Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1837/2018)

Sentido del fallo27/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP. 91/2017))
Número de expediente1837/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1837/2018

QuejosO Y RECURRENTE: E.H.G.




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de junio de dos mil dieciocho.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 1837/2018.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, Ernesto Hinojosa García, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca penal *********, y su ejecución.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 19, 21 y 102, apartado “A”, párrafo segundo, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de seis de abril de dos mil diecisiete, la admitió a trámite bajo el expediente *********; una vez concluidos los trámites legales, el quince de febrero de dos mil dieciocho, dicho órgano jurisdiccional emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el doce de marzo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, y recibido el trece siguiente por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de esa misma fecha, tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de tres de abril de dos mil dieciocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión con el número 1837/2018 y lo admitió a trámite; asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de diez de mayo de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer el quejoso en el juicio de amparo.



  1. TERCERO. Oportunidad. A efecto de determinar la oportunidad del recurso en el plazo de diez días que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, se toma en consideración que la sentencia recurrida fue notificada de manera personal al autorizado del quejoso el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho1, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. De este modo, el plazo correspondiente transcurrió del uno al catorce de marzo de esa anualidad, debiéndose descontar los días tres, cuatro, diez y once de ese mes y año, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si de autos se advierte que el escrito de agravios se recibió el doce de marzo de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, se concluye que se presentó de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar los antecedentes del caso.


  1. Causa penal. Por resolución dictada el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, en la causa penal *********, el Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México consideró penalmente responsable a Ernesto Hinojosa García, en la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el artículo 400 bis, párrafo segundo (hipótesis del funcionario de las instituciones que integran el sistema financiero que dolosamente ayuden o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, siendo ésta la modalidad de realizar transferencias de recursos en territorio nacional y de éste al extranjero, con conocimiento de que los recursos proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar el origen, localización o destino de dichos recursos), del Código Penal Federal; y, de delincuencia organizada, previsto por el artículo 2, fracción I, (hipótesis de operaciones con recursos de procedencia ilícita) y sancionado por el artículo 4, fracción II, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con dicha resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, medio de defensa que fue registrado con el número de expediente *********, del índice del Cuarto Tribunal Unitario del Primer Circuito, quien emitió sentencia el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la que confirmó el fallo apelado.


  1. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, ante la autoridad responsable, el sentenciado, Ernesto Hinojosa García (ahora recurrente), solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia referida en el apartado anterior; en el escrito correspondiente hizo valer los conceptos de violación siguientes:


  • La sentencia recurrida carece de la debida fundamentación y motivación para sustentar los considerandos y puntos resolutivos, porque la responsable se limitó a realizar una transcripción literal de las actuaciones que conforman la causa penal, omitiendo expresar razonamientos lógico-jurídicos para valorar el caudal probatorio y sustentar su acusación, basándose únicamente en lo previsto en los numerales 168 y 180 del Código Adjetivo Federal; ello, porque no existen medios de prueba que, robustecidos con otros, acrediten el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.


  • El Ministerio Público de la Federación no aportó elementos de prueba para acreditar el delito referido y su responsabilidad, ya que desde la averiguación previa hasta el cierre de instrucción no cumplió con la carga probatoria; atentando con ello el principio de presunción de inocencia reconocido en el numeral 8.° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, porque el quejoso no está obligado a probar aquélla; ello es así, porque no existe prueba plena respecto al numerario que según fue transferido por medio de la casa de cambio, lo cual tampoco fue acreditado por el órgano investigador, puesto que no obran estados financieros o de cuentas expedidos por instituciones bancarias, en los que se refleje los movimientos relacionados con transferencias electrónicas a otros países.


  • Transgresión de los artículos 17 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el Tribunal Unitario responsable consideró pruebas carentes de fundamentación y motivación para tener por actualizado el elemento normativo consistente en “la existencia de recurso de cualquier naturaleza” y con ello, acreditar que “prestó ayuda o auxilio a otros para que transfirieran recursos de cualquier naturaleza”, sin que apreciara aquéllas en las que se advertía que no había omisión e irregularidad cometida por el quejoso; lo que denota parcialidad e incongruencia en dicho fallo.


  • Violación a los artículos 129, 280, 281, 282 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, porque de manera arbitraria la responsable señaló que en el periodo del veinticinco de agosto de dos mil tres al quince de junio de dos mil diecisiete, de forma dolosa, el quejoso prestó o auxilió a otros, para la comisión de las diversas conductas, a realizar transferencias de recursos de diversos tipos de moneda (de procedencia ilícita) dentro del territorio nacional y de éste hacia el extranjero, en cuanto accionista, Director General, P. del...

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