Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5115/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 52/2016))
Número de expediente5115/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5115/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5115/2016

QUEJOSO y recurrente: ***********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta: SULEIMAN MERAZ ORTIZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de marzo de dos mil diecisiete.



VISTOS; los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 5115/2016.



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil dieciséis,1 ante la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., ***********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por ese tribunal el diez de septiembre dos mil quince, en el toca de apelación ***********.2


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los previstos en los artículos , 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 8.2 inciso d), e), y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 14.3 inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, expresó los conceptos de violación respectivos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Por acuerdo de presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis,3 se admitió y registró la demanda con el número de expediente ***********. Posteriormente, mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil dieciséis, la Agente del Ministerio Público adscrita a la Sala responsable promovió amparo adhesivo, por lo que mediante proveído de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente del tribunal colegiado del conocimiento lo admitió.4


  1. Seguidos los trámites legales, el tribunal colegiado dictó resolución en sesión de trece de julio de dos mil dieciséis, en la que determinó conceder el amparo solicitado y declarar sin materia el amparo adhesivo.5


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión en este Alto Tribunal. Inconforme con el fallo en comento, el quejoso interpuso recurso de revisión el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.6


  1. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de Presidencia de siete de septiembre de dos mil dieciséis, se admitió con el número de expediente 5115/2016, y se ordenó turnarlo para su resolución a la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala.7


  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis,8 la Ministra Presidenta de la Primera Sala ordenó que se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, por lo que ordenó su envío a la Ponencia de la que es titular.


C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la vigente Ley de A., y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no reviste un interés excepcional para que del mismo conozca el Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Previo a efectuar el análisis correspondiente, es necesario determinar si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.


  1. La notificación de la sentencia recurrida se realizó por medio de lista al ahora recurrente el viernes cinco de agosto de dos mil dieciséis,9 la que surtió efectos el lunes ocho siguiente; en consecuencia, el plazo de diez días transcurrió del martes nueve al lunes veintidós de agosto de dos mil dieciséis, excluyéndose al ser inhábiles los días trece, catorce, veinte y veintiuno de ese mismo mes, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis,10 su interposición fue oportuna, esto es, dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A..


  1. Por otra parte, la revisión fue interpuesta por parte legítima, pues el recurso lo firmó el propio quejoso.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. I. Procedimiento penal


El dieciocho de enero de dos mil diez, ***********compareció ante el Ministerio Público para reportar la desaparición de su cónyuge de nombre ***********, pues desde el día catorce de ese mismo mes y año no tenía conocimiento de su paradero y sólo contaba con versiones de diversas personas de lo realizado por dicha persona en la fecha de su desaparición.


El diecinueve de enero de dos mil diez, en el fraccionamiento ***********, Municipio de Zapopan, J., fue localizado el cuerpo sin vida de ***********.


Con motivo de las investigaciones realizadas por la autoridad ministerial, se ordenó la búsqueda, localización y presentación de ***********, en virtud de que fueron las últimas personas que estuvieron con la víctima.


Dicha orden se cumplimentó el veintidós de febrero de dos mil diez, en la que rindió declaración *********** ante el Ministerio Público, en su calidad de presentado y confesó su participación en el homicidio.


En atención a lo anterior, a la una con treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez, el Ministerio Público ordenó la detención de *********** por caso urgente, a fin de evitar que se sustrajera de la acción de la justicia.


Dicha orden se cumplimentó a las cinco horas con cincuenta minutos del veintitrés de febrero, en virtud de que *********** fue detenido en el cruce de las calles ***********, Municipio de Zapopan, J..


En ese mismo día ***********, formuló su declaración ministerial en calidad de detenido, en la que ratificó la declaración anterior.


Una vez que la averiguación previa se consignó ante el Juez Quinto de lo Criminal del Primer Partido Judicial en la causa penal ***********, y se substanció el procedimiento respectivo, se dictó sentencia el cinco de febrero de dos mil quince, en la que se declaró penalmente responsable a ***********de la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo calificado, con las agravantes de alevosía, traición y ventaja en perjuicio de ***********.


Inconforme con dicho fallo, el hoy quejoso interpuso recurso de apelación del que conoció la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J.. El diez de septiembre de dos mil quince, emitió resolución en la que esencialmente confirmó la condena.


  1. II. Juicio de amparo directo ***********


El sentenciado promovió demanda de amparo de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en la que expuso los siguientes conceptos de violación:


a. La detención realizada al ahora recurrente fue ilegal, porque no mediaba orden de aprehensión en su contra. Además, no se actualizaron los supuestos de excepción previstos en el artículo 16 de la Constitución Federal, relativos a la flagrancia o caso urgente.


Por tanto, la privación de la libertad resultó contraria al artículo 16 constitucional, y las pruebas que derivaron de dicha detención son ilegales y no tienen eficacia probatoria.


b. Argumentó que la orden de búsqueda, localización y presentación careció de fundamentación y motivación, lo que es contrario al artículo 16 constitucional.


c. Denunció que durante la ejecución de la orden de búsqueda, localización y presentación, fue objeto de tortura con anterioridad a ser puesto a disposición del Ministerio Público, lo que motivó que confesara los hechos imputados en su calidad de presentado; aunado a que siempre tuvo la calidad de detenido.


d. Adujo que la orden de detención por caso urgente careció de fundamentación y motivación, por lo que las pruebas obtenidas en esa detención también son ilegales, entre ellas, su...

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