Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2779/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-798/2016))
Número de expediente2779/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2779/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN:

2779/2017
QUEJOSO Y RECURRENTE:

FRANCISCO JAVIER DE LA ASUNCIÓN G.H.C., CONOCIDO TAMBIÉN COMO JAVIER GUTIÉRREZ HERMOSILLO CORVERA



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M. ALMARAZ


S U M A R I O


En el juicio ejecutivo civil de origen, una persona física demandó de otra, por vencimiento del contrato de reconocimiento de adeudo, transacción y garantía hipotecaria, diversas prestaciones, entre las que destacan el pago de la suerte principal, de los intereses ordinarios y moratorios, y la entrega de la posesión y la adjudicación del inmueble dado en garantía. El J. del conocimiento acogió, en parte, las prestaciones reclamadas. Contra esa resolución, el demandado interpuso recurso de apelación en el que, en esencia, alegó la improcedencia de la vía y cuya resolución le fue desfavorable. Inconforme, el propio demandado promovió juicio de amparo directo en cuyos conceptos de violación alegó la inconstitucionalidad del artículo 654 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en tanto que el actor promovió juicio de amparo adhesivo. El tribunal colegiado que conoció de ambos asuntos negó la protección constitucional solicitada y declaró sin materia la adhesión. Contra esa determinación, el quejoso en el principal interpuso el recurso de revisión en el que insiste en la inconstitucionalidad de leyes planteada.


C U E S T I O N A R I O


¿El artículo 654 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco vulnera el derecho de defensa del deudor hipotecario (demandado) y los principios constitucionales de igualdad procesal de las partes, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2779/2017, interpuesto por F.J. de la Asunción Gutiérrez Hermosillo Corvera, quien también dice ser conocido como J.G.H.C., contra la sentencia dictada el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo civil

**********.

I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. En las constancias de autos remitidas por la autoridad de amparo se advierte que J.R.A.C. demandó, en la vía civil ejecutiva, de F.J. de la Asunción G.H.C., por el vencimiento del contrato de reconocimiento de adeudo, transacción y garantía hipotecaria entre ellos celebrado, el pago de la suerte principal, de los intereses naturales a razón del cuatro punto setenta y cinco por ciento (4.75%) anual, de los intereses moratorios a razón del dos punto cinco por ciento (2.5%) mensual, la entrega de la posesión y la adjudicación del inmueble dado en garantía, así como el pago de los gastos de adjudicación, de escrituración, de los gastos y costas del juicio, y de los honorarios.


  1. De dicha demanda tocó conocer al J. Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco. Admitida la demanda y practicado el emplazamiento, el demandado compareció para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, opuso las excepciones y defensas que a su derecho convenían e hizo valer reconvención, la cual no fue admitida.


  1. Seguido el juicio por su cauce legal, el J. del conocimiento dictó sentencia en el sentido de declarar que la actora acreditó su acción de cumplimiento de contrato, en tanto que el demandado no acreditó sus excepciones; por lo que condenó al demandado al cumplimiento y al pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Apelación. Contra esa resolución, el demandado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y que resolvió confirmar la sentencia recurrida y condenar al apelante al pago de costas de segunda instancia.


  1. Juicio de amparo. En contra de tal sentencia definitiva, el demandado promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y del acto que a continuación se especifican:


AUTORIDAD RESPONSABLE


  • Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco


ACTO RECLAMADO


  • La sentencia definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis dictada por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca de apelación civil **********, relativo al juicio civil ejecutivo **********.


  • El cumplimiento y ejecución de dicho fallo.


  1. Por su parte, el actor promovió juicio de amparo adhesivo.


  1. El conocimiento de ambas demandas de amparo tocó al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien ordenó su registro con el número de Amparo Directo ********** de su índice y le dio el trámite correspondiente. Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, dicho Tribunal Colegiado negó el amparo y protección de la justicia federal solicitado y declaró sin materia el juicio de amparo directo adhesivo.


  1. Recurso de revisión. El quejoso en el principal interpuso recurso de revisión en contra de la resolución de amparo, mediante escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y en proveído dictado al día siguiente, el Magistrado P. de ese órgano jurisdiccional ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo y del original del ocurso de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de ocho de mayo de dos mil diecisiete, se admitió el recurso, se registró con el número 2779/2017 y se ordenó turnarlo al M.J.R.C.D. y su radicación a la Primera Sala de este Alto Tribunal, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Por último, la Presidenta de esta Primera Sala avocó el asunto por proveído de cinco de junio de dos mil diecisiete y, en ese mismo auto, ordenó que, en su oportunidad, se enviaran los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución, lo que ocurrió el día veintitrés siguiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del P. de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en el juicio de amparo directo civil **********, donde se alegó la inconstitucionalidad del artículo 654 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente y por parte legítima, pues la sentencia se notificó personalmente al quejoso el tres de abril de dos mil diecisiete1; surtió sus efectos al día hábil siguiente (martes cuatro), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió del miércoles cinco al viernes veintiuno de abril de dos mil diecisiete, con exclusión del cómputo de los días ocho, nueve, quince y dieciséis del mismo mes y año por haber sido sábados y domingos respectivamente y por tanto, inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo. Asimismo, deben descontarse los días doce, trece y catorce de abril de dos mil diecisiete por haber sido declarados como días no laborales por el P. del Consejo de la Judicatura Federal, en su sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete, a través de su circular 10/2017.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el diecisiete de abril de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, es de concluirse que esa interposición fue oportuna.


  1. Además, el presente recurso proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 5°, fracción I, de esta última. Toda vez que fue interpuesto por el quejoso, quien al ser parte en el juicio de amparo, se encuentra legitimado para intervenir en éste, mediante la interposición de los recursos correspondientes.

IV. PROCEDENCIA


  1. De acuerdo con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo vigente, y la fracción III del artículo 10...

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