Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1941/2004)

Sentido del fallo
Fecha18 Mayo 2005
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 579/2004)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 644/2004-4)
Número de expediente1941/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN: 1941/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1941/2004

AMPARO EN REVISIÓN: 1941/2004.

QUEJOSa: **********.




PONENTE: ministro J.R.C.D..

SECRETARIo: roberto L.C..



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Inconstitucionalidad de los artículos 2, fracción II, 19, fracción VII, 24, fracciones XV y XXI, 36, 73, 73 TER, 82, 86, segundo párrafo, 87, 92, 98, 100, 114, 114 BIS, 114 TER, así como el Capítulo XIV, titulado “Sanciones”, cuyas reformas y adiciones únicamente comprenden los artículos 126 a 129 BIS y 132 a 134, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DE LA JUEZ DE DISTRITO: Por un lado, sobreseer en el juicio de garantías respecto de los actos reclamados al Procurador Federal del Consumidor; y, por otro lado, negar el amparo con respecto a los 2, fracción II, 36, 73, 73 TER, 82, 86, segundo párrafo, 87, 92, 98 BIS, 100, 114, 114 BIS y 114 TER, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Dejar intocado el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito; modificar la sentencia recurrida, decretando el sobreseimiento respecto de los artículos 100, 114, 114 BIS, y 114 TER, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y, finalmente, remitir los autos a este Alto Tribunal.


RECURRENTE: La parte quejosa.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO: Se corrigió de manera oficiosa una incongruencia consistente en que el Tribunal Colegiado no advirtió que la empresa quejosa impugnó también los artículos del capítulo XIV, titulado “sanciones”, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin que el Juez de Distrito se hubiera hecho cargo de tal impugnación. Se trata de los artículos 128 TER, 128 QUATER, 129, 129 BIS, 132 Y 134 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Al respecto, en el proyecto se propone que debe decretarse el sobreseimiento por los referidos artículos, habida cuenta de que todos ellos son de naturaleza heteroaplicativa y, por ende, carecen de fuerza obligatoria por sí mismas, por lo cual no afectan implícitamente la situación de la quejosa como inmobiliaria, pues para ello, se requiere de actos posteriores que condicionen su aplicación, siendo que de autos no se desprende que se haya actualizado alguno de ellos.


Por otro lado, se propone calificar los agravios como inoperantes porque no combaten la resolución del a quo, toda vez que, el Juez de Distrito señaló que la razón por la que negaba el amparo con respecto a esos artículos radicaba en dos puntos centrales: 1) que no obstante que los bienes inmuebles se rijan por la ley del lugar de su ubicación, ello no implica que la Legislatura local sea la única que tenga facultades para dictar leyes que regulen tales bienes, ya que dichas facultades corresponden tanto al Congreso de la Unión, como al Congreso Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias; y 2) que el hecho de que la Procuraduría Federal del Consumidor intervenga a efecto de vigilar que el proveedor cumpla con los contratos que se registran ante ella, no implica una función propiamente jurisdiccional, sino simplemente administrativa.


De lo anterior se desprende que de la lectura del recurso de revisión hecho valer, no se aprecia argumento alguno dirigido a combatir estas razones, por lo que es inconcuso que el agravio único del mismo deviene inoperante. En esta tesitura lo procedente es negar el amparo a la empresa quejosa, respecto de los artículos 73 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala, se modifica la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo por lo que respecta a los artículos 128 TER, 128 QUATER, 129, 129 BIS, 132 Y 134 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto de los artículos 73 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en los términos del último considerando del presente fallo.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN APLICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO 5/2001. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL CONOCER DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE LE RESERVÓ JURISDICCIÓN, DEBE REPARAR LAS INCONGRUENCIAS QUE ADVIERTA EN AQUÉLLAS”.


PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN NO ES EL ÚNICO FACULTADO PARA IMPONERLAS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.


RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA. NO IMPLICAN EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL”.


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS”.




AMPARO EN REVISIÓN: 1941/2004.

QUEJOSa: **********.



PONENTE: Ministro J.R.C.D..

SECRETARIo: R.L.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil cinco.


V I S T O S los autos para resolver el amparo en revisión número 1941/2004, relativo al recurso de revisión interpuesto por **********, en su carácter de autorizado de la persona moral denominada **********, en contra de la sentencia de nueve de agosto de dos mil cuatro, terminada de engrosar el día dieciséis del mismo mes y año, dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo número 644/2004-4; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de junio de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Primer Circuito en Materia Administrativa del Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado de la persona moral denominada **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación

  4. Director del Diario Oficial de la Federación

  5. Procurador Federal del Consumidor

  6. Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en la ciudad de San Luis Potosí.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. La promulgación, refrendo y publicación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil cuatro, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


  1. La inminente ejecución de los actos emanados de la autoridad ordenadora.


Aunque no los señala como actos reclamados destacados, de la lectura de los conceptos de violación se desprende que la empresa quejosa impugna los artículos 2, fracción II, 19, fracción VII, 24, fracciones XV y XXI, 36, 73, 73 TER, 82, 86, segundo párrafo, 87, 92, 98, 100, 114, 114 BIS, 114 TER, así como el Capítulo XIV, titulado “Sanciones”, cuyas reformas y adiciones únicamente comprenden los artículos 126 a 129 BIS y 132 a 134.


A juicio de la empresa quejosa, las normas impugnadas violan en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos , , 25 y 121, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su demanda de amparo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Previo requerimiento, en auto de fecha diecisiete de junio de dos mil cuatro, el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías; la radicó con el número 644/2004-4 y, previos los trámites de ley, dictó sentencia el nueve de agosto de dos mil cuatro, la cual terminó de engrosar el día dieciséis del mismo mes y año.


En dicho fallo resolvió, por un lado, sobreseer en el juicio de garantías respecto de los actos reclamados al Procurador Federal del Consumidor; y, por otro lado, negar el amparo con respecto a los artículos 2, fracción II, 36, 73, 73 TER, 82, 86, segundo párrafo, 87, 92, 98 BIS, 100, 114, 114 BIS y 114 TER, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el Juez de Distrito que conoció del asunto, mismo que ordenó enviarlo al Tribunal Colegiado en turno del Noveno Circuito.


El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer y lo registró con el número 579/2004. El veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que resolvió: dejar intocado el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito relativo a los actos reclamados al Procurador Federal del Consumidor; m...

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