Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1734/2018)

Sentido del fallo31/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CON EL ALEGATO DE TORTURA DE LA QUEJOSA, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha31 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP. 80/2017))
Número de expediente1734/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1734/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

COLABORÓ: REBECA DONIGIAN GANIME



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil diecisiete, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de ocho de octubre de dos mil quince, dictada por el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en los autos del toca de apelación **********, así como su ejecución atribuida al Juez de Primera Instancia y al Director del Centro de Reinserción Social en el cual se encuentra interna.


  1. La quejosa señaló, como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, por auto de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, la registró bajo el número de expediente ********** y admitió a trámite, sólo respecto de la resolución de apelación emitida por el Tribunal Unitario de Circuito Responsable; sin embargo, desechó la demanda respecto de las autoridades señaladas como ejecutoras, al no haberse reclamado por vicios propios.


  1. Tuvo como terceros interesados a las dos personas identificadas como víctimas, así como al Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal de Apelación Responsable.


  1. Luego, en sesión de quince de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia, en la que negó la protección constitucional.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo directo.


  1. En proveído de catorce de marzo siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito de Origen tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 1734/2018, lo admitió a trámite bajo la consideración preliminar de que podría haber una cuestión propiamente constitucional relacionada con el tema de tortura, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia.


  1. En el mismo proveído, tuvo por recibida la intervención del Agente del Ministerio Público de la Federación, quien en esencia refirió que, a su parecer, no era procedente este amparo directo en revisión, manifestaciones de las que se dijo serían tomadas en consideración.


  1. Luego, por diverso acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, se tuvo por recibido el toca de apelación por parte del Tribunal Unitario de Circuito.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se encuentra suscrito por propio derecho, por la persona quejosa en el juicio de amparo directo, del cual deriva la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la quejosa el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho,1 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el jueves uno de marzo del mencionado año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes dos de marzo al jueves quince de marzo de dos mil dieciocho, debiéndose descontar los días tres, cuatro, diez y once, todos del mismo mes y año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el trece de marzo de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto,2 entonces se hizo valer de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


  1. Causa penal **********


  1. Seguido el proceso penal en contra de la quejosa y de sus coinculpados, el Juez Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) dictó sentencia en la que consideró que la quejosa no era penalmente responsable en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, en agravio de la víctima 1, por lo que ordenó su inmediata libertad por ese delito; pero consideró a la quejosa penalmente responsable en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro previsto en el Código Penal Federal en agravio de la víctima 2.


  1. Inconforme con esa determinación la quejosa, su defensa y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del cual conoció el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien revocó la sentencia condenatoria y ordenó reponer el procedimiento a partir de la diligencia inmediata anterior al auto que declaró cerrada la instrucción, para que se estableciera la previsión del delito del fuero común en términos de la legislación local aplicable, se notificara la traslación del tipo a las partes, para que, a través de un plazo probatorio extraordinario, estuvieran en posibilidad de ejercer su derecho de defensa a través del ofrecimiento de nuevos medios de convicción.


  1. Una vez repuesto el proceso penal en los términos señalados, el treinta de septiembre de dos mil catorce el Juez de Distrito dictó sentencia condenatoria a la quejosa y a uno de sus coacusados.


  1. A la quejosa se le tuvo penalmente responsable en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro en perjuicio de la víctima 2, este último ilícito previsto en el Código Penal para el Distrito Federal vigente en la época de los hechos (ahora Ciudad de México).


  1. Por ello, le fueron impuestas, entre otras, la pena de prisión en un total de ********** años y multa.


  1. Recurso de apelación **********


  1. La quejosa, uno de sus coacusados y sus defensores particulares interpusieron recurso de apelación en contra de esa sentencia de primera instancia.


  1. Dicho recurso se registró con el número de expediente citado y, por sentencia de ocho de octubre de dos mil quince,3 fue resuelto por el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de modificar la sentencia recurrida en cuanto se ordenó el decomiso de diversos bienes, debido a que la causa penal no se encontraba totalmente concluida por diversos coprocesados al continuar en etapa de instrucción, además que el Agente del Ministerio Público Investigador dejó abierta la indagatoria.


  1. Por lo demás, confirmó las restantes determinaciones de la sentencia recurrida y dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese tribunal, con las manifestaciones de tortura física realizadas por el coinculpado de la quejosa, ya que podrían resultar hechos constitutivos de delito en su perjuicio.


  1. Juicio de amparo directo


  1. En contra de la resolución referida, la quejosa promovió juicio de amparo directo, donde expuso como conceptos de violación esencialmente los siguientes:


Dijo de manera genérica que se vulneraron, en su perjuicio, los principios de legalidad, exacta aplicación de la ley penal, seguridad jurídica, equidad procesal, acceso a la justicia, imparcialidad, pro homine, presunción de inocencia, buena fe ministerial, así como los principios rectores de la valoración de las pruebas.

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