Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 555/2012)

Sentido del fallo30/05/2012 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha30 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 206/2011))
Número de expediente555/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 555/2012.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 555/2012

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..




Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil doce.




COTEJÓ:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de Guadalajara, J., ********** en su carácter de autorizado de la persona moral denominada **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, respecto de la autoridad y por el acto siguiente:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE.- Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Guadalajara, J. IV. ACTO RECLAMADO.- Sentencia del 11 de noviembre del año 2010, en los autos del juicio de nulidad registrado bajo el índice de la misma responsable con los arábigos 3008/10-07-02-9.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de nueve de mayo de dos mil once, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con sede en Guadalajara, J., a quien correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió y, ordenó su registro bajo el número de amparo **********.


CUARTO. Por proveído de once de mayo de dos mil once, el P. del Órgano Jurisdiccional citado ordenó turnar el asunto a la Ponencia del Magistrado Rogelio Camarena Cortés, a fin de elaborar el proyecto correspondiente.


QUINTO. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil once, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, determinó:


Visto lo de cuenta, se provee: en cumplimiento a lo ordenado en el Oficio STCCNO/451/2011, por medio del cual el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, informa el acuerdo emitido el catorce de febrero de dos mil once, por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, que aprobó la Consulta Car 10/2011-VIII, se hace del conocimiento de las partes que el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, es el órgano jurisdiccional que apoyará a este tribunal, en el dictado de la sentencia de este asunto.”


SEXTO. Mediante proveído de fecha diecisiete de octubre de dos mil once, el P. del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia Michoacán, se avocó al conocimiento del asunto.


SÉPTIMO. Previos los trámites de ley en sesión plenaria de fecha veinticinco de enero de dos mil doce, por unanimidad de votos el citado órgano jurisdiccional resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona moral denominada **********, contra el acto que reclamó de la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, precisado en el resultando primero, por las razones expuestas en el considerando último de esta ejecutoria.”


OCTAVO. Por acuerdo de fecha dos de febrero de dos mil doce, el P. del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, emitió el siguiente acuerdo:


a) Como el presente asunto se encuentra debidamente resuelto, en cumplimiento a lo establecido en el punto sexto, número seis del Acuerdo 18/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica la denominación y competencia del Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil en Morelia, Michoacán, y crea el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, en la misma residencia, así como el acuerdo 12/2011 del propio Órgano Colegiado, que modifica la denominación del Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Morelia, Michoacán, devuélvase el mismo, con sus anexos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante acta que se elabore por el Secretario del Tribunal y por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en esta localidad; ---- b) Fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo; y, c) Háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico, y en su oportunidad, archívese el cuaderno de antecedentes.”


NOVENO. Inconforme con la resolución de veinticinco de febrero de dos mil doce, **********, autorizado de **********, interpuso recurso de revisión, y por proveído de veintinueve de febrero de dos mil doce, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito lo tuvo por interpuesto, ordenó entregar copia del citado escrito de expresión de agravios a la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a las partes, así como a la fiscal federal adscrita, y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


DÉCIMO. Por acuerdo de seis de marzo de dos mil doce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el toca de revisión con el número 555/2012, a efecto de acordar lo que en derecho procediera con relación al recurso de revisión que hizo valer el autorizado de la solicitante de amparo, requirió al P. del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, a fin de que a la brevedad posible remitiera a este Alto Tribunal la constancia de notificación a favor de la parte quejosa, a través de la cual se le hizo del conocimiento la resolución de referencia, toda vez que en los autos del citado juicio de amparo directo no se advirtió y resultaba indispensable para saber si se interpuso en tiempo.


DÉCIMO PRIMERO. Por proveído de doce de marzo de dos mil doce, el P. de este Alto Tribunal tuvo al autorizado de la quejosa formulando diversas manifestaciones, y de nueva cuenta requirió al Tribunal Colegiado para que a la brevedad posible remita la notificación de la sentencia recurrida.


DÉCIMO SEGUNDO. Por acuerdo de diecinueve de abril de dos mil doce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso que hace valer la quejosa, dio por cumplidos los requerimientos formulados los días seis y doce de marzo de dos mil doce, y señaló:


“…como en el caso el autorizado de la solicitante de amparo hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de veinticinco de enero del año en curso, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, en apoyo a las labores del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo número **********, fallo en el cual se decidió sobre la constitucionalidad de los artículos 1º y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y como el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, procede admitirlo…”.


DÉCIMO TERCERO. El P. en funciones de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil doce, con fundamento en los artículos 11, fracción V, 21, fracción XI, 24 y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los Acuerdos Generales 5/2001, punto octavo, fracción I, inciso b) y fracción II y 14/2008, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento del presente asunto, y lo remitió a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


DÉCIMO CUARTO. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se abstuvo de formular pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de A.; en relación con los Puntos Primero, fracción I, incisos a) y b) y Segundo, fracción I del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. La presentación del recurso de revisión resultó oportuna, ya que fue interpuesto dentro del término de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de A..


En efecto, la notificación de la sentencia recurrida se realizó por lista a la quejosa, con fundamento en el...

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