Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3215/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 24/2016))
Número de expediente3215/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 4 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3215/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3215/2016.

QUEJOSA: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIo: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo amparo directo en revisión 3215/2016, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el cuatro de mayo de mil dieciséis, en el juicio de amparo directo ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil quince, ante la Oficialía de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), ********** promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

  • Magistrados de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).



Acto Reclamado:

  • La sentencia de trece de noviembre de dos mil quince dictada en autos del recurso de apelación **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como los artículos 8, puntos 1, 2 incisos f), g), h) y 3, 21, puntos 1 y 3, 24 y 25, punto 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo, señaló como terceros interesados a ********** y al ********** (ahora**********); expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de once de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, registrándola bajo el número de amparo directo**********.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en la que resolvió negar al quejoso el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, ********** por su propio derecho, mediante escrito presentado el primero de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de seis de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó se remitieran los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de trece de junio de dos mil dieciséis, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3215/2016; admitiéndolo a trámite.


En el mismo proveído, se ordenó turnar el expediente al M.J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada por lista el día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el dieciocho del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del diecinueve de mayo al primero de junio de dos mil dieciséis, sin contar en dicho cómputo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo del año en cita, por ser sábados y domingos conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia civil del Primer Circuito el primero de junio de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


Juicio especial hipotecario. Por escrito presentado el diez de mayo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común Dos Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, ocurrió a demandar de **********, **********, ********** y del ********** de la Ciudad de México, las prestaciones siguientes:


  1. La declaración judicial de nulidad de la hipoteca constituida el catorce de diciembre de dos mil once, suscrita por ********** a favor de ********** respecto de un departamento ubicado en la ahora Ciudad de México.

  2. La revocación del poder general otorgado por ********** a favor de **********.

  3. La declaración judicial de nulidad de la escritura pública de fecha catorce de diciembre de dos mil once en la cual obran los dos actos jurídicos antes mencionados.

  4. La nulidad o cancelación de los asientos registrales relativos a la inscripción de los avisos preventivos y constitución de la hipoteca cuya nulidad se pide.


La demanda se radicó en el Juzgado Cuadragésimo de lo Civil de la Ciudad de México, bajo el número de expediente **********. Seguidos los trámites el juez, mediante sentencia de veinte de agosto de dos mil catorce, absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas en la demanda inicial; cabe señalar que no se hizo condena en costas.


Recurso de apelación. En contra de la mencionada sentencia, la actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México bajo el toca **********, el cual fue resuelto el trece de noviembre de dos mil quince, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenar a la apelante del pago de costas en ambas instancias.


Demanda de A.D.. En contra de la resolución anterior, por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil quince ante la Oficialía de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) ********** promovió demanda de amparo.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo la parte quejosa divide sus conceptos de violación bajo dos rubros7, sin embargo, en lo que interesa para la resolución del presente asunto sólo nos referiremos al segundo concepto de violación hecho valer, denominado “Segundo concepto de violación en cuanto al fondo (Sexto general)”, en el cual expresó en síntesis, lo siguiente:


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