Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 664/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha27 Octubre 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-1140/2009 CUADERNO AUXILIAR 98/2010),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA,.173/2010)
Número de expediente 664/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
TERCERO


AMPARO EN REVISIÓN 664/2010.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: C.V.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de octubre de dos mil diez.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 664/2010, promovido por **********, en representación de ********** y **********, en contra de la resolución emitida el tres de marzo de dos mil diez por el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en el juicio de amparo 1140/2009; y:


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. ********** y **********, concesionarias de las estaciones radiodifusoras ********** y **********, respectivamente, por conducto de su representante legal, **********, presentaron el dieciocho de junio de dos mil nueve ante la Secretaría de Gobernación, Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, un escrito solicitando permiso para llevar a cabo la transmisión radiofónica de un concurso que se transmitiría simultáneamente en ambas estaciones radiodifusoras.


Dicha solicitud fue autorizada según oficios DG/11775/09 y DG/11756/09, pero sujeta a diversas condiciones, entre ellas, a la presentación de un escrito con anticipación suficiente acompañado del comprobante de pago por la supervisión del programa de concurso a que se refiere el artículo 19-F, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos.


Inconformes con dicho requisito, y por estimarlo violatorio de sus garantías constitucionales, las hoy quejosas interpusieron juicio de amparo en contra del cobro del referido derecho, así como del precepto legal que les impone dicha carga tributaria, en específico el artículo 19-F, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos.


SEGUNDO. Demanda de amparo. **********, en representación de ********** y **********, presentó el escrito de demanda ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el treinta y uno de julio de dos mil nueve, en la que solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente de la República.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  6. Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.



ACTOS RECLAMADOS:


De las autoridades marcadas con incisos a) a d), se reclama, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, expedición, promulgación, sanción, refrendo, firma y publicación del Decreto que contiene la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el trece de noviembre de dos mil ocho, específicamente en su artículo 19-F, fracción II, inciso b).


De la marcada en el inciso e), se reclama el cumplimiento y aplicación del artículo 19-F, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos, cuyo primer acto de aplicación se demanda a las autoridades indicadas en los incisos c) y f), y que se materializó en los oficios DG/11775/09 y DG/11776/09, de diez de julio de dos mil nueve, notificados el martes veintiuno del mismo mes y año.


Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las que consagran los artículos 13, 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. El Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante proveído de tres de agosto de dos mil nueve, registró la demanda bajo el número de expediente 1140/2009 y requirió al promovente para que dentro del término de tres días exhibiera los documentos en original o copias debidamente certificadas de las cuales se desprendiese de manera fehaciente el carácter de representante legal de la persona moral denominada **********, en el que constasen las facultades suficientes para acudir al juicio de amparo, así como para que realizara diversas precisiones y manifestaciones, con el apercibimiento que de no realizarlo, se le tendría por no interpuesta la demanda de garantías.


Previo desahogo del requerimiento antes mencionado, por acuerdo de once de agosto de dos mil nueve, el Juez de Distrito admitió la demanda de amparo; solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.


Seguidos los trámites de ley, se celebró la audiencia constitucional, y se turnó el expediente al Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región1, quien el cuatro de diciembre de dos mil nueve, dictó sentencia en el sentido de sobreseer en una parte del juicio; y, por otra, negar el amparo a una de las quejosas2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa **********, interpuso recurso de revisión el treinta de marzo de dos mil diez, ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, del cual tocó conocer al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Sin embargo, el citado órgano colegiado se declaró incompetente para conocer del asunto en acuerdo de veinte de abril de dos mil diez y ordenó remitir los autos al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por ser el órgano legalmente competente para conocer de él, debido a la resolución de controversias relativas a la revisión interpuesta por la quejosa.


Por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el recurso de revisión y se radicó con el número 173/20103.


Así, el ocho de julio de dos mil diez, el órgano colegiado dictó sentencia4, que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. No es materia de revisión el sobreseimiento decretado en los considerandos tercero y quinto en relación con la quejosa **********, que se reflejan en el resolutivo primero, de la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el considerando tercero, en relación con la quejosa **********, que se refleja en el resolutivo primero, de la sentencia recurrida, en atención a que no es controvertido por la recurrente.


TERCERO. Se deja a salvo la jurisdicción a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del presente asunto, por lo que se le remite este toca y los autos del juicio de amparo 1140/2009, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para lo que tenga a bien determinar”.


En cumplimiento a la anterior determinación, la Actuaria del Tribunal que conoció del asunto, por oficio número 2333-III, de tres de agosto del presente año, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el Toca RA-173/2010, deducido del juicio de amparo 1140/2009, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal.


QUINTO. Trámite del recurso. Por auto de seis de agosto de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia ordenó formar y registrar el toca con el número 664/2010; dar vista al Procurador General de la República para que formulara el pedimento respectivo; y, turnar el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución.


El Agente del Ministerio Público de la Federación se abstuvo de formular pedimento5.


Previo dictamen del Ministro Ponente, en el que solicitó la remisión de este expediente a la Sala de su adscripción, el Presidente de este Alto Tribunal lo turnó a la Primera Sala, cuyo Presidente mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil diez, ordenó el avocamiento del mismo, así como su devolución al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno, en el Diario Oficial de la Federación, en el que se impugnó el artículo 19-F, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Resulta innecesario pronunciarse respecto de la oportunidad del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, toda vez que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del presente asunto, se ocupó de ello, considerando que su presentación fue oportuna.


TER...

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