Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 965/2014)

Sentido del fallo28/05/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha28 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 910/2013 (CUADERNO AUXILIAR A.D. 827/2013)))
Número de expediente965/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 965/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 965/2014 QUEJOSA y recurrente: **********



ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

secretariO: H.O.S.

COLABORÓ: L.b.m. rAMÍREZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil catorce.


Vo Bo:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el tres de junio de dos mil trece, ante la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila, **********, por medio de su apoderado el licenciado **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de diecinueve de abril de dos mil trece, emitido por la Junta de referencia en los autos del expediente **********.


Asimismo, señaló como tercero perjudicado al Instituto Mexicano del Seguro Social, y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. La quejosa estimó que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Tocó conocer de la demanda promovida al entonces Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, cuya Presidenta la admitió a trámite por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil trece, y le asignó el número **********.


Mediante proveído de ocho de octubre de dos mil trece, el tribunal del conocimiento ordenó la remisión del asunto para su resolución al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M..


CUARTO. Por auto de diecisiete de octubre de dos mil trece, el Presidente del tribunal colegiado auxiliar tuvo por recibido el asunto de referencia y ordenó registrar con el número Amparo Directo **********.

Posteriormente, dicho tribunal colegiado auxiliar dictó sentencia el veintinueve de noviembre de dos mil trece, en la que resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridad precisada en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos precisados en el último considerando de la misma.


QUINTO. En contra de esa determinación, la quejosa por conducto de su apoderado jurídico, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil catorce. En consecuencia, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, por auto de veintiocho de febrero de dos mil catorce, remitió el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Previa prevención del presidente del tribunal colegiado, el trece de febrero de dos mil catorce, la parte recurrente presentó escrito aclaratorio para precisar la parte de la sentencia impugnada que contiene pronunciamiento de inconstitucionalidad.


SEXTO. El Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de catorce de marzo de dos mil catorce, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 965/2014. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se hiciera del conocimiento de la Procuraduría General de la República para que, si lo estimaba conveniente, formulara pedimento.

SÉPTIMO. Mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta conociera de la presente revisión; tuvo por recibidos los autos correspondientes; y los remitió al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.


OCTAVO. El agente del Ministerio Público Federal designado para intervenir en el presente asunto se abstuvo de formular pedimento.


NOVENO. El proyecto de resolución de sentencia se hizo público de conformidad con los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso.1


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte con legitimación para ello.3


CUARTO. Antecedentes.


1. Por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil doce, ********** demandó en la vía laboral al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) las siguientes prestaciones:


a) Nulidad del acuerdo ********** de primero de agosto de dos mil once, por el cual se declaró infundado el recurso de inconformidad (**********) presentado ante el Consejo Consultivo de dicho Instituto, mediante la cual se negó el otorgamiento de la pensión por viudez, con motivo del fallecimiento de su esposo.


b) Fijación de una pensión de viudez del 100% del salario con el que cotizó en el último mes su difunto esposo.


c) Actualización de la pensión conforme a los incrementos otorgados a las pensiones dentro del período comprendido desde el fallecimiento de su cónyuge hasta el momento en que se fije la pensión.


d) Pago de pensiones por concepto de viudez desde el fallecimiento de su esposo.


Sustentó su demanda en los siguientes hechos:


a) El ocho de noviembre de dos mil nueve falleció su cónyuge, con quien contrajo matrimonio el primero de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.


b) El veinte octubre de dos mil diez, la actora presentó la solicitud de pensión por viudez ********** ante la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, dado que su cónyuge fue derechohabiente en el régimen obligatorio con número de seguridad social **********.


c) A esta solicitud recayó la resolución de negativa de pensión número ********** de veinticuatro de febrero de dos mil once, porque la defunción del esposo de la solicitante ocurrió fuera del período de conservación de derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley del Seguro Social. Se certificó que el asegurado tuvo reconocidas 1312 (mil trescientas doce) semanas de cotización al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, fecha de su baja del régimen obligatorio, y que el período de conservación de derechos venció el catorce de abril de dos mil cuatro.


d) El treinta y uno de marzo de dos mil once, la actora interpuso recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo del IMSS, radicado con el número **********, en el que argumentó que resultaba inaplicable el fundamento legal invocado por la dependencia, en virtud de que le es aplicable la Ley del Seguro Social de 1973.


e) Con fecha primero de agosto de dos mil once, el Consejo Consultivo emitió la resolución **********, en la que declaró infundado el recurso y ratificó el acuerdo recurrido.


Desde el escrito de demanda, la actora manifestó que aun en el supuesto de que su cónyuge no estuviera dentro del período de conservación de derechos por así disponerlo los artículos 182 y 150 de las leyes del Seguro Social de 1973 y 1997, respectivamente, como se precisa en la resolución del recurso de inconformidad, y que estas disposiciones le fueran aplicables, dichos preceptos vulneran lo dispuesto por la fracción XXIX y demás aplicables, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Federal.


2. Al contestar la demanda, el IMSS opuso las siguientes excepciones y defensas:


a) Prescripción para reclamar pensiones desde el fallecimiento del cónyuge de la actora, ocurrido en dos mil nueve.


b) Falta de acción y derecho, porque el cónyuge de la actora falleció fuera del periodo de conservación de derechos previsto en el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, a pesar de que contaba con 1312 semanas de cotización al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Coincide en los datos y fechas expuestos en la demanda.


3. El once de septiembre de dos mil doce, la Junta Especial Número Cuarenta y dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Torreón, Coahuila, radicó la demanda con el número de expediente **********, y dictó laudo el diecinueve de abril del dos mil trece, en el que absolvió al Instituto Mexicano del Seguro Social del otorgamiento y pago de las prestaciones reclamadas, con base en las siguientes consideraciones:


IV. […] Por lo que de la instrumental de actuaciones del juicio y presuncional legal y humana, una vez que se confrontan las pruebas de las partes entres sí, en términos de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, queda en claro que la parte demandada con el material probatorio que aportó, en específico, hoja de certificación de derechos y certificado de derechos a nombre del finado trabajador **********, donde sí bien se advierte que cotizó 1,312 semanas hasta el...

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