Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1414/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 226/2014))
Número de expediente1414/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1414/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1414/2015

QUEJOSO: ********** O **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil quince.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** o **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal1 en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Como ordenadora: Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Como ejecutora: Juez Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

  • La resolución de doce de agosto de dos mil trece, dictada en el toca penal **********.


  1. SEGUNDO. El quejoso señaló como derechos humanos violados, los contenidas en los artículos 1, 14 y 17 constitucionales, así como en los artículos 2.1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11.1 y 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I, II, XVIII, XXIV, XXV y XXVI de la Declaración Americana de Derechos Humanos; 2.1, 2.2, 2.3, 3, 5, 5.1, 5.2, 7, 9.1, 9.2, 9.3, 14.1, 14.2, 14.3, 14.5, 14.6, 14.7, 15.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 1.1, 2, 4, 4.1, 5, 5.1, 5.2, 5.3, 7, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 8, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 9, 10, 11, 25, 25.1, 25.2, 28, 28.1, 28.2, 28.3, 29, 30 y 31 de la Convención Americana de Derechos Humanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


  1. TERCERO. Mediante auto de diecinueve de mayo de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien tocó conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, ordenó formar el expediente y registrarlo con el número **********.3



  1. Por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado correspondiente, el veintisiete de mayo de dos mil catorce, los terceros interesados ********** y ********** formularon los alegatos que consideraron conducentes;4 a su vez, por escrito presentado el tres de octubre de dos mil catorce, **********, en su carácter de tercero interesado, amplió sus alegatos.5



  1. CUARTO. Seguidos los trámites de ley, el doce de febrero de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo al quejoso.6


  1. QUINTO. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil quince, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso, interpuso recurso de revisión7, mismo que, por oficio número 561 de dieciocho de marzo de dos mil quince, se remitió, junto con los autos relativos, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


  1. SEXTO. Mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil quince el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó su registro bajo el número 1414/2015, se admitió el recurso, ordenó la remisión de los autos a la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad; asimismo, la notificación personal al quejoso; notificó por medio de oficio a la autoridad responsable y a la parte tercero interesada.9



  1. SÉPTIMO. Por auto de catorce de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto, y ordenó su envío a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas para la elaboración del proyecto correspondiente.10



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 107 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un amparo directo penal por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias existentes, que la sentencia recurrida fue dictada el doce de febrero de dos mil quince11, misma que fue notificada por medio de lista a las partes, el viernes veinte de febrero del mismo año12, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el lunes veintitrés de febrero de dos mil quince.


  1. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió a partir del martes veinticuatro de febrero al lunes nueve de marzo de dos mil quince, excluyéndose los días veintiocho de febrero, uno, siete y ocho de marzo del mismo año, por ser sábados y domingos; en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En esas condiciones al haber sido presentado el recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cuatro de marzo de dos mil quince, según consta del sello fechador que obra a foja cuatro del toca de revisión, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.



  1. TERCERO. Procedencia del Recurso. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que no se reúnen los requisitos legales que condicionan la procedencia del presente recurso de revisión, por lo que debe desecharse.


  1. Como una cuestión previa, conviene destacar que el recurso de revisión, en el juicio de amparo directo, se encuentra regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 81, fracción II, de la nueva Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, en el punto Primero, inciso a) y b), y punto Segundo incisos a), del Acuerdo 9/2015, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doce de junio de dos mil quince, disposiciones que son del tenor siguiente:


Artículo 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: --- IX.- En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras…”.


ARTÍCULO 81.- Procede el recurso de revisión:--- II.- En amparo directo, contra las sentencias que decidan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubiere sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.--- La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.”.


ARTÍCULO 10.- La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:--- III.- Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la ...

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