Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 659/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 361/2012))
Número de expediente659/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 659/2013.


RECURSO DE INCONFORMIDAD 659/2013.

inconforme: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..



s u m a r i o



El presente asunto deriva de la sentencia definitiva dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal el dieciocho de enero de dos mil doce, en la que se determinó la responsabilidad de ********** en la comisión de los ********** y ********** (causa penal ********** y su acumulada **********). El inculpado promovió un juicio de amparo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (**********). El Tribunal Colegiado determinó conceder el amparo en favor del quejoso para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución emitida por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y se emitiera una nueva en la que se cumpliera con los lineamientos establecidos. La nueva resolución fue dictada el siete de agosto de dos mil trece. El aparente incumplimiento de la sentencia de amparo originó el recurso de inconformidad que se resuelve.



C U E S T I O N A R I O



¿Cómo deben calificarse los agravios del inconforme? ¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con los parámetros exigidos en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece? ¿Es legal el acuerdo emitido el doce de septiembre de dos mil trece por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día treinta de octubre de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 659/2013 interpuesto por ********** en contra del acuerdo dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el doce de septiembre de dos mil trece.


I. ANTECEDENTES


  1. El Juez Quincuagésimo Cuarto Penal del Distrito Federal dictó una sentencia, en la que determinó que ********** era responsable de los ********** y **********, el veintiocho de septiembre de dos mil once. El sentenciado promovió un juicio en el que apeló esa sentencia, del cual conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La autoridad de segunda instancia confirmó el fallo de primera instancia mediante un nuevo fallo dictado el dieciocho de enero de dos mil doce, dentro de la causa penal ********** y su acumulada **********.


  1. En contra de tal determinación, el inculpado promovió un juicio de amparo directo ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el quince de agosto de dos mil doce. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció del asunto y dictó una sentencia el veintiocho de febrero de dos mil trece; en ella concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable emitiera un nuevo fallo, en el que cumpliera con los lineamientos establecidos.


  1. En aparente cumplimiento de tales lineamientos, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitió una nueva resolución el once de marzo de dos mil trece. El quejoso interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de marzo de dos mil trece; sin embargo, este recurso fue desechado al declararlo como improcedente mediante un acuerdo emitido el cuatro de abril de dos mil trece. El quejoso promovió un recurso de reclamación en contra de ese acuerdo el diecisiete de abril de dos mil trece. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que este recurso era infundado el veintidós de mayo de dos mil trece.



  1. Con relación a la sentencia emitida el once de marzo de dos mil trece por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró que no se había cumplido la sentencia de amparo, mediante un acuerdo emitido el doce de julio de dos mil trece. Asimismo, el Tribunal Colegiado ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva resolución en la que diera cumplimiento a los lineamientos establecidos en la sentencia de amparo.



  1. De esta forma, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó una nueva sentencia el siete de agosto de dos mil trece. Dicha resolución dio origen al presente recurso.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo, por medio de un escrito presentado el quince de agosto de dos mil doce1, ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; como autoridades responsables, señaló a los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y como acto reclamado, indicó la sentencia dictada el dieciocho de enero de dos mil doce, dentro de la causa penal ********** y su acumulada **********.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número de expediente **********, por medio de un acuerdo emitido el once de septiembre de dos mil doce. La sentencia correspondiente se dictó el veintiocho de febrero de dos mil trece. En ella, los magistrados otorgaron el amparo al quejoso para el efecto de que la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejara insubsistente el acto reclamado y, en su lugar, emitiera otra resolución reiterando sus argumentos, excepto aquéllos que se refirieron a la determinación del grado de culpabilidad y la individualización de las sanciones correspondientes.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Así, en aparente cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, emitió una nueva resolución en la cual dejó insubsistente el acto reclamado y dictó una nueva resolución en la que acreditó la responsabilidad del quejoso el once de marzo de dos mil trece. No obstante el pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitió un acuerdo, el doce de julio de dos mil trece, en el que consideró que no se había dado cumplimiento total a los lineamientos precisados en la sentencia de amparo. De esta forma, ordenó que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución emitida el once de marzo de dos mil trece y emitiera una nueva en la que diera cumplimiento a los efectos para los que se concedió el amparo al quejoso.



  1. Consecuentemente, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejó sin efectos la sentencia emitida el once de marzo de dos mil trece, y emitió una nueva el siete de agosto de dos mil trece.

  2. De este modo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró que la sentencia de amparo había sido cumplida por la autoridad responsable, mediante un acuerdo dictado el doce de septiembre de dos mil trece.


  1. Interposición y trámite de la inconformidad. El promovió un recurso de inconformidad, por medio de un escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil trece, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en contra del acuerdo antes referido.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y lo registró bajo el número de expediente 659/2013, por medio de un acuerdo emitido el primero de octubre de dos mil trece; asimismo, ordenó su turno al M.J.R.C.D. y, por ende, su radicación a la Primera Sala. La Primera Sala avocó el asunto por medio del acuerdo dictado el once de octubre de dos mil trece y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 y con el artículo Primero Transitorio del Instrumento Normativo que lo modifica, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de septiembre de dos mil trece, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo Indirecto que se recibió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación antes del dieciocho de septiembre de dos mil trece.

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