Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-08-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 191/2004-PL)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- SE IMPONE MULTA A JOSÉ JULIÁN FAUSTO GUZMÁN BRITO, AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA.
Número de expediente191/2004-PL
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 2639/2004))
Fecha06 Agosto 2004
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 148/2004

RECURSO DE RECLAMACIÓN 191/2004-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 191/2004-PL, en el amparo directo en revisión **********, promovido por **********.




PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTA: blanca lobo domínguez.


VISTO BUENO

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de agosto del año dos mil cuatro.



V I S T O, para resolver el expediente relativo al recurso de reclamación 191/2004-PL, promovido por **********, en contra del proveído de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro, dictado en el amparo directo en revisión número **********, relativo a juicio de amparo directo número **********, promovido por la citada recurrente; y,


COTEJÓ:

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veintiséis de agosto del año dos mil tres, en la Oficialía de Partes Común Civil- Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, en su carácter de heredera, y como albacea de la sucesión a bienes de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que se indican a continuación:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES

a).- CC. Magistrados que integran la H. Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como autoridad ordenadora;

b).- C.J.S. de lo Familiar de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como autoridad ejecutora;

c).- C.A. ejecutor adscrito al H. Juzgado Séptimo de lo Familiar de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, también como autoridad ejecutora;

IV.- ACTOS RECLAMADOS.

1.- De los CC. Magistrados que integran la H. Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se reclama la sentencia definitiva de segunda instancia dictada el 15 quince de julio de 2003, dos mil tres, dentro del Toca número **********; sentencia publicada en el Boletín Judicial número 13, trece, correspondiente al 4, cuatro de agosto de 2003, habiendo surtido sus efectos a las 12:00 horas del día 5, cinco de agosto de 2003.

2.- D.C.J.S. de lo Familiar de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como autoridad ejecutora, se reclama la ejecución que pretende dar a la sentencia definitiva de segunda instancia, dictada el 15, quince de julio de 2003 dos mil tres, dentro del Toca número **********;

3.- D.C.A. ejecutor adscrito al H. Juzgado Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, también como autoridad ejecutora, se reclama también el cumplimiento que pretende dar a la ejecución de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada el 15, quince de julio de 2003 dos mil tres, dentro del Toca número **********.”


SEGUNDO.- De dicho asunto correspondió conocer por razón de turno, al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el que, en términos del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir los autos al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Por auto de catorce de abril de dos mil cuatro, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió el trámite la demanda de amparo directo, ordenando su registro con el número D.C. **********; y previos los trámites de ley, el órgano colegiado dictó sentencia el diecinueve de mayo del año dos mil cuatro, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se sobresee el presente juicio respecto de los actos atribuidos al Juez Séptimo de lo F. y A. adscrito a dicho juzgado, ambas autoridades del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de conformidad con los motivos expuestos en el considerando segundo de la presente sentencia.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la sucesión de ********** por conducto de su albacea, ********** y esta última, por su propio derecho, contra los actos que reclamó de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los que hizo consistir en la sentencia definitiva de quince de julio del dos mil tres, dictada en el toca de apelación número **********.”


TERCERO. Inconforme con ese fallo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión; por tal motivo el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil cuatro, desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.


QUINTO.- En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, el que fue admitido por auto de Presidencia de este Alto Tribunal, con fecha treinta de junio del año dos mil cuatro, quedando registrado con el número 191/2004-PL.


SEXTO.- Por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de primero de julio del año dos mil cuatro, se ordenó pasar el asunto para su estudio al Señor Ministro G.D.G.P. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que su Presidente dicte el trámite que proceda.


Por diverso proveído de dos de julio siguiente, El Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo y 10, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 y punto único del diverso Acuerdo General Plenario 8/2003, en virtud de que se interpone en contra del acuerdo dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante el cual se desechó un recurso de revisión hecho valer en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito.


SEGUNDO.- El recurso de reclamación a que este toca corresponde fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo que establece:


ARTÍCULO 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo.

Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario.”


En efecto, del análisis de la disposición legal transcrita se desprende, en lo que interesa, que el recurso de reclamación deberá interponerse ante el órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

Por otra parte, los artículos 28, fracción III, 29, fracción III, y 34 de la Ley de Amparo establecen:


ARTÍCULO 28. Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán:

[…]

III.- A los agraviados no privados de la libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público, por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso, del juzgado. La lista se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución. Si alguna de las partes mencionadas no se presenta a oír notificación personal hasta las catorce horas del mismo día, se tendrá por hecha, poniendo el actuario la razón correspondiente.

En la lista a que se refiere el párrafo anterior, se expresará el número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate; el nombre del quejoso y de la autoridad o autoridades responsables y síntesis de la resolución que se notifique.”


ARTÍCULO 29. Las notificaciones en los juicios de amparo del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y las que resulten de los procedimientos seguidos ante la misma Corte o dichos Tribunales, con motivo de la interposición de cualquier recurso, o de la tramitación de cualquier asunto relacionado con el juicio de amparo, se harán en la siguiente forma:

III. Fuera de los casos a que se refieren las fracciones anteriores, (a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de terceros perjudicados, al Procurador General de la República y al Agente del Ministerio Público Federal), las notificaciones en materia de amparo, en la Suprema Corte de Justicia o en los Tribunales Colegiados de Circuito, se harán con arreglo a las fracciones II y III del artículo precedente.”


ARTÍCULO 34....

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