Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 2583/2003 )

Fecha13 Febrero 2004
Número de expediente 2583/2003
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 435/2002),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 469/2003 (R.A. 6029/03-11))
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 261/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2583/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2583/2003

**********,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE.



MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA

PIMENTEL.

SECRETARIO: B.V.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero del dos mil cuatro.


VO. BO.


COTEJADO


V I S T O S

Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el once de marzo de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- 1.- El Congreso de la Unión.- 2.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- 3.- El Secretario de Gobernación.- 4.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público.- 5.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria.- 6.- El Director del Diario Oficial de la Federación. - - - IV. ACTOS RECLAMADOS.- 1. Del Congreso de la Unión, se reclama: La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002, específicamente el artículo 14 y el artículo segundo transitorio, fracción I, en los que se dispone lo siguiente: “Artículo 14.” (transcribe).- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del Decreto Presidencial mediante el cual se ordenó la publicación de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que quedó señalada en el numeral que antecede.- 3. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto presidencial reclamado en el numeral que antecede.- 4. D.P.d.S. de Administración Tributaria y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se reclama la aplicación de los Decretos legislativo, promulgatorio y ejecutivo antes señalados.- 5. Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en el medio de difusión respectivo, de los Decretos referidos en los números anteriores”.


SEGUNDO.- La empresa quejosa señaló como precepto violado, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como antecedentes de los actos reclamados, los siguientes:


1.- Mi representada es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de nuestro país que realiza actividades empresariales y, por ello, es contribuyente del impuesto sobre la renta.– 2. El 1º de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que desde ese día pretendió entrar en vigor y obligar a mi representada.- 3. En los términos del artículo 14 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 2002, mi representada tiene la obligación de calcular y realizar pagos provisionales, sin que tenga derecho a amortizar la totalidad de las pérdidas fiscales generadas en ejercicios pasados pendientes de disminuir, pues ahora sólo podrá disminuir una doceava parte por cada pago provisional de que se trate, o bien, opcionalmente amortizar dichas pérdidas con base en un porcentaje determinado en función a ingresos del ejercicio anterior.- 4. En ejercicios anteriores al 2002, mi representada generó pérdidas fiscales que aún no termina de amortizar, mismas que tiene derecho a aplicar en contra de sus pagos provisionales del impuesto sobre la renta.- 5. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, el 18 de febrero de 2002, mi mandante enteró ante las oficinas autorizadas la declaración de entero de pagos provisionales de enero de 2002, aplicando el procedimiento que se reclama.- 6. Dicho pago constituye el primer acto concreto de aplicación del citado artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se promueve la presente demanda de amparo dentro de los 15 días hábiles siguientes a este hecho, al considerar que la limitante en comento prevista en el tercero y cuarto párrafos, de la fracción II, del artículo 14 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, es violatoria de las garantías previstas en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución, tal y como se acredita con los siguientes.”


TERCERO.- La parte quejosa expresó los siguientes conceptos de violación:


PRIMERO.- VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - - - La quejosa estima que es inconstitucional la aprobación y promulgación de los Decretos Legislativos reclamados al Congreso de la Unión, a través de los cuales, supuestamente, entró en vigor el artículo segundo transitorio, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se prevé que dicha Ley entraría en vigor el 1° de enero de 2002, acto que violó lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, como a continuación se indica. - - - A. El proceso legislativo mexicano se encuentra regulado por los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se compone de las siguientes etapas: - - - 1. Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del Estado, someten a la consideración del Congreso un proyecto de Ley. - - - 2. Discusión: es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. - - - 3. Aprobación: es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial. - - - 4. Sanción: se da ese nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. - - - 5. Publicación: es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se realiza en el Diario Oficial de la Federación. - - - 6. Iniciación de vigencia: es el momento en que comienza la obligatoriedad de la ley publicada. - - - Ahora bien, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica previsto por los artículos 14 y 16 de la Constitución, toda norma debe contar con un tiempo razonable entre la publicación y el inicio de vigencia, con el fin de que los gobernados conozcan las disposiciones que les atañen. A ese lapso se le denomina "vacatio legis". - - - Al respecto se expresa G.M.: - - - ‘La vacatio legis es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y, por ende, de cumplirlo.’ - - - En el mismo sentido V.T. señala: - - - ‘Se llama vacatio legis al lapso de tiempo comprendido entre la publicación de una ley y el momento en que ésta inicia su vigencia. La vacatio legis nunca debe ser demasiado breve, pues es necesario conceder a los destinatarios de la ley el plazo suficiente puedan conocerla y adaptarse a las nuevas disposiciones. Cuanto más importantes y más amplias sean las disposiciones (por ejemplo, un nuevo Código de Comercio), la vacatio legis deberá ser más prolongada.’ - - - También existe el siguiente criterio aislado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. - - - ‘VACATIO LEGIS. La vacatio legis es el lapso de tiempo que debe existir entre la publicación de una norma legal y su entrada en vigor, ello con el objeto de que la ley pueda ser conocida suficientemente, antes de que adquiera fuerza obligatoria.’ - - - A. en revisión 2276/96. ********** 21 de noviembre de 1996....

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