Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 470/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Número de expediente470/2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 232/2013-III)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 2514/2012-VIII-A (EXPEDIENTE AUXILIAR 143/2013))
Fecha23 Octubre 2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 470/2013.


RECURSO DE INCONFORMIDAD 470/2013.

RECURRENTE:*********



Vo.Bo.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO.



sumario


Este asunto proviene de un juicio ordinario mercantil promovido por la recurrente (quejosa), en el cual dicha parte resultó condenada al pago de gastos y costas. En contra de la liquidación de ese concepto, se concedió a la quejosa el amparo para efectos por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey. En cumplimiento al fallo protector, el tribunal de alzada dejó insubsistente la sentencia interlocutoria reclamada y dictó una nueva, respecto del cual el juez de amparo la tuvo por cumplida. Tal resolución constituye la materia de la presente inconformidad.


C U E S T I O N A R I O


¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con lo prescrito en la sentencia de amparo?, ¿Los agravios hechos valer en el presente recurso resultan aptos para considerarlo fundado? y ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintitrés de octubre de dos mil trece, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el recurso de inconformidad 470/2013 formulado por *********, en contra del proveído de veintinueve de julio de dos mil trece dictado por el Juez Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. ********* (en adelante *********), por conducto de su representante legal *********, demandó de *********, el cumplimiento forzoso del contrato general de obra a base de precios unitarios y sus convenios modificatorios, la entrega de todos los documentos correspondientes a las estimaciones de obra realizada, las facturas, los comprobantes con los requisitos fiscales y varios pagarés o, en su caso, el pago de daños y perjuicios.


  1. El veinticinco de mayo de dos mil siete, el Juez Sexto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León dictó sentencia definitiva, en la que declaró improcedente la acción intentada y se condenó a la actora al pago de gastos y costas, lo cual fue confirmado en apelación por la Novena Sala del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa.


  1. La actora promovió sucesivamente tres juicios de amparo directo en contra la sentencia definitiva dictada por la Sala responsable, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito; en los primeros dos se concedió el amparo para efectos; en el último, se negó.


  1. En la etapa de ejecución de sentencia, mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil once, la demandada formuló un primer incidente de liquidación de gastos y costas, el cual fue declarado improcedente.


  1. Posteriormente, la enjuiciada formuló nuevamente el incidente, el cual fue resuelto por el juez natural mediante sentencia interlocutoria de seis de julio de dos mil doce, en la que se resolvió aprobar la liquidación de costas en $**********). Lo anterior se confirmó en recurso de apelación por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, en interlocutoria de veintitrés de noviembre de dos mil doce.


  1. Juicio de amparo indirecto. En contra de tal resolución, ********* promovió juicio de amparo indirecto, mediante escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto de Distrito en esa entidad. El Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en auxilio al juez federal referido, dictó sentencia el veintiséis de marzo de dos mil trece –en el expediente ********* (cuaderno auxiliar *********)–, en el sentido de negar el amparo.


  1. Recurso de revisión. En contra de lo anterior, la quejosa interpuso el recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, quien dictó sentencia en sesión de doce de junio de dos mil trece, en el toca *********, en la que resolvió revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable: a) Dejara insubsistente la sentencia reclamada; b) Determinara que el incidente de liquidación de gastos y costas era de cuantía indeterminada, en términos de lo que se expuso en el recurso de revisión, en la inteligencia de que debería valorar con plenitud de jurisdicción la cuantificación de las costas.


  1. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil trece, el juez de distrito requirió a la Sala responsable cumplir la ejecutoria de amparo.


  1. Al respecto, el uno de julio de dos mil trece, la responsable remitió al juez federal copia certificada de la resolución dictada en esa misma fecha, de la cual se dio vista a las partes.


  1. El veintinueve de julio de dos mil trece, el juez de distrito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, porque la sala responsable se ajustó a los efectos del fallo protector.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. El veinte de agosto de dos mil trece, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo que tuvo por cumplido el fallo protector; el juez de distrito remitió el escrito de agravios y sus anexos a este Alto Tribunal, para el trámite correspondiente.


  1. El nueve de septiembre de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 470/2013; asimismo, determinó turnarla para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de formular el proyecto de resolución. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de A., 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 y con el artículo Primero Transitorio del Instrumento Normativo que lo modifica, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de septiembre de dos mil trece, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que se recibió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación antes del dieciocho de septiembre de dos mil trece.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad planteado fue presentado oportunamente, pues el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó a la parte quejosa por medio de lista, el viernes dos de agosto de dos mil trece; surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes cinco del mismo mes y año. Así, el término de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del seis al veintiséis de agosto de dos mil trece, con exclusión de los días diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de agosto, por ser sábados y domingos y, por tanto, inhábiles, en conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el diecinueve de agosto de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Planteamiento del problema. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o no el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto. Para ello es necesario comprobar si fueron observados los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad, de modo que es necesario responder las siguientes preguntas:


  • ¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con lo prescrito en la sentencia de amparo?


  • ¿Los agravios hechos valer en el presente recurso resultan aptos para considerarlo fundado?


  • ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


  1. Primero cuestión: ¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con lo prescrito en la sentencia de amparo?


  1. Para dar respuesta a...

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