Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1950/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha30 Septiembre 2011
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 91/2011))
Número de expediente1950/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1950/2011


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1950/2011


QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: teresita del niño jesús lúcia segovia



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil once emite la siguiente:


S E N T E N C I A


mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1950/2011, promovido por **********, contra la sentencia dictada el treinta de junio de dos mil once por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 91/2011.


I. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes Común Civil F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó de **********, en la vía ordinaria civil el divorcio necesario, reclamando como prestaciones la disolución del vínculo matrimonial y el pago de gastos y costas que el juicio originara en caso de oposición.


  1. La demandada ********** presentó escrito de contestación a la demanda, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes, así mismo reconvino al actor reclamando como prestaciones la disolución del vínculo matrimonial, el pago del cincuenta por ciento del valor de los bienes del actor, el pago de pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, el pago de daños y perjuicios causados por actos de violencia y en general los causados por el divorcio y el pago de gastos y costas que se originaran por el juicio.


  1. Seguido el juicio, la Jueza Décimo Séptimo de lo F. del Distrito Federal dictó sentencia el catorce de abril de dos mil diez en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial, absolvió al actor principal respecto del pago de la indemnización del cincuenta por ciento de sus bienes, así como del pago de daños y perjuicios causados por los actos de violencia y los causados por el divorcio, por otro lado condenó al actor principal al pago y aseguramiento de una pensión alimenticia en forma definitiva a favor de la demandada por la cantidad de ********** que debería de depositar dentro de los primeros cinco días de cada mes en ese juzgado.


  1. En contra de lo anterior, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, de los que tocó conocer a la Tercera Sala de lo F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien dictó sentencia el quince de julio de dos mil diez, resolviendo, en esencia, modificar la sentencia recurrida a efecto de que la pensión alimenticia a la que se condenó al actor principal ascendiera a la cantidad de un mil ochocientos cincuenta y tres pesos mensuales.


  1. Inconformes con la anterior determinación, las partes promovieron diversos juicios de amparo de los que tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismos que fueron resueltos en sesión de once de noviembre de dos mil diez, en el sentido de negar el amparo al actor principal (quejoso en el presente asunto) y conceder la protección de la Justicia Federal a la demandada (ahora tercera perjudicada) para el efecto de que la Sala responsable:


1.- Deje insubsistente la sentencia reclamada.--- 2.- En su lugar emita otra, en la que estime probada la causal de divorcio con base en las causales de violencia intrafamiliar, prevista por la fracción XVII, y el incumplimiento de la obligación alimentaria, según la fracción XII, ambas, del Código Civil para el Distrito Federal anterior a las reformas de dos mil ocho.--- 3.- Declare que el actor es cónyuge culpable.--- 4.- Parta de la premisa de que la actora en la reconvención se dedicó en forma preponderante a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, y analice con libertad de jurisdicción, si se actualizan las previsiones legales adicionales requeridas para obtener una indemnización en términos del artículo 289 bis, del Código Civil para el Distrito Federal, anterior a las reformas de dos mil ocho.--- 5.- Determine con libertad de jurisdicción la necesidad alimentaria de la actora en la reconvención, atendiendo a su nivel social, y condene al tercero perjudicado a pagarle una pensión alimenticia.--- 6.- Fije, también con libre jurisdicción en cuanto al monto, una indemnización a favor de la quejosa, derivada de la violencia intrafamiliar.


  1. En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable dictó sentencia el ocho de diciembre de dos mil diez, en la que resolvió:


PRIMERO.- En estricto cumplimiento a la ejecutoria de amparo que se cumplimenta, esta sala deja insubsistente la sentencia definitiva dictada con fecha quince de julio de dos mil diez, y en su lugar dicta otra atendiendo a los lineamientos trazados por la autoridad federal, y cuyos puntos resolutivos son los siguientes:--- ‘PRIMERO.- Es PARCIALMENTE FUNDADO, el motivo de inconformidad identificado en el inciso A), FUNDADA la inconformidad señalada del inciso b), FUNDADO el motivo de inconformidad marcado con el inciso C), y FUNDADO el motivo de disentimiento que se contiene en el inciso D), que fueron esgrimidos por la recurrente **********, así como INFUNDADOS los agravios expresados por el apelante **********. En consecuencia.--- SEGUNDO.- Se MODIFICA la sentencia definitiva que dio origen al presente recurso de apelación, para quedar en los siguientes términos--- ‘PRIMERO.- Ha sido procedente la vía intentada, en donde el actor en el principal probó su acción, y la demandada no justificó sus excepciones y defensas; mientras que la actora reconvencionista probó parcialmente su acción reconvencional ejercitada y el demandado reconvenido justificó parcialmente las excepciones y defensas opuestas; en consecuencia,--- SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado por los señores********** y **********, cuyos datos de registro se encuentran en atestado que obra a foja 6 de actuaciones, quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevas nupcias cuando así lo estimen pertinente en términos del artículo 289 del Código Civil.--- TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto por el artículo 291 del Código Civil.--- CUARTO.- Se declara procedente la acción reconvencional ejercitada por **********.--- QUINTO.- Se declara cónyuge culpable al demandado **********, por haber dado éste motivo para la disolución del vínculo matrimonial.--- SEXTO.- Se condena al demandado al pago de una indemnización a favor de **********, consistente en el cincuenta por ciento de los bienes que haya adquirido durante la vigencia de su matrimonio, en términos del artículo 289-Bis del Código Civil para el Distrito Federal, misma que se cuantificará en ejecución de sentencia.--- SÉPTIMO.- Se condena al señor ********** al pago y aseguramiento de una pensión alimenticia en forma definitiva a favor de la señora **********, por la cantidad de $********** (**********.), mensuales, cantidad que deberá depositar en este juzgado los primeros CINCO DÍAS de cada mes mediante Billete de Depósito emitido por BANSEFI; pensión alimenticia que tendrá un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual, correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, y en este caso el incremento se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor alimentista; requiriéndose al demandado mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que en el término de OCHO DÍAS, señale la forma en que garantizará el cumplimiento de su obligación alimentaria, apercibido que en caso de incumplimiento, el suscrito determinará la forma en que deberá garantizarse la misma, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal, cantidad que deberá de cubrir por el mismo lapso que duró el matrimonio, o mientras la acreedora no contraiga nuevas nupcias, al haber sido declarado cónyuge culpable.--- OCTAVO.- Se condena al señor ********** a pagar la cantidad de $********** (**********.) por concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionados a favor de la señora **********, cantidad que deberá depositar en este juzgado los primeros CINCO DÍAS de cada mes mediante Billete de Depósito emitido por BANSEFI.--- NOVENO.- No ha lugar a condenar en costas.--- DÉCIMO.- Agréguese copia autorizada de la presente resolución al legajo de sentencias del juzgado.--- DÉCIMO PRIMERO.- N.’.--- TERCERO.- No se hace especial condena en costas por la tramitación de esta instancia.--- CUARTO.- N.’.--- SEGUNDO.- N. (…)”.


  1. En contra de lo anterior, ********** promovió demanda de amparo directo cuya resolución es materia del presente recurso.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil once en la Oficialía de Partes Común para las...

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