Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 180/2011 )

Número de expediente 180/2011
Fecha27 Abril 2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 507/2010), JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 176/2010)
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 180/2011.

amparo en revisión 180/2011.

QUEJOSA: **********.




mINISTRA PONENTE: OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: J.L.R. DE LA TORRE.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de abril de dos mil once.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el once de febrero de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, **********, a través de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


  • Del Congreso de la Unión, integrado tanto por la Cámara de Diputados, como por la Cámara de Senadores, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve; en específico, por lo que se refiere a la unidad normativa conformada por los artículos 1, 1-B, 12, 14, 18 y 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con motivo de la reforma que sufrieron los artículos 1, 2, 2-A y 5 del ordenamiento legal en comento; su aplicación, así como los efectos y consecuencias de hecho y de derecho que deriven de la unidad normativa reclamada.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama, por una parte, la iniciativa, sanción, promulgación, expedición y orden de publicación del Decreto anteriormente señalado y, por la otra, la aplicación que, por sí o por conducto de sus subordinados, se pretenda realizar del mismo; así como los efectos y consecuencias de hecho y de derecho que deriven de la unidad normativa reclamada.


  • D.S. de Gobernación, se reclama, por una parte, la iniciativa, refrendo, firma y expedición del referido Decreto y, por la otra, la aplicación que, por sí o por conducto de sus subordinados, se pretenda realizar del mismo, así como los efectos y consecuencias de hecho y de derecho que deriven de la unidad normativa reclamada.


  • D.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama el refrendo y aplicación que, por sí o por conducto de sus subordinados, se pretenda realizar del Decreto a que se ha hecho referencia; así como los efectos y consecuencias de hecho y de derecho que deriven de la unidad normativa reclamada.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación del mencionado Decreto en el medio de difusión oficial; así como los efectos y consecuencias de hecho y de derecho que deriven de la unidad normativa reclamada.


  • D.J. del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la aplicación que, por sí o por conducto de sus subordinados, se pretenda realizar del Decreto en cuestión; así como los efectos y consecuencias de hecho y de derecho que deriven de la unidad normativa reclamada.


  • Del Administrador Local de Recaudación de Oaxaca, se reclama la aplicación y/o el cobro, que, por sí o por conducto de sus subordinados, se pretenda realizar del impuesto causado en términos de dicho Decreto; así como los efectos y consecuencias de hecho y de derecho que deriven de la unidad normativa reclamada.

SEGUNDO.- La quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 71, 72, 73, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por acuerdo de quince de febrero de dos mil diez, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, a quien por razón de turno le correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite, quedando registrada bajo el expediente ********** y; previos los tramites de ley, el diecisiete de junio de dos mil diez, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veintiséis de julio del mismo año, a través de la cual resolvió sobreseer en el juicio de garantías, por una parte, respecto de los actos reclamados al Presidente de la República, al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Administrador Local de Recaudación de Oaxaca, en relación con el refrendo, aplicación y cobro del impuesto que se cause con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que dichas autoridades negaron la existencia de tales actos al momento de rendir su informe justificado y, por la otra, respecto de los actos reclamados a las autoridades señaladas como responsables en torno a la unidad normativa conformada por los artículos 1, 1-B, 12, 14, 18 y 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con motivo de la reforma que sufrieron los artículos 1, 2, 2-A y 5 del ordenamiento legal en comento; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción VI, de la propia Ley de Amparo, en relación con lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, del ordenamiento legal en comento, al considerar que la normatividad legal impugnada, por su sola entrada en vigor no le causaba perjuicio alguno a la impetrante de garantías, sino que para ello se requería de un acto concreto de aplicación.


CUARTO.- Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa, por conducto de su autorizado en términos amplios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, mismo que fue remitido por el Juez del conocimiento al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimotercer Circuito, en turno, por auto de ocho de octubre de dos mil diez.


QUINTO.- Mediante proveído de trece de octubre de dos mil diez, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, órgano jurisdiccional al que le correspondió el conocimiento del recurso, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente ********** y en sesión de nueve de febrero de dos mil once, se dictó sentencia, a través de la cual, en primer lugar, se señaló que no era materia de la revisión el sobreseimiento decretado por el Juez del conocimiento en relación con los actos reclamados al Presidente de la República, al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Administrador Local de Recaudación de Oaxaca, en relación con el refrendo, aplicación y cobro del impuesto que se cause con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve, en razón de que tal determinación no fue combatida por la parte a quien podía perjudicar; en segundo lugar, se precisó que procedía levantar el sobreseimiento decretado en relación con los artículos 1, 2-A y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como respecto de la unidad normativa combatida, en tanto que la reforma a dichos preceptos jurídicos trasciende a las disposiciones que establecen condiciones, requisitos o modalidades tendentes a complementar o desarrollar la obligación de tributar en materia del impuesto al valor agregado; en tercer lugar, se sobreseyó en el juicio de garantías en relación con el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, en...

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