Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1145/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-241/2016 (RELACIONADO CON EL R.P. 197/2014, R.P. 68/2015, D.P. 113/2016 Y D.P. 210/2016 Y D.P. 187/2016)))
Número de expediente1145/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD NÚMERO 1145/2017.

derivado del amparo DIRECTO **********.

RECURRENTE: gabriel valenzuela tirado.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México1, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1145/2017, promovido por Gabriel Valenzuela Tirado, por propio derecho en contra del acuerdo P. de trece de junio de dos mil diecisiete, dictado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:

El once de noviembre de dos mil quince, dentro de los autos de la causa penal número **********, el Juez Interino Quincuagésimo Quinto Penal en la Ciudad de México, dictó sentencia condenatoria en contra de Gabriel Valenzuela Tirado, al considerarlo penalmente responsable en la comisión como coautor material de los delitos de FRAUDE GENÉRICO (hipótesis de al que por medio del engaño obtenga un lucro indebido en beneficio propio), en agravio de Anastasio Alejandro Valle Morales, FRAUDE GENÉRICO CONTINUADO (hipótesis de al que por medio del engaño obtenga un lucro indebido en beneficio propio) y EXTORSIÓN CALIFICADA (hipótesis cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica y el correo electrónico), ambos ilícitos en agravio de “Asesoría Profesional al Autotransporte”, Sociedad Anónima de Capital Variable; le impuso una pena total de catorce años, seis meses de prisión y mil quinientos cincuenta días de multa, aunque por ser más benéfico para el sentenciado le dejó mil quinientos veintitrés días multa, que impuso el juez por un cálculo erróneo, equivalentes a $98,629.48 (NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 48/100 MONEDA NACIONAL) sustituibles en caso de insolvencia por setecientas setenta y cinco jornadas de trabajo a favor de la comunidad.


En contra de esa resolución, el sentenciado, su defensor oficial, el cosentenciado y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, bajo el toca número ********** y el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, lo resolvió modificando la sentencia recurrida, porque estimó al sentenciado en un grado de culpabilidad mínimo y no una sexagésimo cuarta parte, por lo que redujo la pena de prisión; y estimó que el pronunciamiento que realizó el A quo en relación a la reparación del daño en sus aspectos moral resarcimiento de perjuicios y pago de salarios y percepciones a la víctima, era innecesario, en razón que la reparación del daño constituía un concepto genérico.

SEGUNDO. Demanda de amparo. No conforme con esa determinación, Gabriel Valenzuela Tirado, por propio derecho,2 solicitó el amparo y protección de la Justicia federal, señalando como autoridades responsables y actos los que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadoras:

Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México.


Juez Quincuagésimo Quinto Penal en la Ciudad de México.


Ejecutora:

Titular del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente en la Ciudad de México.


Acto reclamado:


La sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, dictada por la citada Sala responsable en el toca penal ********** y sus efectos.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por auto de once de agosto de dos mil dieciséis,3 lo admitió y registró con el número **********, sólo respecto al acto reclamado a la Sala responsable en mención, recibió informe justificado de esta última, tuvo como terceros interesados a Asesoría Profesional al Autotransporte, Sociedad Anónima de Capital Variable y Anastasio Alejandro Valle Morales.


Posteriormente, por auto de seis de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por ampliada la demanda de amparo en cuanto a los conceptos de violación y, previo el trámite de ley, en sesión de dos de febrero de dos mil diecisiete,4 resolviendo el asunto en el sentido de conceder el amparo solicitado bajo los siguientes términos:


“…

V. Efectos de la concesión del amparo.


Procede CONCEDER el AMPARO y PROTECCIÓN de la Justicia Federal al quejoso GABRIEL VALENZUELA TIRADO, para los siguientes efectos:


1. Deje insubsistente la resolución reclamada y dicte otra, en la que reitere lo relativo a la comprobación de los elementos del delito de fraude genérico en agravio de Anastasio Alejandro Valle Morales, así corno la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.


2. En cuanto al delito de fraude continuado en agravio de la persona moral Asesoría Profesional al Autotransporte Sociedad Anónima de Capital Variable, dicte otra resolución en la que, revocando la de primer grado, absuelva al quejoso de ese delito de fraude que se le reprocha, ante la atipicidad de la conducta por falta de acreditación del engaño y forma de intervención, con base en los lineamientos de esta ejecutoria, decretando su inmediata libertad respecto de ese delito.


3. Respecto al delito de extorsión calificada, deje insubsistente la sentencia reclamada únicamente por lo que hace al promovente de este amparo y con plenitud de jurisdicción dicte nueva resolución fundada y motivada emitiendo el estudio respectivo del ilícito que se le atribuye al impetrante y, deberá subsanar las deficiencias de motivación señaladas y no podrá agravar las penas ya impuestas al quejoso.


4. Asimismo, como el otorgamiento del amparo respecto al delito de fraude continuado tiene por efecto eliminar la pena impuesta respecto de ese delito, lo que modifica el quantum de la pena total a imponer, por lo que en cuanto al fraude genérico en agravio de Anastasio Alejandro Valle Morales y respecto del delito de extorsión calificada, se deberá de pronunciar nuevamente respecto al capítulo relativo a la individualización de la pena, acorde a la punibilidad que establezca, sin aumentar el grado de culpabilidad impuesto.

…”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Por proveído de veinte de febrero de dos mil diecisiete,5 el órgano colegiado recibió el oficio número 899 signado por la Sala responsable, a través del cual informó que por auto de catorce de febrero del año en cita, dejó insubsistente la sentencia reclamada y solicitó una prórroga a fin de dar cumplimiento total al fallo protector, por lo que se otorgó tres días más para tal efecto.


QUINTO. Trámite, admisión y resolución del Recurso de Revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, Gabriel Valenzuela Tirado, interpuso recurso de revisión, el cual por auto de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete,6 el referido órgano colegiado, ordenó el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual por auto de su Presidente de siete de marzo de dos mil diecisiete, lo recibió y registró bajo el Amparo Directo en Revisión número ********** y lo desechó al estimar que era improcedente al no cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esto es que en la demanda de amparo el quejoso no planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó una relación con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de esos numerales.


SEXTO. Trámite de cumplimiento. El veintidós de mayo de dos mil diecisiete,7 el Tribunal Colegiado del conocimiento recibió la ejecutoria de mérito, los autos respectivos y certificación a través de la cual se informa que tal determinación quedó firme al no haberse recurrido; en consecuencia, al haberse reservado acordar respecto de la resolución pronunciada por la Sala responsable el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en cumplimiento a la ejecutoria de garantías, que remitió en copia certificada por oficio número 1057,8 se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que estimaran procedente.


Una vez transcurrido la vista ordenada en autos y desahogada ésta por la parte quejosa, en acuerdo P. de trece de junio de dos mil diecisiete,9 el Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por cumplida la sentencia de garantías.


SÉPTIMO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de cinco de julio de dos mil diecisiete,10 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Amparo vigente, determinó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que...

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