Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1622/2014)

Sentido del fallo04/06/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha04 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 34/2014))
Número de expediente1622/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1622/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1622/2014.

QUEJOSO: **********.




visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: alFONSO F.T.R..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de junio de dos mil catorce.

V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1622/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el trece de marzo de dos mil catorce por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil trece, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, defensor particular de **********, acudió a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades responsables:

  • Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Juez Quincuagésimo Noveno de lo Penal en el Distrito Federal.

Actos reclamados:

  • La sentencia definitiva de dieciocho de septiembre de dos mil trece, dictada dentro del toca **********.

  • La ejecución material y jurídica de la misma.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil catorce, donde se ordenó notificar a la tercero interesada y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, asignándole el número de expediente **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el trece de marzo de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el cuatro de abril de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en su contra.


Mediante oficio número 2856 de quince de abril de dos mil catorce, signado por el Magistrado Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se enviaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo directo penal número **********, en acatamiento al proveído dictado por el mismo titular, el quince de abril de dos mil catorce.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinticuatro de abril de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1622/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; así mismo, requirió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, así como a la Sala Responsable, a efecto, de que a la brevedad posible, se sirvieran remitir a este Alto Tribunal, los autos del toca de apelación **********; finalmente, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, ordenando que se radicara el mismo en la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito .


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de ocho de mayo de dos mil catorce, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en el cual el quejoso alegó la inconstitucionalidad del artículo 86 del Código Penal para el Distrito Federal y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A.1 aplicable, en atención a lo siguiente:

  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso, el veintiuno de marzo de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el veinticuatro de marzo de dos mil catorce

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de A. aplicable, transcurrió del veinticinco de marzo al siete de abril de dos mil catorce.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de marzo, y cinco y seis de abril de dos mil catorce, por ser sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El recurso de revisión se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el cuatro de abril de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, en los que plantea el inadecuado estudio del Órgano Colegiado, respecto de la inconstitucionalidad del artículo 86 del Código Penal para el Distrito Federal, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.


Para estar en aptitud de realizar el análisis del presente recurso de revisión, es necesario hacer referencia a los antecedentes del acto reclamado:


  • El treinta y uno de octubre de dos mil doce, se consignó la averiguación previa número **********, con detenido, en contra de **********, como probable responsable del delito de abuso sexual agravado, en agravio de una menor, previsto en los artículos 181 bis, párrafo tercero (hipótesis al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho) y párrafo penúltimo (hipótesis si ejerciere violencia física), en concordancia con los artículos 15, 17, fracción I, 18, párrafos primero y segundo, y 22, fracción I; y sancionado en el artículo 181 bis, párrafo penúltimo, numerales todos del Código Penal vigente en el Distrito Federal.

  • Una vez realizadas las etapas procesales correspondientes, el seis de noviembre de dos mil doce, el Juez Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal, al que correspondió conocer de la causa penal de mérito, en los autos del proceso penal **********, decretó el auto de formal prisión respectivo; y el cinco de julio de dos mil trece, se dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito de abuso sexual agravado en agravio de una menor de edad, por lo cual se declaró al imputado penalmente responsable del citado delito, imponiéndole la pena de tres años, once meses, siete días de prisión, condenándolo también a la reparación del daño moral; concediéndole la sustitución de la pena de prisión por tratamiento en libertad y opcionalmente la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, conforme a una garantía de ********** (**********).

  • Inconformes con la resolución anterior, tanto el Ministerio Público de la Federación, como el defensor de oficio del sentenciado, interpusieron en su contra recurso de apelación.

  • El conocimiento de ambos recursos correspondió a la Tercera...

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