Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3799/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha25 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 256/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 255/2014)))
Número de expediente3799/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3799/2014

amparo DIRECTO en revisión 3799/2014, RELACIONADO CON EL A.D.R. **********.

quejosA Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3799/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; (relacionado con el juicio de amparo directo **********) y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil catorce, en la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


  • Autoridad Responsable:


Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Acto Reclamado:

Sentencia de diecisiete de febrero de dos mil catorce, dictada en los autos del toca número **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales que la parte quejosa estimó violados. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 3.1, 7.1, 8.1, 9.1, 16.1, 19.1 y 27.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Principios 2, 6 y 9 de la Declaración de los Derechos del Niño, 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador); y como tercero interesado designó a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de esa demanda al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la registró bajo el número D.C. **********, admitiéndola a trámite mediante proveído de siete de abril de dos mil catorce, en el cual también ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el dos de julio de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo a la quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** y **********, de apellidos **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de dieciocho de agosto de dos mil catorce, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiséis de agosto de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3799/2014, y lo admitió con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo4.


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo que deriva de una controversia familiar, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fue notificada por lista, el martes quince de julio de dos mil catorce, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes uno de agosto de dos mil catorce, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del lunes cuatro de agosto de dos mil catorce, al viernes quince del mismo mes y año, sin contar en dicho plazo los días dos, tres, nueve y diez de agosto de dos mil catorce por ser días inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito el quince de agosto de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.6

TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes planteada, se estima necesario precisar brevemente: I. Los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida, II. Los conceptos de violación que se relacionan con la materia del recurso; III. Las consideraciones en que se sustentó la respuesta que el Tribunal les dio y IV. Los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

1.1.- Demanda inicial. El asunto tiene su origen en una controversia familiar, en donde **********, por su propio derecho, y en representación de sus menores hijos ********** y **********, todos de apellidos **********, demandó de **********, esencialmente la declaración sobre la existencia de actos de violencia familiar cometidos por el demandado en contra de la integridad física y psicológica de sus menores hijos; el establecimiento de medidas provisionales y/o en su caso, definitivas, destinadas a la protección de la integridad física y emocional de los menores.

De la demanda correspondió conocer al Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Federal, quien radicó el asunto con el número de expediente **********.


    1. Contestación de la demanda. Mediante escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil doce, el demandado **********, por su propio derecho, contestó la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas de su interés.


    1. Reconvención. Asimismo, al dar contestación a la demanda **********, por su propio derecho, reconvino de la parte actora, las siguientes prestaciones:


a) El cumplimiento forzoso del régimen de visitas y convivencias contenido en el convenio de divorcio aprobado mediante sentencia definitiva de fecha diecinueve de agosto del año dos mil ocho, por el Juez Sexto de lo Familiar de la Ciudad de México, en los autos del procedimiento de Divorcio Voluntario promovido por la señora ********** y **********, expediente **********, especialmente en cuanto hace al régimen de visitas y convivencias decretadas en mi favor y de mis...

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