Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1172/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 826/2013))
Número de expediente1172/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1172/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1172/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 826/2013

RECURRENTE: *************


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: M.A.N.V.

colaboradora: I.N.A. CORTÉS




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1172/2014, interpuesto por ************, por conducto de su autorizado legal, en contra de la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Vigésimo Circuito el veintidós de octubre de dos mil catorce, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 826/2013.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo 826/2013, se destaca que ************, ************ y ************, en su carácter de apoderados generales para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada ********** (de ahora en adelante “el quejoso” o “recurrente), demandaron en la vía ejecutiva mercantil las siguientes prestaciones de ************:1


    1. El pago de la cantidad de ***********, por concepto de capital vencido y no pagado por la disposición capital por la cantidad de ************, el veintisiete de noviembre de dos mil dos, derivado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria y Prendaria de veintisiete de diciembre de dos mil dos, inscrito bajo el número 250, libro dos, sección segunda, de primero de agosto de dos mil seis, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Corzo Chiapas.

    2. El pago de la cantidad de ************, por concepto de intereses ordinarios generados por la disposición del capital plasmado de acuerdo a lo pactado en la cláusula quinta fracción segunda inciso “a” del contrato base de la acción y que se generaron del veintisiete de enero al veintiséis de diciembre de dos mil seis.

    3. La cantidad de *********** por concepto de intereses moratorios, originados por la disposición del capital y que se originaron del veintisiete de enero de dos mil seis al cinco de mayo de dos mil diez.


  1. Conoció de dicho juicio el Juzgado Cuarto del Ramo Civil del Distrito Judicial en Tuxtla Gutiérrez, el cual dictó sentencia el veintiuno de agosto de dos mil trece, en la que determinó lo siguiente:2


    1. Se tramitó legalmente la vía ejecutiva mercantil, propuesta por Unión de Crédito Desarrollo de Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del demandado como ha quedado acreditado, en el que la actora acreditó los hechos constitutivos de la acción, mientras que el demandado no demostró sus excepciones.

    2. Se condenó al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de ************ por concepto de capital vencido y no pagado; que es el saldo insoluto derivado del crédito otorgado mediante el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria y prendaria que celebró con la actora el veintisiete de diciembre de dos mil dos.

    3. Se condenó a las citadas demandadas a pagar a la accionante el importe de *********** por concepto de intereses ordinarios vencidos, generados por la disposición del capital, de veintisiete de enero al veintiséis de diciembre de dos mil seis, a razón de la tasa pactada en la cláusula quinta del contrato fundatorio de la acción.

    4. Se condenó al demandado al pago de intereses moratorios a partir del veintisiete de noviembre de dos mil seis, al cinco de mayo de dos mil diez, de conformidad con los argumentos establecidos en la parte conducente del considerando tercero, dejando a salvo su derecho para que los cuantifique en ejecución de sentencia y mediante el incidente respectivo.

    5. Se condenó al demandado a pagar a la parte actora las costas del juicio.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. El ahora recurrente promovió juicio de amparo directo, por conducto de su autorizado legal, mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil catorce ante el Juzgado responsable. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito conoció el asunto, admitió a trámite la demanda y registró el asunto bajo el número 826/20133.


  1. En sesión de trece de febrero de dos mil catorce, el referido órgano colegiado emitió una sentencia en la que concedió la protección constitucional, para el efecto de que el Juez responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y en su lugar emitiera otro en el que atendiendo a las acciones deducidas y las excepciones opuestas, fijara correctamente la litis en el sentido de determinar si la vía y la acción ejecutiva mercantil eran procedentes o bien si la excepción del quejoso eran improcedentes y, con libertad de jurisdicción, pero fundada y motivadamente, se pronunciara respecto de dichos tópicos, apreciando en conciencia lo argumentado al respecto por las partes y el cúmulo probatorio ofertado en autos.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio ***********,4 de seis de marzo de dos mil catorce, el juez responsable informó al tribunal colegiado de circuito que dejó insubsistente la sentencia reclamada y mediante oficio ************,5 de once de marzo siguiente, remitió copia certificada de la nueva resolución que dictó en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. El trece de marzo de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito dio vista a la parte quejosa y al tercero interesado para que en el término de diez días manifestara lo que a su interés conviniera6.


  1. Mediante escrito presentado el uno de abril de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el quejoso desahogó tal vista y manifestó su inconformidad respecto del cumplimiento de la ejecutoria de amparo7.


  1. Resolución de cumplimiento de la ejecutoria. Posteriormente, en auto de veintidós de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la sala responsable cumplió con la sentencia sin exceso ni defecto8.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil catorce,9 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, en contra de la resolución de veintidós de octubre de dos mil catorce. Por lo anterior, el Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte por oficio número ***********10.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce,11 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 1172/2014; asimismo, ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución relativo y envío el asunto a la sala de su adscripción para el trámite correspondiente.


  1. Finalmente, por acuerdo de cinco de enero de dos mil quince, el P. de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia designada12.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A., vigente desde el tres de abril de dos mil trece 21, fracción XI, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, Fracción I, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de la Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de A..


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso...

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