Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2498/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 920/2014))
Número de expediente2498/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2498/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2498/2016


QUEJOSO RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día uno de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2498/2016 promovido en contra del fallo de siete de abril de dos mil dieciséis, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito en el juicio de amparo directo D. P. 920/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si se cumplen los requisitos que condicionan la procedencia del recurso y, en su caso, resolver el tema de constitucionalidad planteado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. De acuerdo con los hechos que se tuvieron por acreditados, el día veintinueve de septiembre del año dos mil nueve, aproximadamente a las doce horas con quince minutos, ********* se encontraba en su domicilio ubicado en el poblado de **********, perteneciente al municipio de Tulancingo, en el Estado de H. cuando notó la llegada de un carro *********, con cuatro puertas, tipo *********. De éste descendieron dos hombres. Uno de ellos se acercó al Señor ********* para preguntarle si vendía un terreno ubicado en el **********, en el citado municipio, pues le interesaba verlo para comprarlo. El señor **********aceptó llevarlo.


  1. Al llegar al terreno, uno de los hombres sujetó al señor ********** y le apuntó con un revolver. Le dijo que se trataba de un secuestro y lo obligó a subirse al automóvil para después trasladarlo a una casa de seguridad ubicada en un poblado aledaño. El catorce de octubre de dos mil nueve, la víctima fue liberada.1


  1. La Agente del Ministerio Público de la Federación integró la averiguación previa número *********, en la que ejerció acción penal en contra de ********* y otros, por el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 166, fracción I, del Código Penal vigente para el Estado de H..



  1. Por razón de turno, conoció la Jueza Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, H., quien dictó sentencia considerando penalmente responsable al quejoso por la comisión del delito de secuestro. Lo condenó a una pena de prisión de treinta y dos años seis meses, a pagar una multa de cuatrocientos veinticinco días de salario mínimo y al pago de la reparación del daño.



  1. Inconforme con lo anterior, por su propio derecho, el inculpado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el catorce de noviembre de dos mil trece, por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H.. Ésta modificó la pena e impuso veinticinco años y multa de trescientos cincuenta días. Precisó que, considerando el tiempo que el quejoso había compurgado en prisión preventiva, le restaban veintiún años.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. El sentenciado promovió juicio de amparo directo. Correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el cual, mediante acuerdo de presidencia de veintidós de septiembre de dos mil catorce ordenó su registro con el número de expediente 920/2014. En sesión de veintinueve de enero de dos mil quince, negó el amparo.


  1. Primer Recurso de Revisión. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue remitido a este Alto Tribunal. Por acuerdo de seis de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el registro del expediente con el número 1088/2015; admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia y lo turnó a la M.O.S.C. de G.V..



  1. En sesión de siete de octubre de dos mil quince, la Primera Sala de este Máximo Tribunal resolvió dicho medio de impugnación en el sentido de revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal colegiado del conocimiento. En particular, esta Primera Sala consideró que el tribunal colegiado había desestimado el alegato mediante el cual el quejoso señaló que había sido torturado y que, por tanto, no se había tomado en cuenta que la doctrina en la materia exigía la aplicación de un estándar de prueba atenuado para acreditar la tortura como una violación de derechos humanos. Además, la Sala concluyó que al quejoso no le correspondía la carga de la prueba respecto a los hechos calificados como tortura.



  1. En los efectos del fallo se precisó que lo procedente era revocar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y devolver los autos al Segundo tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito para que volviera a analizar el argumento del quejoso relacionado la existencia de tortura a la luz de la doctrina constitucional establecida en la ejecutoria2.


  1. En cumplimiento con esta resolución, el órgano colegiado dictó una nueva resolución el siete de abril de dos mil dieciséis. En ésta concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que ordenara reponer el procedimiento hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción. El colegiado instruyó a la responsable a realizar la investigación correspondiente y analizar la denuncia de tortura, únicamente desde el punto de vista de violación a derechos humanos dentro del proceso penal, a fin de corroborar si existió o no dicha transgresión, para los efectos probatorios correspondientes al dictar la sentencia. Por otro lado, el tribunal colegiado ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público adscrito al órgano colegiado y al Instituto Federal de la Defensoría Pública a fin de que actuaran como correspondiese en el ámbito de sus atribuciones.3



  1. En cumplimiento a lo ordenado por el tribunal colegiado del conocimiento, la Sala responsable dictó una nueva resolución el dieciocho de abril de dos mil dieciséis.4 En esta resolución, la responsable dejó insubsistente la resolución de catorce de noviembre de dos mil trece (resolución de apelación) y la de cuatro de abril del mismo año (sentencia de primera instancia). Además, ordenó la reposición del procedimiento hasta la diligencia inmediata anterior al cierre de instrucción a fin de que se realizara la investigación relacionada con el argumento de tortura hecho valer en la audiencia de pruebas, ante el juzgado instructor, durante el proceso penal respectivo.



  1. Segundo Recurso de Revisión. En desacuerdo con la sentencia dictada por el órgano colegiado el siete de abril de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión. El escrito fue presentado el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, mismo que fue remitido a este Alto Tribunal, por oficio número *********5. El once de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó el registro del expediente con el número 2498/2016; admitió el recurso con reserva del estudio de procedencia y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución.



  1. Radicación. Mediante auto de veinte de junio siguiente, el Presidente de esta Primera Sala determinó avocarse al conocimiento del asunto y determinó que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. El recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala. No se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La revisión se interpuso dentro del plazo legal. La sentencia de amparo se notificó por medio de lista a la parte quejosa el jueves catorce de abril de dos mil dieciséis6. Ésta surtió efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días que...

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