Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1401/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA QUEJOSA, DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA DETERMINACIÓN DE 8 DE AGOSTO DE 2017, DICTADA POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 734/2016.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 734/2016 RELACIONADO CON EL D.C.- 735/2016.))
Número de expediente1401/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFOMIDAD 1401/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1401/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: PROMOCIONES KM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE









ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA:

alejandro gonzález piña

colaboró: carlos eduardo michel regalado




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de inconformidad 1401/2017 promovido por Promociones KM, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo sucesivo PKM), contra la determinación judicial de ocho de agosto de dos mil diecisiete, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo directo civil *********.



I. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. Promociones KM, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante PKM) y AMR Managment MX, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (en lo subsecuente AMR), celebraron un contrato de administración, operación, comercialización y reservaciones de hotel (contrato de administración), con el fin de que AMR operara y administrara un hotel propiedad de PKM, ubicado en Los Cabos, Baja California Sur.


  1. AMR se obligó a alcanzar determinados porcentajes de las metas financieras establecidas en presupuestos anuales por ejercicios fiscales en un determinado período.


  1. El catorce y quince de septiembre de dos mil catorce, el fenómeno meteorológico consistente en el huracán denominado “O., afectó directamente a la población de San José del Cabo, Baja California Sur y regiones aledañas.


  1. El dieciocho de noviembre de dos mil catorce, por conducto de corredor público, PKM le notificó a AMR, la rescisión del contrato de administración del hotel. En razón de ello, PKM tomó la posesión del hotel materia de la controversia.


  1. Medidas cautelares. AMR promovió medidas cautelares, entre otras cuestiones, con el objeto de que no surtiera efectos el aviso de recisión formulado por PKM. De dichas medidas correspondió conocer al Juzgado Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, donde se radicaron con el número de expediente ********* y el ocho de diciembre de dos mil catorce se otorgaron algunas de las medidas solicitadas.


  1. Juicio ordinario mercantil. AMR demandó de PKM, en la vía mercantil ordinaria, entre otras prestaciones, por la declaración judicial de ineficacia jurídica del “aviso de rescisión” del contrato de administración, operación, comercialización y reservaciones de hotel, así como el incumplimiento de diversas obligaciones.

  1. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, donde se registró con el número de expediente ********* y se admitió a trámite. Con posterioridad, se acumularon a ese sumario las medidas cautelares solicitadas por AMR.


  1. Reconvención. PKM contestó la demanda interpuesta en su contra, opuso excepciones, defensas y en el mismo escrito demandó reconvencionalmente a AMR, entre otras prestaciones, por la declaración judicial de que el “aviso de rescisión” del contrato de administración surtió plena eficacia jurídica, pues para ello no era necesaria una declaración judicial previa, además, la declaración de incumplimiento de diversas prestaciones a cargo de AMR.


  1. AMR dio contestación a la demanda reconvencional y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Resolución de primera instancia. La jueza de primera instancia dictó sentencia en la que consideró que la vía intentada había sido la correcta y que AMR (actora en el principal y demandada en la reconvención) demostró la procedencia de su acción, mientras que PKM (demandada en el principal y actora reconvencional) no justificó las excepciones y defensas opuestas, ni la procedencia de su acción reconvencional. En ese sentido, declaró la ineficacia del “aviso de rescisión” del contrato de administración, operación, comercialización y reservaciones de hotel y condenó a PKM al cumplimiento de diversas prestaciones exigidas por AMR en la demanda principal.


  1. Segunda instancia. En contra de esa resolución ambas partes procesales interpusieron recursos de apelación. Por cuestión de turno correspondió conocer a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, se radicó con el número de toca *********, y el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis dictó sentencia, en la que, a pesar de considerar inoperantes los agravios formulados en los medios de impugnación, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a las partes de las prestaciones que recíprocamente se reclamaron.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. PKM, a través de su apoderada legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de segunda instancia, mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil dieciséis ante la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (fojas 7 a 53 del juicio de amparo directo).


  1. De manera simultánea, AMR, por conducto de la persona facultada, promovió demanda de amparo directo en la que señaló como acto reclamado la misma sentencia de segunda instancia.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que la radicó como juicio de amparo directo civil ********* (relacionado con el ********* formado con motivo de la demanda promovida por AMR) y en auto de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, la admitió a trámite (ibídem, fojas 59 y 60).


  1. En sesión de dos de febrero de dos mil diecisiete se otorgó al quejoso la protección constitucional solicitada (ibídem, fojas 86 a 140) para el efecto de que la Sala responsable:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada y,

b) En su lugar, dicte otra en la que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria,


c) A. congruentemente los agravios aducidos por la demandada recurrente, sin variar la acción que ejerció en su demanda reconvencional, y sin analizar de oficio su procedencia, atendiendo a las consideraciones de esta ejecutoria, así como de la diversa emitida en el amparo directo ********* y,


d) En lo demás, resuelva la controversia de segunda instancia, conforme a sus atribuciones corresponda.


  1. En esa misma sesión se concedió la protección constitucional solicitada por AMR en el diverso ********* (fojas 63 a 133 de este toca), para el efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


a) Dejara insubsistente la sentencia reclamada y,


b) En su lugar, dicte otra en la que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria.


c) A. congruentemente los agravios aducidos por la actora recurrente, sin abordar de oficio la procedencia de su acción, atendiendo a las consideraciones de esta ejecutoria, así como de la diversa emitida en el amparo directo ********* y,


d) En lo demás, resuelva la controversia de segunda instancia, conforme a sus atribuciones corresponda.


  1. Ejecución y cumplimiento de la sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado de Circuito requirió a la Sala responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Primera sentencia emitida en cumplimiento. Uno de los magistrados integrantes de la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual manifestó dar cumplimiento al fallo protector (fojas 159 a 193 del juicio de amparo directo). En esa resolución, la Sala responsable determinó que eran infundados e inoperantes los agravios expresados por AMR e infundados los formulados por PKM, por lo que confirmó en sus términos la sentencia de primera instancia.


  1. Vista. De esas constancias, el órgano judicial de amparo dio vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera con relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo (ibídem, foja 194).


  1. Desahogo de vista. El autorizado de la quejosa (PKM) manifestó que no debía declararse cumplida la ejecutoria de amparo, entre otras cuestiones, porque la Sala responsable no había dado contestación a todos los agravios hechos valer en el recurso de apelación (ibídem, fojas 200 a 277).


  1. Análisis de la primera sentencia emitida en cumplimiento. Mediante determinación de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado estimó que estaba defectuosamente cumplida la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo *********, en tanto que la Sala responsable no contestó la totalidad de los agravios planteados por PKM en el recurso de apelación; en la misma determinación, sostuvo que la Sala responsable atendió la totalidad de los lineamientos contenidos en la...

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