Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3045/2015)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 124/2014))
Número de expediente3045/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3045/2015



AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3045/2015

QUEJOSO y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

Colaboró: Carlos Eduardo Michel Regalado



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de diciembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3045/2014, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el dieciséis de abril de dos mil quince por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El diez de junio de dos mil trece, los elementos de la policía federal **********, hacían su servicio de inspección vehicular en la Carretera Matamoros Mazatlán. Aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, a la altura del kilómetro 268+000 de la carretera Matamoros-Mazatlán, con dirección hacia T. vislumbraron a un automóvil marca **********, tipo **********, color ********** que circulaba sin placas. En ese momento solicitaron al conductor que se detuviera, sin embargo, éste hizo caso omiso de las indicaciones e imprimió mayor velocidad a su marcha. Los policías procedieron a perseguir al ofensor, y al darle alcance, se percataron que éste les apuntaba con un arma corta tipo escuadra color negro, por lo que utilizaron la fuerza para someterlo (foja 1 de la causa penal).


  1. Al trasladar al conductor y a su acompañante a la Estación de Policía correspondiente pudieron comprobar que éstos respondían a los nombres de ********** y **********, asimismo, que el vehículo en el que se transportaban era de procedencia extranjera sin acreditar su legítima procedencia y estancia en el país (ibídem).


  1. Averiguación previa. Con motivo de esos hechos, la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Agencia Segunda Investigadora Mesa Uno, residente en Torreón Coahuila, inició la averiguación previa número ********** (ibídem, fojas 1 y 2).



  1. El doce de junio de dos mil trece, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Administración Local Jurídica de Torreón formuló denuncia, querella y/o declaratoria en contra de ********** por los hechos probablemente constitutivos del delito previsto en el artículo 103 fracción II del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, estableció que el monto del perjuicio causado a la hacienda pública fue de **********, moneda nacional, solicitando que se exigiera la reparación del daño (ibídem, fojas 158 a 164).


  1. La agente del Ministerio Público decidió ejercer acción penal en contra de **********, por la probable comisión del delito imputado y consignar la averiguación previa, mediante determinación de ocho de julio de dos mil trece (ibídem, fojas 207 a 212).


  1. Causa penal. Del caso correspondió conocer al Juez Primero de Distrito en la Laguna, que inicialmente lo radicó con el número de causa penal **********, sin embargo, mediante acuerdo de dieciséis de julio de dos mil trece precisó que el número consecutivo correspondiente que le correspondía a la causa era el ********** (ibídem, foja 225).


  1. El acusado rindió declaración preparatoria mediante diligencia de seis de agosto de dos mil trece (ibídem, fojas 228 a 232) y el nueve de agosto de dos mil trece se le decretó auto de formal prisión (ibídem, fojas 250 a 272).


  1. Mediante sentencia de catorce de enero de dos mil catorce, el juez de distrito condenó a **********, al considerar que había quedado plenamente demostrada la materialidad del delito que se le atribuyó, así como su responsabilidad en la comisión del delito de presunción de contrabando, previsto por el artículo 103, fracción II, y sancionado por el diverso 104, fracción I, ambos del Código Fiscal de la Federación, por lo que le impuso como sanciones: (i) tres meses de prisión, (ii) cubrir la reparación del daño, (iii) amonestación y (iv) suspensión de derechos políticos y civiles (ibídem, fojas 378 y 406).


  1. Segunda instancia. El sentenciado interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia, el cual se radicó con el número de toca penal ********** en el Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito. El magistrado titular de dicho órgano jurisdiccional confirmó en sus términos la resolución apelada mediante sentencia de cuatro de marzo de dos mil catorce (fojas 98 a 115 del toca penal).


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de marzo de dos mil catorce en la oficialía de partes del tribunal unitario, ********** promovió demanda de amparo directo, en la que señaló como acto reclamado la sentencia de segunda instancia, emitida por el Magistrado titular del Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito en el toca penal ********** (fojas 9 a 48 del juicio de amparo directo penal).


  1. En dicha demanda, el quejoso consideró como derechos fundamentales violados, entre otros, los contenidos en los artículos 1, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, 3, 5, 7, 9, 11.1, y 12 de la Convención Universal de Derechos Humanos.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, cuyo presidente, mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, ordenó registrarla como amparo directo ********** y la admitió a trámite (ibídem, fojas 86 y 87).


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el tribunal colegiado dictó sentencia en sesión celebrada el dieciséis de abril de dos mil quince, en la que negó el amparo solicitado (ibídem, fojas 130 a 251).


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso, por conducto de sus autorizados, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil quince en la oficialía de partes del tribunal colegiado del conocimiento (fojas 4 a 179 de este toca).


  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos, admitió a trámite el recurso y ordenó su registro con el número de amparo directo en revisión 3045/2015; dispuso que el asunto se radicara en la Primera Sala, en atención a la materia y turnó el expediente a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. (ibídem, fojas 182 a 184).


  1. Radicación en sala. El uno de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto, ordenó la expedición de copia de diversas constancias para el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, tuvo al Subprocurador Fiscal Federal de Amparo de la Procuraduría Fiscal de la Federación y al Administrador Local Jurídico de Torreón, en su calidad de terceros interesados, formulando diversas manifestaciones a manera de alegatos, asimismo, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizados; por último, ordenó el envío de los autos a la ponencia de la Ministra designada ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (ibídem, fojas 219 y 220).


  1. Returno. En auto de siete de enero de dos mil dieciséis el Presidente de la Primera Sala ordenó, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el returno de este asunto a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente (ibídem, foja 222).


  1. El asunto se listó el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis para resolverse en esta fecha.


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal.


  1. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito al conocer de un amparo directo en materia penal, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala; además, el asunto no reviste interés excepcional que haga necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de...

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