Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2799/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 540/2015))
Número de expediente2799/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


Amparo Directo en Revisión 2799/2016






Amparo Directo en Revisión 2799/2016

Recurrente: Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores (tercero interesado)





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO


S U M A R I O


********** demandó en la vía ordinaria civil al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y otro, el descuento de los incrementos a su crédito, entre otras prestaciones. En primera instancia, el juez dictó sentencia absolutoria, lo cual fue confirmado en la sentencia de apelación. En la demanda de amparo directo promovida por el actor se alegó la inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por violación al mandato constitucional de que el crédito a los trabajadores debe ser barato. El Tribunal Colegiado resolvió amparar al quejoso, resolución que recurre hoy el tercero interesado.



C U E S T I O N A R I O



  • ¿Es constitucional el mecanismo establecido en el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2799/2016, promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contra la sentencia de uno de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo A.D. **********.


I. ANTECEDENTES
  1. Demanda. Mediante escrito de veintidós de agosto de dos mil catorce, ********** demandó en la vía ordinaria civil al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Delegación Regional Noreste del Instituto Mexicano del Seguro Social, las siguientes prestaciones:


a) La declaración de que el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no debe aplicarse al crédito **********, por no haber sido pactado.


b) El descuento de un **********% del saldo insoluto, que se ha incrementado en diecisiete años, con motivo de la aplicación de dicho precepto.


c) La devolución del pago excedente, previo descuento del interés anual y pago de la deuda contratada.


d) La condena al INFONAVIT para cobrar solamente el interés anual pactado.


e) De la delegación Regional Noreste del Instituto Mexicano del Seguro Social, se demandó un informe de a cuánto asciende el monto de las amortizaciones que ha enterado al INFONAVIT en términos del artículo 29 de la Ley del Infonavit.


f) De la misma delegación, un informe sobre a cuánto ascienden las aportaciones subsecuentes que ha enterado al INFONAVIT, en términos del artículo 43 bis de la misma Ley.


  1. Turno, admisión y emplazamiento. La demanda se turnó al Juez Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, el cual la admitió y registró con el número **********; y ordenó emplazar a los demandados.


  1. Los demandados comparecieron oportunamente a contestar la demanda, en la cual opusieron excepciones y defensas.


  1. Sentencia. Una vez seguido el juicio por sus etapas procesales, el dieciocho de mayo de dos mil quince el Juzgado dictó sentencia en la cual absolvió de las prestaciones reclamadas.


  1. Apelación. Inconforme con la resolución, el actor interpuso el recurso de apelación, del cual conoció el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, en el toca **********. Dicho recurso se resolvió el veinticuatro de julio de dos mil quince, en el sentido de confirmar la resolución apelada, sin hacer condena en costas.


II TRÁMITE
  1. Amparo Directo. Mediante escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil quince, el actor promovió juicio de amparo directo en contra la sentencia señalada en el punto anterior. El asunto fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, donde se registró con el número A.D. **********.


  1. El quejoso señaló como violados los artículos 14 y 16 Constitucionales.



  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el uno de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual concedió el amparo al quejoso.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución, el INFONAVIT, como tercero interesado, interpuso recurso de revisión el veintisiete de abril de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito.


  1. En auto de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el presidente del tribunal colegiado ordenó el envío de las constancias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 2799/2016, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de ese órgano. Asimismo, se turnaron los autos a la Ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz por encontrarse adscrito a dicha Sala.


  1. El Presidente de esta Primera Sala, en proveído de veinte de junio de dos mil dieciséis, ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD
  1. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, puesto que el tercero interesado fue notificado de la sentencia recurrida mediante oficio recibido por dicha parte el quince de abril de dos mil dieciséis; la notificación surtió efectos el mismo día en términos del artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso transcurrió del lunes dieciocho al viernes veintinueve de abril de dos mil dieciséis, sin contar los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de abril, por ser sábados y domingos, los cuales son inhábiles en términos del artículo 19 de la misma ley.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el veintisiete de abril de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, su interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso es procedente. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo actual, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de algún derecho humano contenido en tratados internacionales en los que sea parte el Estado Mexicano, o bien, que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la demanda.

  1. ...

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