Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2013 (INCONFORMIDAD 443/2012)

Sentido del fallo23/01/2013 ES INFUNDADA.
Número de expediente443/2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-40/2012, CUADERNO AUXILIAR 334/2012))
Fecha23 Enero 2013
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA



INCONFORMIDAD 443/2012

inconformidad 443/2012.

QUEJOSO E INCONFORME: **********




ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

secretariO: GUSTAVO NARANJO ESPINOSA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil trece.


Vo. Bo.

MINISTRO

V I S T O S Y,


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil once, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León.


ACTO RECLAMADO: El laudo de veintitrés de septiembre de dos mil once1.


La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes2.


SEGUNDO. Por acuerdo de once de enero de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite, registrándola con el número 40/20123.


Por oficio ********** de once de abril de dos mil doce, el S. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, envió el expediente de amparo a la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en Monterrey, Nuevo León, que luego remitió al Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Cuernavaca, M..


Seguidos los trámites correspondientes, el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Cuernavaca, M., emitió sentencia el diez de mayo de dos mil doce, en la cual fue concedido el amparo solicitado para el efecto siguiente:


[...]En las relatadas consideraciones, y al resultar ilegal el laudo reclamado, lo que se impone es conceder el amparo solicitado apara que la Junta: 1. Deje insubsistente el laudo reclamado.--- 2. Dicte otro en el que considere de mala fe la oferta laboral, y en consecuencia atribuya al demandado la carga de la prueba sobre la inexistencia del despido.--- 3. Prescinda de las consideraciones por las que desestimó la prueba de inspección de la intención del actor y considere que en razón de su conducta procesal, el centro de trabajo demandado se negó a la exhibición de los documentos motivos de la citada prueba de inspección, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en proveído de dieciocho de septiembre de dos mil nueve.--- 4. Hecho lo anterior, resuelva con plenitud de jurisdicción respecto de las prestaciones solicitadas.”4.



TERCERO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por oficio 455/2012 presentado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, la Junta responsable remitió copia del auto de seis de junio de dos mil doce, en el cual deja sin efectos el laudo de veintitrés de septiembre de dos mil once5.


Por oficio ********** presentado el veintiuno de agosto de dos mil doce en el Tribunal Colegiado, la autoridad responsable informó sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, anexando copia certificada del nuevo laudo de siete de agosto de dos mil doce6.


Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil doce, el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a la quejosa, para que, dentro del término de tres días manifestara lo que a sus intereses legales conviniera respecto del cumplimiento dado al fallo protector7.


Por escrito presentado el tres de septiembre de dos mil doce en el Tribunal Colegiado, la quejosa manifestó su desacuerdo con el cumplimiento de la autoridad responsable8.


Mediante auto de cuatro de octubre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo9.


Por escrito presentado el once de octubre de dos mil doce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, la quejosa interpuso recurso de inconformidad10.


CUARTO. Recibidos los autos de referencia en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil doce, admitió a trámite la inconformidad y ordenó formar y registrar el expediente con el número 443/2012. En ese mismo auto, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la formulación del proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción o, en su caso, determinara el trámite que procediera11.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Se procede a analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo.


Del cuaderno de amparo, se advierte que el acuerdo impugnado se notificó personalmente a la ahora inconforme, el ocho de octubre de dos mil doce12, surtiendo sus efectos el día nueve, por lo que el plazo para interponer la inconformidad corrió del miércoles diez al miércoles diecisiete del mismo mes y año, debiendo descontarse los días doce, trece y catorce por días inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales términos, si el escrito de inconformidad se presentó ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el once de octubre de dos mil doce13, es inconcuso que se hizo valer en tiempo.

TERCERO. Acuerdo impugnado. En el acuerdo de cuatro de octubre de dos mil doce, por el cual los integrantes del Tribunal Colegiado tuvieron por cumplido el fallo protector, se determinó en lo conducente lo siguiente:


  1. Señaló que mediante oficio **********, de seis de junio de dos mil doce, la Junta laboral había dejado insubsistente el laudo reclamado de veintitrés de septiembre de dos mil once.


  1. Por oficio **********, de dieciséis de agosto de dos mil doce, remitió el nuevo laudo, de siete de agosto de dos mil doce.


  1. Determinó que resultaban extemporáneas las manifestaciones del quejoso relacionadas con el cumplimiento del fallo protector, por lo cual, la ejecutoria había sido cumplida.


  1. Afirmó que para sostener que se ha dado cumplimiento al fallo que otorgó el amparo contra una sentencia o laudo por irregularidades formales, o cuando habiéndose estudiado el fondo del asunto se hayan definido todas las cuestiones debatidas; bastaba con que la autoridad responsable dejara sin efectos la resolución reclamada y emitiera otra atendiendo la sentencia de amparo, toda vez que con ello el acto reclamado dejaba de existir jurídicamente y sustituía por otro.


CUARTO. Agravios. En su único agravio, identificado como primero, el recurrente en síntesis señala lo siguiente:


La resolución de cuatro de octubre de dos mil doce, emitida por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito en el Estado de Nuevo León, en la cual consideraron cumplida la sentencia de amparo, viola los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución General, por no haber tomado en cuenta que en el nuevo laudo la autoridad responsable determinó que el ofrecimiento de trabajo resultó de buena fe, incurriendo en una contumacia y desacato a la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


QUINTO. Antes de examinar los agravios propuestos a este Alto Tribunal, debe delimitarse la materia de esta inconformidad, la que de acuerdo con los artículos 105, párrafo tercero, 106 y 108, párrafo primero, de la Ley de Amparo, puede ser de dos clases.


La primera procede contra la resolución del órgano jurisdiccional de amparo que hubiere conocido del juicio en que se tenga por cumplida la ejecutoria que concede la protección federal al quejoso; y la segunda procede contra la resolución que dicta el juzgador federal a propósito de la tramitación de un incidente de repetición del acto reclamado, en el que se declara infundada la denuncia respectiva.


Como...

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