Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2105/2018)

Sentido del fallo15/08/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha15 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 27/2017 RELACIONADO CON EL DT.- 61/2017))
Número de expediente2105/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2105/2018








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2105/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: JORGE MANUEL HORI FOJACO



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: R.C.D. COLINA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente


Vo. Bo.

Ministro:



S E N T E N C I A

Cotejó:


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2105/2018, interpuesto por Jorge Manuel Hori Fojaco, por su propio derecho, contra la sentencia dictada el veintidós de febrero de dos mil dieciocho por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.



  1. ANTECEDENTES


Contexto. Jorge Manuel Hori Fojaco, señaló que hace más de once años, el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del entonces Distrito Federal, estableció una condición particular para la categoría denominada indistintamente Dictaminadores y/o Auxiliares Jurídicos Dictaminadores y/o Auxiliares Dictaminadores, consistente en la ausencia de jornada y/o teletrabajo, la cual dijo, subsistía hasta la fecha en que presentó la demanda laboral. Asimismo, señaló que dicha modalidad le permitió incorporarse a laborar simultáneamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a partir del dieciséis de abril de dos mil uno, dependencia del Gobierno Federal en la que precisó que aún continuaba prestando sus servicios bajo una jornada comprendida de las nueve a las quince horas y de las dieciséis a las dieciocho horas de lunes a viernes de cada semana. No obstante, el actor precisó que de manera unilateral se modificaron sus condiciones laborales al solicitar su asistencia al lugar de trabajo, así como su registro de lunes a viernes en el sistema electrónico de control implementado por la Junta Local en cuestión.


Como consecuencia se produjeron inasistencias al centro de trabajo por parte del actor, mismas que derivaron en la terminación del vínculo jurídico con la de referencia Junta.


  1. Juicio de origen. Mediante escrito presentado el tres de enero de dos mil once, Jorge Manuel Hori Fojaco, por propio derecho, promovió juicio laboral en contra de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de quien demandó, entre otros: “a) El reconocimiento de la calidad de trabajador de base, en la categoría de Auxiliar Jurídico Dictaminador; b) La nulidad del Oficio No. SGAI/326/2010, suscrito por la Secretaría General de Asuntos Individuales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; c) El respeto de las auténticas condiciones de trabajo, entre otras, la posibilidad de auto administrar la jornada; d) El otorgamiento retroactivo de las prestaciones económicas y sociales contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal dos mil diez, anteriores y subsecuentes, con los incrementos, mejoras al salario (incluyendo cuotas de seguridad social) y prestaciones, suscitadas desde su ingreso y hasta la total resolución del asunto; e) El pago de los salarios devengados correspondientes a cada uno de los conceptos de percepciones ordinarias: sueldo base, quinquenio, despensa, cantidad adicional y reconocimiento mensual, respecto de la primera quincena del mes de diciembre de dos mil diez”.

  2. El veintinueve de abril de dos mil once, se admitió el escrito de demanda radicado en la Primera Sala de la Junta local en cuestión bajo el número de expediente ********** y posteriormente mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil once, dada la reasignación ordenada por acuerdo plenario de primero de marzo de dos mil once, la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tuvo por recibido el expediente.

  3. Segunda demanda. Mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil once, Jorge Manuel Hori Fojaco por propio derecho, promovió diverso juicio laboral en contra de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de quien reclamó, entre otras, las siguientes prestaciones; “a) La nulidad absoluta o de pleno derecho del aviso de remoción contenido en el oficio P-054/11; b) Como consecuencia de la remoción injustificada de mi encargo, el pago de los salarios caídos con aumentos y mejoras, desde la fecha del despido (10 de enero de 2011), hasta aquella en que se verifique la reinstalación en cumplimiento al laudo definitivo y ;c) La declaración y reconocimiento por parte del Tribunal, de que el tiempo que permanezca separado de mi encargo, deberá considerarse como antigüedad efectiva para todos los efectos a que haya lugar.”

  4. El siete de marzo de dos mil doce, los integrantes de la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje declaró procedente la acumulación del expediente ********** al **********, por ser el último el más antiguo de conformidad con el artículo 767 de la ley laboral, ordenándose remitir a la Quinta Sala todos los documentos y promociones relativos al expediente **********, a fin de que se dar el trámite correspondiente.

  5. Tercer demandada. Mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil doce, Jorge Manuel Hori Fojaco por propio derecho, promovió nuevo juicio laboral en contra de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, el cual fue registrado con el número de expediente laboral **********, en el que reclamó las siguientes prestaciones;a) El reconocimiento por parte del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de que el sueldo base, los quinquenios, la cantidad adicional, el reconocimiento mensual y el apoyo económico por integración de ocho prestaciones, conforman e integran en conjunto, el denominado sueldo básico, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socia los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE); b) La integración retroactiva de la cantidad adicional, el reconocimiento mensual y el apoyo económico por integración de ocho prestaciones (y demás conceptos que aparecen en el tabulador de personal de base), hasta el límite superior equivalente a diez veces el salario mínimo del Distrito Federal; c) La continuación del entero al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de las aportaciones y cuotas de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE con el sueldo básico, es decir, con la suma de los ingresos denominados: sueldo base, quinquenios, cantidad adicional, reconocimiento mensual y apoyo económico por integración de ocho prestaciones.”

En resolución de veinticinco de febrero de dos mil trece, se resolvió el incidente de acumulación, y se determinó que era procedente la acumulación física del expediente ********** al ********** y su acumulado **********.

  1. Laudo. El quince de noviembre de dos mil dieciséis, se emitió el laudo dentro del expediente número **********y acumulados **********y **********, en el que se resolvió:

(…)

SEGUNDO.- En consecuencia, se absuelve a la demandada Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (Hoy Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México), de reinstalar y reconocer como trabajador de base a Jorge Manuel Hori Fojaco, actor en el presente juicio, en el puesto y plaza de “Auxiliar Jurídico Dictaminador”, en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando y/o en las condiciones que precisa en los incisos B) del escrito de demanda del expediente acumulado **********, A) del escrito de demanda del expediente laboral principal ********** y F) del escrito de demanda del expediente acumulado **********. (…)

TERCERO.- En contraste, se condena a la demandada Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (Hoy Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) a que realice al actor la devolución del indebido descuento por la cantidad de $**********(**********), (…). Asimismo se condena a dicho titular demandado a que pague al actor las cantidades de $********** (**********), por concepto de los salarios devengados y no pagados, (…), y $********** (**********), por concepto de los salarios devengados y no pagados, (…).

(…)”


  1. A. y conceptos de violación. Contra el laudo de quince de noviembre de dos mil dieciséis, la quejosa promovió juicio de amparo directo, en el que reclamó en los conceptos de violación primero, segundo, tercero, cuarto, octavo, noveno y decimoprimero, lo siguiente:

    • Que la responsable dejó de advertir que los artículos 38 y 39 del Reglamento Interior de la Junta demandada, respecto de los auxiliares, contradice lo dispuesto por los artículos 14, 16, 49 y 73, fracción X de la Constitución Política...

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