Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente3669/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-412/2016))
Fecha17 Enero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2017

QUEJOSO: *************.

RECURRENTE: FISCAL AUXILIAR DéCIMO sexto DEL FISCAL GENERAl del estado, ADSCRITO A LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ (TERCERO INTERESADO)



MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIo: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: MARÍA DEL CARMEN MONTIEL RODRÍGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 3669/2017; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El seis de mayo de dos mil siete, aproximadamente a las dieciocho horas con quince minutos, en la calle *********, sin número, colonia ***********, en el municipio de *********, Veracruz, el quejoso con un arma punzo cortante causó heridas que provocaron la muerte de **********.


Por los hechos anteriores, el diecisiete de agosto de dos mil doce, la Juez interina del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalacingo, Veracruz, en la causa penal ********, consideró a ********* o ********** como penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado cometido en agravio de **********. Razón por la cual la A quo impuso al quejoso la pena de veintiséis años de prisión y una multa de doscientos cincuenta días.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes2:


Inconforme con lo anterior, el sentenciado, su defensa y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, cuya integración mediante resolución dictada, en los autos del toca penal *********, el veinte de noviembre de dos mil doce, determinó confirmar la determinación de primera instancia.


El seis de octubre de dos mil dieciséis, el quejoso (por propio derecho) promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación anterior, pues estimó que se vulneraron los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en las constancias del amparo directo *********, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó notificar el proveído a la parte tercera interesada ***********, así como al fiscal adscrito a la Sala responsable. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 183 de la Ley de Amparo se turnaron los autos al magistrado que conocería del asunto.


El once de mayo de dos mil diecisiete, en los autos del D.*., el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito determinó conceder el amparo solicitado para efecto de que: la responsable deje insubsistente la sentencia impugnada y en su lugar dicte otra en la que ordene al juez de primer instancia reponer el procedimiento a partir del proveído en el que tuvo por formuladas las conclusiones acusatorias, a fin de que las tenga por no presentadas por su extemporaneidad y resuelva conforme al artículo 305, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, prescindiendo de hacer del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz (ahora Fiscal General del Estado), en términos de lo dispuesto en el artículo 289 del código adjetivo.


El treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, fue recibido el escrito relativo al recurso de revisión interpuesto por la parte tercera interesada Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Fiscal General del Estado de Veracruz, cuyo escrito fue remitido por el Tribunal Colegiado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio de uno de junio del mismo año.


El nueve de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 3669/2017; admitió dicho recurso con reserva del estudio de importancia y trascendencia; turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y se ordenó notificar al quejoso de la admisión del recurso, en la inteligencia de que a partir de ese momento transcurriría el plazo al que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo para hacer valer el recurso de revisión adhesivo.


El veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. Este tópico procedimental, es fundamental como presupuesto procesal sine qua non para la procedencia de recurso, en este caso, del amparo directo en revisión, es por eso que se analizará si se cumple con este requisito respecto a la parte relacionada con el presente recurso: el tercero interesado en el juicio de amparo que funge como recurrente en la revisión.


El recurso de revisión hecho valer por el tercero interesado fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada al tercero interesado el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete3, surtiendo efectos el mismo día, al corresponder al que se tuvo por legalmente hecha, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del veinticinco de mayo al siete de junio de dos mil diecisiete, descontándose los días veintisiete y veintiocho de mayo, tres y cuatro de junio de dos mil diecisiete, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete4, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Fiscal General del Estado de Veracruz se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso e) de la Ley de Amparo, al tratarse del órgano de acusación que intervino en el procedimiento penal del cual deriva el acto reclamado. Al respecto, resulta aplicable la tesis aislada 1a. CCXXXVII/2015 (10a.) de rubro “MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO. LA NUEVA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 LE RECONOCE EL CARÁCTER DE PARTE TERCERO INTERESADA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR TANTO HABILITA A SU FAVOR UNA MAYOR INTERVENCIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.”5


CUARTO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a las consideraciones del Tribunal Colegiado para conceder el amparo, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Resolución del Tribunal Colegiado. En la parte conducente, el Tribunal Colegiado expuso las consideraciones siguientes:


  1. Al margen de los conceptos de violación expresados por el quejoso, advirtió de oficio una infracción procesal que trascendió al resultado de la sentencia condenatoria emitida en primera instancia (confirmada en sus términos por el Tribunal de Apelación), en atención al artículo 173, apartado A, fracción IV, de la Ley de Amparo.

  2. Lo anterior, pues el juez no advirtió que las conclusiones del fiscal se presentaron de forma extemporánea, fuera del plazo de diez días que da la legislación adjetiva, lo cual transgredió los derechos fundamentales de debido proceso e igualdad procesal del quejoso.

  3. Del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz se desprende el procedimiento para formular acusaciones, el cual una vez cerrada la instrucción se pone a la vista del órgano acusador la causa penal por el término de diez días a fin de que...

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