promulgadora de la "norma impugnada.--- a) Autoridad emisora: "Congreso del Estado de Morelos, Palacio "Legislativo, Calle Matamoros, número 10, Colonia "Centro, C.P. 62000, en la Cuidad de Cuernavaca, "Morelos.--- b) Autoridad promulgadora: "Gobernador del Estado de Morelos, Palacio de "Gobierno, Colonia Centro, C.P. 62000, en la Ciudad "de Cuernavaca, M..--- II. Norma general cuya "invalidez se reclama.--- Se demanda la invalidez de "los artículos 25 y 42 de la Ley de Ingresos del "Municipio de Tlaltizapán, Morelos, para el Ejercicio "Fiscal de 2008, publicados en el periódico oficial "de la entidad el 5 de diciembre de 2007, cuyo "ejemplar se anexa en copia certificada al presente "oficio”.


SEGUNDO. El concepto de invalidez que se hace valer, es redactado en los siguientes términos:


"V. Conceptos de invalidez--- PRIMERO. Sobre la "violación del artículo 25 de la Ley de Ingresos del "Municipio de Tlaltizapán, Morelos, para el Ejercicio "Fiscal de 2008, a los numerales 16, párrafo "primero y 22, párrafo primero, de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Los "artículos de la Constitución Federal que resultan "vulnerados con la emisión de la norma general "impugnada, en la parte que interesa, "señalan:--- ‘Artículo 16. Nadie puede ser "molestado en su persona, familia, domicilio, "papeles o posesiones, sino en virtud de "mandamiento escrito de la autoridad competente, "que funde y motive la causa legal del "procedimiento’.--- ‘Artículo 22. Quedan prohibidas "las penas de mutilación y de infamia, la marca, los "azotes, los palos, el tormento de cualquier "especie, la multa excesiva, la confiscación de "bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y "trascendentales.--- Asimismo, la norma general "cuya invalidez se demanda, prevé: (se trascribe)--- "De la anterior trascripción, se observa que el "artículo 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de "Tlaltizapán, Morelos, para el Ejercicio Fiscal de "2008, establece diversas multas fijas, las cuales "son contrarias al artículo 22, primer párrafo, de la "Constitución Federal, mismo que instituye, entre "otros supuestos, la prohibición de cobro de "multas excesivas o fijas.--- Tanto en el derecho "penal como en el administrativo sancionador "existen inequívocas manifestaciones de la "potestad punitiva del Estado, como lo es la "sanción, de tal forma que los principios "establecidos en materia penal no son ajenos al "ámbito administrativo para la aplicación de las "sanciones.--- En ese orden de ideas, la sanción "administrativa es una pena inflingida por la "administración pública a un administrado "–ciudadano-, como consecuencia de una conducta "tachada como ilícita por la ley. Dicha sanción "puede consistir en la privación de un bien, de un "derecho, la imposición de una obligación de pago "de una multa, un arresto, etcétera.--- La sanción "administrativa obedece, en la ley en la práctica, a "distintos objetivos preventivos o represivos, "correctivos, disciplinarios o de castigo. De esta "forma, el derecho administrativo represivo "consistente en la competencia de las autoridades "administrativas para imponer sanciones a las "acciones y omisiones antijurídicas. De esta guisa, "la pena administrativa es una función jurídica que "tiene lugar reacción frente a lo antijurídico y/o "frente a la lesión del derecho administrativo.--- En "las relatadas condiciones, es dable aseverar que "el castigo administrativo guarda una analogía "esencial con la sanción penal, toda vez que como "parte de la potestad punitiva del Estado, ambas "tiene lugar como reacción frente a lo antijurídico. "En uno y otro supuesto, la conducta humana es "ordenada o prohibida bajo la sanción de una "pena.--- En este sentido, el Congreso de Morelos, "al legislar en materia de ingresos, debe "salvaguardar el imperativo constitucional previsto "en el numeral 22, primer párrafo de la Constitución "Federal, esto es, al momento de crear la norma "jurídica debe precisar en su contenido un "parámetro que incluya un mínimo y un máximo en "la cuantía de la multa o sanción, rango en el cual "la autoridad fiscal deberá fijarla, basándose en la "gravedad de la infracción, la capacidad económica "del infractor, la reincidencia o cualquier otro "elemento del que puede inferirse la levedad o la "gravedad del hecho infractor, lo que garantiza el "derecho fundamental a la seguridad jurídica.---...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR