Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 501/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO MOTIVO DEL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 252/2013-II))
Número de expediente501/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 501/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 501/2013.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de octubre de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 501/2013, promovido en contra del acuerdo de veintisiete de agosto dos mil trece, emitido por el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto **********; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  • Autoridad ordenadora.

  • J. Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, con residencia en Pacho Viejo, Veracruz.


  • Autoridades ejecutoras.

  • Director del Centro de Readaptación Social de Xalapa, Veracruz, con sede en Pacho Viejo, Veracruz.

  • Integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

  • Director General de Administración del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.


Acto Reclamado:


  • El auto de formal prisión de fecha once de marzo del año dos mil trece, dictado dentro de los autos de la causa penal número ********** del índice de la responsable.

  • La identificación administrativa, que conlleva a la elaboración de la ficha de media filiación.

  • La suspensión de su encargo de J. Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Acayucan, Veracruz.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, 17, 19, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de veintiuno de marzo de dos mil trece, el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, a quién por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda, ordenó que se formara y registrara el expediente **********, se requirió informe justificado y fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional.2


Seguidos los trámites de ley, el nueve de mayo de dos mil trece, el Juzgado celebró audiencia constitucional y dictó sentencia terminada de engrosar el veintisiete de junio de dos mil trece3, en la que determinó por una parte sobreseer en el juicio y, por otra, conceder el amparo, en virtud de que la responsable, en el auto de formal prisión reclamado de once de marzo de dos mil trece, no acreditó el cuerpo del delito respecto del incumplimiento a un deber legal previsto en el artículo 319 del Código Penal para el Estado de Veracruz, puesto que la responsable seleccionó pruebas o segmentos de ellas que perjudican al indiciado, evidenciando con ello una verdad sesgada del contexto real de los hechos, para justificar su conclusión.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante proveído de catorce de agosto de dos mil trece, el J. de Distrito, tuvo por recibido el oficio por el cual el J. Primero de Primera Instancia encargado del despacho, con sede en Pacho Viejo, Veracruz, informó sobre el cumplimiento dado al fallo protector dentro del expediente número **********; asimismo, ordenó dar vista a las partes para que dentro del término de tres días, expresaran lo que a su interés legal conviniera, con el apercibimiento que, de no hacer manifestación alguna al respecto, dentro del plazo determinado, de oficio se resolvería si se dio o no el cumplimiento al fallo protector.4 Al respecto, la parte quejosa realizó diversas manifestaciones, mediante escrito de presentado con fecha veintiuno de agosto de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz.5


Finalmente, mediante proveído de veintisiete de agosto de dos mil trece6, el J. de Distrito del conocimiento determinó que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo.


CUARTO Interposición y trámite de la inconformidad ante el Juzgado de Distrito. En contra de la anterior determinación, el quejoso promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz.7


En proveído de dos de septiembre de dos mil trece, el J. Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, tuvo por interpuesto el recurso, y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el original del escrito de inconformidad y una copia más a este Alto Tribunal, para su resolución8.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de once de septiembre del año en curso, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisó que el presente recurso de inconformidad se regiría por lo dispuesto en la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, admitió el asunto y ordenó registrarlo con el número 501/2013, asimismo, ordenó turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y remitir los autos a la Primera Sala.9


El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintitrés siguiente, decretó el avocamiento del asunto10; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio todos de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, 11 fracción V y 21, fracción XI todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 y Primer Transitorio del Instrumento Normativo por el que se modifica este último11, toda vez que se promueve en contra del acuerdo de fecha veintisiete de agosto de dos mil trece, por el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, considerando que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal con antelación a la aprobación del referido instrumento normativo.


Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.), emitida por esta Primera Sala, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.”12


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo aplicable.


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado al quejoso personalmente, el jueves veintinueve de agosto de dos mil trece.13

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes treinta de agosto de la presente anualidad; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del dos al veintitrés de septiembre de dos mil trece, descontándose del plazo los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de septiembre de dos mil trece, al corresponder a sábados y domingos; asimismo, el dieciséis del mismo mes y año; por ser inhábiles de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • El escrito de inconformidad se presentó ante la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz, el treinta de agosto de dos mil trece; consecuentemente debe declararse oportuna su presentación.


Sin que sea obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que el recurso de inconformidad se hubiera presentado con anterioridad a que comenzara a correr el plazo para su interposición, pues de los artículos 22 y el 202 de la Ley de Amparo, se desprende que en los recursos de inconformidad el...

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