Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1109/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 547/2016))
Número de expediente1109/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1109/2017







RECURSO DE INCONFORMIDAD 1109/2017

quejoSa y Recurrente: santander hipotecario, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., Entidad regulada, grupo financiero santander méxico.


ponente: ministrA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariO: L.M.R.A.

COLABORÓ: P.L.P. DE LEÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.


VISTOS; Y

RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil dieciséis,1 en el Juzgado Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Santander Hipotecario, S.A. de C.V., S.O.F.O.M, entidad regulada, Grupo Financiero Santander México, por conducto de su apoderada, Alicia Núñez Domínguez, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintiséis de mayo del mismo año, dictada por el referido juzgado, en el Juicio Especial Hipotecario **********.


  1. SEGUNDO. Juicio de amparo. Por auto de doce de julio de dos mil dieciséis,2 el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el expediente **********; seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal dictó sentencia el quince de marzo de dos mil diecisiete,3 en la que resolvió otorgar el amparo a la quejosa.



  1. TERCERO. Trámite del cumplimiento. Mediante oficio ********** de veinticinco de abril de dos mil diecisiete,4 el titular del Juzgado Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, remitió copia certificada del auto5 y sentencia6 ambos de veintiuno de los referidos mes y año, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En razón de lo anterior, por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil diecisiete,7 el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. CUARTO. Acuerdo de cumplimiento. Mediante acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete,8 el Pleno del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. QUINTO. Recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil diecisiete,9 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, Edgar Arturo Gómez Martínez, en su calidad de apoderado de la quejosa, interpuso el recurso de inconformidad que nos ocupa, el cual fue remitido en su oportunidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEXTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de cinco de julio de dos mil diecisiete,10 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro bajo el expediente 1109/2017, determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidenta dictara el trámite correspondiente.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento. Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil diecisiete,11 la Presidenta de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a su ponencia.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia mercantil.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Se estima que la presentación del recurso se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por Edgar Arturo Gómez Martínez a quien el tribunal colegiado del conocimiento le reconoció el carácter de apoderado de la quejosa en auto de veintinueve de junio de dos mil diecisiete.12


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, pues el acuerdo impugnado de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, fue notificado personalmente a la recurrente, por conducto de su autorizado, el seis de junio del referido año,13 surtiendo efectos dicha notificación el día siguiente, por lo que el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del ocho al veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Descontándose los días diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de junio, al haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de inconformidad se presentó en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, es claro que es oportuno.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para estar en aptitud de entrar al estudio del presente recurso de inconformidad es necesario señalar los siguientes antecedentes:


Juicio de origen

  • El diecisiete de febrero de dos mil dieciséis Santander Hipotecario, S.A. de C.V., S.O.F.O.M, entidad regulada, Grupo Financiero Santander México, por conducto de sus apoderados, promovió juicio especial hipotecario en contra de Guadalupe Sakaguchi Chávez, a quien reclamó: (I) el pago de ********** por concepto de capital adeudado, intereses ordinarios y moratorios, primas de seguro y comisiones; (II) el pago de los intereses ordinarios y moratorios que se siguieran generando; (III) el vencimiento anticipado del contrato base de la acción; y, (IV) el pago de gastos y costas.

  • Conoció del juicio el Juez Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo radicó bajo el expediente **********.

  • Por auto de trece de abril de dos mil dieciséis, se tuvo por perdido el derecho de la demandada para dar contestación a la demanda, por lo que se acusó su rebeldía.

  • Agotado el procedimiento, el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento dictó sentencia que culminó con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO. Ha procedido la vía especial hipotecaria, en que la parte actora no probó su acción y la parte demandada, se constituyó en rebeldía.

SEGUNDO. En consecuencia, no ha lugar a efectuar condena alguna.

TERCERO. N. (…)”


Juicio de amparo

  • I. con esta sentencia, Santander Hipotecario, S.A. de C.V., S.O.F.O.M, entidad regulada, Grupo Financiero Santander México, por conducto de su apoderada, promovió la demanda de amparo de la que deriva el presente recurso.

  • De este amparo conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el expediente D.C. 547/2016 y por sentencia de quince de marzo de dos mil diecisiete, determinó conceder la protección constitucional para los siguientes efectos:

(…) debe otorgarse la protección constitucional, para el efecto de que la autoridad responsable:

1. Deje insubsistente el acto reclamado.

2. En su lugar dicte otra sentencia en la que al resolver la litis, valore íntegramente las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas, entre ellas, el estado de cuenta certificado y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda.

Lo anterior no prejuzga la eficacia de las pruebas ni el sentido de la nueva resolución, pues esos aspectos habrá de resolverlos la autoridad responsable con plenitud de jurisdicción.

  • Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada en el juicio **********, siendo este el acuerdo recurrido en la presente instancia.


  1. QUINTO. Agravios. La quejosa hace valer como agravio –esencialmente– lo siguiente:

  • La sentencia dictada en cumplimiento viola el principio de legalidad al ser contraria a las constancias de autos y carecer de fundamentación y motivación.

  • Que probó totalmente la acción intentada con todos y cada uno de los medios probatorios aportados, por lo que resulta ilegal que la responsable se extralimite y resuelva defensas que no se hicieron...

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