Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1523/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 631/2016 REL. CON EL A.D. 404/2015))
Número de expediente1523/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE reclamación 1523/2018.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO en revisión **********.

QUEJOSa Y RECURRENTE: COMPAÑÍA ORGANIZADORA DE TRÁFICOS ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 1523/2018, promovido por Compañía Organizadora de Tráficos Especiales, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante L.G.A., contra el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Compañía Organizadora de Tráficos Especiales, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, José Antonio Armendáriz Etchegaray, promovió tercería excluyente de dominio, en contra de Armando Olivares Cervantes, M. de los D.C.G. y de Virgilio Humberto Serrano Perea (partes en el juicio ordinario civil **********,) para excluir del embargo en el juicio antes indicado el local comercial **********, así como la cancelación de la inscripción registral en el Registro Público de la Propiedad.


El Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en proveído de nueve de marzo de dos mil nueve, admitió a trámite la demanda de tercería excluyente de dominio; ordenó emplazar a las partes del juicio principal, Armando Olivares Cervantes, M. de los D.C.G. y a Virgilio Humberto Serrano Perea.


Virgilio Humberto Serrano Perea, dio contestación a la demanda de tercería excluyente de dominio; opuso como excepciones y defensas las que estimó pertinentes para destruir la acción de la tercerista, reconvino de Compañía Organizadora de Tráficos Especiales, Sociedad Anónima de Capital Variable, lo siguiente:


a).- La actora tercerista, debe ser condenada, como lo solicito y demando, al pago de daños y perjuicios que desde hoy le reclamo a razón de $********** por concepto de rentas que ella recibe y le cobra mensualmente a Estafeta Mexicana, S.A. de C.V., según lo confesó ante el C. Juez Quinto de Distrito en Materia Civil para el Distrito Federal en el juicio de amparo ********** contados desde la fecha en que al suscrito se le adjudicó en remate judicial el citado inmueble el 8 de junio de 2006, a partir de la cual el suscrito es el nuevo propietario del citado inmueble y le demando la entrega de las rentas que se sigan causando hasta la fecha en que desocupe o sea lanzada del citado inmueble las que se liquidarán en ejecución de sentencia.- b).- A Compañía Organizadora de Tráficos Especiales, S.A. de C.V., le demando el pago de los honorarios, gastos y costas del presente juicio”.


El veinticuatro de junio de dos mil nueve, Compañía Organizadora de Tráficos Especiales, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado José Antonio Armendáriz Etchegaray, contestó la acción reconvencional y opuso como excepciones y defensas las que estimó pertinentes.


El Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, tuvo por acusada la rebeldía en que incurrieron los codemandados Armando Olivares Cervantes y M. de los D.C.G..


En la etapa de audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales de doce de julio de dos mil diez, el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (que conocía de juicio de prescripción adquisitiva), estimó procedente la excepción de conexidad de la causa que opuso Virgilio Humberto Serrano Perea y ordenó que los autos principales y demás constancias, fueran remitidos al Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad de México, para que fueran acumulados y dictara sentencia.


Seguido por sus diversos trámites el juicio de tercería excluyente de dominio y su acumulado (juicio de prescripción adquisitiva), el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad de México, dictó sentencia el veintinueve de abril de dos mil trece, cuyos puntos resolutivos fueron:


PRIMERO.- Se declara improcedente la tercería excluyente de dominio promovida por Compañía (sic) de Tráficos Especiales, S.A. de C.V., atento a lo expuesto en la parte considerativa de este fallo; en cuanto a la acción reconvencional, resultó parcialmente procedente la misma, de acuerdo a lo vertido en el considerando IV de este fallo.


SEGUNDO.- Se condena a la reconvenida Compañía (sic) de Tráficos Especiales, S.A. de C.V., a pagar al reconvencionista Virgilio Humberto Serrano Perea, la cantidad que resulte por concepto de daños (traducidos en rentas), atento a lo vertido en el considerando IV de esta resolución, los que serán regulables en ejecución de sentencia, a juicio de peritos.-


TERCERO.- Tocante a la acción de prescripción positiva ejercida por Compañía (sic) de Tráficos Especiales, S.A. de C.V., también resultó improcedente, de acuerdo a lo explicado en la parte considerativa de este fallo, por ende, se absuelve a los codemandados en ese juicio de las prestaciones que se les reclamó en el escrito inicial de demanda.


CUARTO.- No se hace condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia.-


QUINTO.- Notifíquese…”.


En contra de esa sentencia, Virgilio Humberto Serrano Perea, promovió incidente de aclaración de sentencia, la cual el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad de México, por auto de nueve de mayo de dos mil trece, la aclaró bajo los siguientes términos:


“… que en efecto, en el considerando II de la sentencia definitiva dictada el veintinueve de abril pasado, (página 3) en el antepenúltimo párrafo, quedó asentado con arábigo la cifra de $**********, siendo lo correcto: $**********…”.


En contra de la sentencia de veintinueve de abril de dos mil trece, y su auto aclaratorio Compañía Organizadora de Tráficos Especiales, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su mandatario judicial Juan Alejandro de J.M.L., y Virgilio Humberto Serrano Perea, interpusieron recurso de apelación, y apelación adhesiva, respectivamente.


Conoció de dichos recursos, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el toca ********** y dictó sentencia el ocho de noviembre de dos mil trece, en la que confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la tercerista al pago de costas en ambas instancias.


SEGUNDO. Primera demanda de amparo. Inconforme con esa sentencia, Compañía Organizadora de Tráficos Especiales, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Leonardo González Armendáriz, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, que conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual previa su admisión y registro bajo el número DC **********, en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, lo resolvió concediendo el amparo solicitado, para los siguientes efectos.


“…que la sala responsable deje sin efecto la sentencia reclamada, y en su lugar emita otra, en la que (sic) plenitud de jurisdicción analice en todo su contexto las acciones planteadas por la quejosa, al tenor de los agravios que haya expuesto en el recurso de apelación y de las pruebas que hubiese ofrecido para acreditarlas. Una vez hecho esto, sobre la premisa de que las acciones ejercidas por la quejosa respecto de la prescripción adquisitiva y de tercería excluyente de dominio, no son contradictorias, establezca cuál de las acciones propuestas debe prevalecer…”.


En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable emitió una nueva resolución el veintidós de enero de dos mil quince, en los autos del toca **********, en la que determinó revocar la sentencia de veintinueve de abril de dos mil trece y su auto aclaratorio, dictados por el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en la tercería excluyente de dominio, ********** y su acumulado.


Por auto de seis de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, declaró cumplida la ejecutoria de amparo dictada en ese asunto.


Virgilio Humberto Serrano Armendáriz, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de veintidós de enero de dos mil quince, emitida por la Sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; de la cual conoció el mismo órgano colegiado, la registró con el número D.C. ********** y en sesión de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, lo resolvió concediendo el amparo solicitado, para los efectos siguientes:


“…En las relatadas condiciones lo que procede es conceder la protección constitucional que el quejoso demandó, para que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en donde absuelva a la parte quejosa respecto de la acción de usucapión al carecer de fundamento jurídico y que la tercería excluyente de dominio corre idéntica suerte porque la tercerista no logró probar el derecho de propiedad y en cambio, todos los frutos generados por el inmueble materia de la...

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