Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1216/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 38/2012 (RELACIONADO CON EL R. P. 155/2010)())
Número de expediente1216/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1216/2016

recurso de reclamación 1216/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3928/2016

recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: M.C.T. OROZCO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1216/2016, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 3928/2016, dictado por el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en acuerdo de cinco de julio de dos mil dieciséis.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal el cinco de julio de dos mil dieciséis, en el que desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo1, se desprenden los siguientes hechos:

  2. Causa penal. El asunto deriva de la causa penal 16/2010 seguida en contra de **********, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro exprés para cometer el delito de robo, de la cual conoció el Juez Décimo Noveno Penal en el Distrito Federal, quien determinó encontrarlo responsable e imponerle una determinada sanción.

  3. Contra la anterior determinación el quejoso promovió recurso de apelación de la cual conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el registro 1/2011 y el veintiocho de junio de dos mil once dictó sentencia en la que determinó modificar la sentencia de primer grado.

  4. Trámite del Juicio de A.. Contra la anterior determinación, ********** promovió juicio de amparo, del cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el registro 38/2012 y en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil doce, dictó sentencia en la que negó el amparo.

  5. Recurso de revisión. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa interpuso recurso de revisión2.

  6. El cinco de julio de dos mil dieciséis, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar, por improcedente, el amparo directo en revisión3, en su opinión, porque consideró que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doce de agosto de dos mil dieciséis,4 la parte quejosa interpuso recurso de reclamación contra el auto de cinco de julio de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión 3928/2016, en el cual el presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión intentado por la parte quejosa contra la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil doce.

  2. El presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis,5 ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1216/2016 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su presidente dictara el trámite correspondiente.

  3. Radicación. El veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se abocaba al conocimiento del presente asunto.6


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo correspondiente. El acuerdo recurrido fue dictado el cinco de julio de dos mil dieciséis y se notificó a la parte quejosa el ocho de agosto de dos mil dieciséis.7 La notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el nueve del mismo mes y año. Así, el plazo de tres días establecido por el artículo 103, de la Ley de Amparo corrió del diez al doce de agosto de dos mil dieciséis.

  2. Así, corroborando que el escrito que promueve el presente recurso de reclamación se presentaron el doce de agosto de dos mil dieciséis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,8 el mismo fue interpuesto oportunamente.


V. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso lo interpuso la parte quejosa quien se encuentra legitimada para ello, en términos del numeral 103 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de julio de dos mil dieciséis y por el cual desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número 38/2012, resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

  2. El acuerdo reclamado dice en la parte que interesa:

I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. II. Si se interpusiera algún medio de defensa en contra de los proveídos emitidos por la Presidencia de este Alto Tribunal, se autoriza al subsecretario general de acuerdos para que, previa certificación que se elabore en la que se haga constar dicha circunstancia, se forme el asunto correspondiente. III.- Notifíquese por lista y haciéndolo personalmente a la parte quejosa en el lugar donde se encuentra recluido, debiéndosele transcribir íntegramente el presente proveído, en la inteligencia que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30, fracción I, de la abrogada Ley de Amparo, con la referida transcripción del presente acuerdo. Cumplido lo anterior, previa certificación que se elabore en la que se haga constar que este acuerdo causó estado, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido. Lo proveyó y firma el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales, quien actúa con el subsecretario general de acuerdos que da fe, licenciado D.E.R..


  1. Agravios. El recurrente expresó los siguientes agravios:


  1. Existe tema de constitucionalidad, ya que alegó violación a los artículos 1, 19, 20 y 22 de la Constitución Federal, al trascender en desigualdad por el prevaricato de la defensa, tal y como se deduce de las paginas 219, 247, 272 y 273 de la resolución del toca 1/2011, debido a que solo fue consignado por el delito de robo agravado; asimismo, alega trascendencia de la culpa de otros a su persona.

  2. La extemporaneidad decretada es incorrecta pues se decretó de manera contraria a los artículos 17 a 28 fracción II, de la Ley de Amparo vigente a la fecha de los hechos; contrario a lo que establece el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera retroactiva.

VII. ESTUDIO DE FONDO

  1. Esta Primera Sala advierte que la razón principal en la que el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se basó para decretar el desechamiento del recurso, consistió en que, de las constancias de autos advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó alguno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que no se actualizaba la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR