Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2555/2018)

Sentido del fallo05/12/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA
Fecha05 Diciembre 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 663/2017 (RELACIONADO CON EL D.C. 117/2017 Y R.Q.C. 124/217)))
Número de expediente2555/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 2555/2018

QUEJOSA: HELIANNA ISIS ARCE MOCTEZUMA

RECURRENTE: F.A.A. (TERCERO INTERESADO).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIA: M.V.S.M.

COLABORÓ: ROSALBA ARSUAGA MONTOYA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de diciembre de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2555/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


    1. Juicio ordinario civil **********.

Demanda Inicial. Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mli trece, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles de Primera Instancia del Distrito Judicial de los Bravo, en Chilpancingo, G., H.I.A.M., por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil a las personas y las prestaciones o actos que a continuación se detallan:

  1. De Rubén Eusebio González Esquivel:

    • El otorgamiento y firma de escritura del inmueble ubicado en la **********, G..

    • Como consecuencia se ordene al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, la cancelación del folio registral electrónico número ********** y su respectivo apéndice.

    • El pago de gastos y costas.

  2. De R.E.G.E. y Froylán Arriaga Arriaga:

    • La nulidad de la escritura pública número **********, volumen **********, de **********, otorgada ante la fe del Licenciado H.P.R., Notario Público Número Tres del Distrito Notarial de los Bravo e inscrita en el folio registral electrónico **********, que contiene el contrato de compraventa celebrado entre los demandados, respecto del inmueble detallado con anterioridad.

    • La declaración judicial de que queda sin efectos la escritura pública antes mencionada.

    • El pago de gastos y costas.

  3. Del Notario Público Número ********** del Distrito Notarial Los Bravo,

    • La cancelación y tildación de la escritura pública **********.

    • El pago de gastos y costas.

  4. Director del Registro Público de la Propiedad del Estado:

    • La cancelación del folio de derechos reales número ********** generado con motivo de la inscripción de la escritura pública **********, que contiene el contrato de compraventa del imueble descrito entre ********** y **********.

    • La cancelación del apéndice formado con motivo de la inscripción de la escritura pública **********.

    • El pago de gastos y costas.


Posteriormente, mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil trece, la actora amplió su demanda en contra del Director de Catastro e Impuesto Predial, por las siguientes prestaciones:


  • La cancelación de la cuenta predial ********** que fue generada y asignada a ********** con motivo de causar alta como contribuyente del impuesto predial, al ser comprador del inmueble señalado.

  • La cancelación del expediente formado con motivo del aviso de movimiento de propiedad solicitado por ********** al presentar la escritura pública **********.

  • Gastos y costas.


El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Los Bravo, quien mediante autos de catorce de febrero y veinticinco de abril de dos mil trece, respectivamente, la admitió a trámite.


Contestación a la demanda. Los demandados Froylán Arriaga Arriaga, Rubén Eusebio González Esquivel y el Notario Número ********** del Distrito notarial de Los Bravo, contestaron en tiempo la demanda instaurada; no así el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio ni el Director de Catastro e Impuesto Predial de Chilpancingo, G., a quienes se les tuvo por acusada la rebeldía.


Reconvención. En ese mismo acto ********** reconvino a la actora y le reclamó las siguientes prestaciones:


  • La reivindicación del inmueble antes descrito, con los frutos y accesorios, toda vez que la actora tiene la posesión del inmueble porque estableció un negocio; lo anterior, toda vez que se ostentó como dueño legítimo y adquirente de buena fe del inmueble controvertido, lo que acredita con la escritura pública **********.

  • La declaración judicial de que él es el legítimo propietario del inmueble.

  • Las rentas generadas desde el veintidós de agosto de dos mil doce, en razón que ********** tiene un negocio dentro del predio en disputa, así como el pago de rentas que se sigan generando, de acuerdo a su valor comercial.

  • El pago de daños y perjuicios generados, toda vez que no puede usar y disfrutar el inmueble para poner una ferretería y tiene que pagar treinta mil pesos mensuales en otro lugar.

  • Gastos y costas.


De la misma forma, ********** reconvino a la actora, las siguientes prestaciones:


  • La nulidad absoluta del contrato privado de promesa de compraventa de treinta de marzo de dos mil nueve por su falsedad.

  • La nulidad absoluta del acta de interpelación notarial levantada por el Notario Público Número Uno del Distrito Notarial de Los Bravo, numerada con el acta **********, volumen **********, libro **********, de diez de diciembre de dos mil doce.

  • La declaración judicial de que quedan sin efectos el contrato privado de promesa de compraventa y el acta de interpelación judicial.

  • El pago de daños y perjuicios que se generen por la negativa injustificada de la actora para entregar el inmueble propiedad de Froylán Arriaga Arriaga.

  • El pago de gastos y costas.


Por auto de trece de febrero se tuvo por admitida la demanda reconvencional y se le dio el trámite correspondiente. Posteriormente, por autos de veintisiete de mayo y tres de diciembre de dos mil trece, se tuvo a Helianna Isis Arce Moctezuma por contestada en tiempo las demandas reconvencionales.


Sentencia de Primera Instancia. Seguidos los trámites procesales, la Juez del conocimiento dictó sentencia del quince de febrero de dos mil dieciséis, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Es procedente la vía ordinaria civil.


SEGUNDO.- El reconvencionista R.E.G.E., no acreditó las causas de nulidad del contrato de compraventa de fecha de treinta de marzo de dos mil nueve, que hace valer en su acción reconvencional, resultando procedente la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la reconvenida H.A.M..


TERCERO.- Se absuelve a la reconvenida de todas las prestaciones reclamadas por el reconvencionista R.E.G.E..


CUARTO.- La actora H.I.A.M., probó su acción de otorgamiento y firma de escritura, mientras que el demandado Rubén Eusebio González Esquivel, no acreditó sus excepciones.


QUINTO.- Se condena al Rubén Eusebio González Esquivel a transferir al accionante los derechos de propiedad del predio ubicado entre la calle ********** de esta Ciudad de Chilpancingo, G., el cual cuenta con las siguientes especificaciones […]; lo que deberá hacer mediante otorgamiento y firma de escritura ante el Notario Público que para ello designen la accionante, bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término de cinco días hábiles, siguientes al que sea ejecutable esta sentencia, la juzgadora lo hará en su rebeldía.


SEXTO.- La actora H.I.A.M., probó su acción de nulidad de escritura, mientras que el demandado Froylán Arriaga Arriaga, no acreditó sus excepciones.


SÉPTIMO.- Se declara la nulidad de la Escritura Pública Número **********, Volumen **********, de fecha veintidós de agosto del año dos mil doce, otorgada ante la fe del L.. **********, Notario Público Número ********** del Distrito Notarial de Los Bravo, e inscrita bajo el Folio Registral Electrónica número **********, correspondiente al Distrito de los Bravo, del año 2012, que contiene el contrato de compraventa celebrado, entre el señor **********, respecto de la fracción remanente de la fracción uno, ubicada en la calle ********** de esta ciudad.


OCTAVO.- Se ordena al Notario Público Número ********** del Distrito de los Bravo, proceda con la cancelación y tildación de la escritura pública número **********, Volumen **********, de fecha veintidós de agosto del año dos mil doce, que contiene el contrato de compraventa celebrado, entre el señor R.E.G.E. y el señor **********; de igual manera, al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado se le ordena la cancelación del folio de derechos reales número **********, correspondiente al Distrito de los Bravo, del año dos mil doce, que ampara la escritura pública **********, Volumen **********, de fecha veintidós de agosto del año dos mil doce. De igual manera, se ordena al Director de Catastro e Impuesto Predial de esta Ciudad Capital, la cancelación de la cuenta predial ********** a nombre de F.A.A..


NOVENO.- Se omite el estudio de la reconvención en ejercicio de la acción reivindicatoria ejercitada por el codemandado Froylán Arriaga Arriaga, por las razones expuestas en el último considerando de esta resolución.


DÉCIMO.- Se absuelve a las partes al pago de gastos y costas causadas en esta instancia.


DÉCIMO...

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