Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1146/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1146/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.. 937/2015))
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1146/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1146/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 937/2015

QUEJOSO RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1146/2016, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito en los autos del juicio de amparo 937/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se encuentra debidamente cumplida, sin excesos ni defectos, la sentencia de amparo del citado juicio de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio ordinario. De la información que se tiene acreditada en autos se desprende que ********** demandó en la vía ordinaria mercantil a **********, ********** y a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, las siguientes prestaciones:


  • La rescisión del contrato de compraventa de acciones celebrado el día veintiuno de mayo de dos mil catorce, ratificado ante notario público el día veintinueve de mayo de dos mil catorce, el cual sirvió de base para la celebración y formalización de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la persona moral North **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, de veintiuno de mayo de dos mil catorce, entre el recurrente, en su carácter de vendedor, y ********** y **********, en su carácter de compradores, respecto de cuarenta acciones de la serie “**********” del capital social de la persona moral ya citada.

  • De la persona moral **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó, como consecuencia de la rescisión del contrato señalado en el punto anterior, la declaración judicial a través de la cual se reconozca que el recurrente es accionista de la persona moral y, por lo tanto, la celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se incluya, en el orden del día, la expedición del correspondiente título de acciones del capital social de dicha sociedad, en los términos en que se encontraba antes de la celebración de la compraventa manifestada en el punto anterior, obligando a dicha empresa, a sus accionistas y, en su caso, a quien se encuentre facultado, a celebrar la asamblea que corresponda para el cumplimiento de lo demandado.

  • Como consecuencia del punto anterior, demandó el pago de las utilidades obtenidas por la sociedad desde el ejercicio social correspondiente al año dos mil nueve al dos mil catorce y de las que se sigan generando hasta en tanto no concluya el juicio y hasta que la demandada cumpla con dicho pago.

  • El pago de intereses legales que se hubieren generado por la falta de pago de las utilidades obtenidas por la sociedad, causados desde el ejercicio social correspondiente del dos mil nueve al dos mil catorce, y de los que se sigan generando hasta que se cumpla con dicho pago.

  • El pago de gastos y costas.


  1. Del asunto conoció el Juez Segundo de Distrito del Octavo Circuito bajo el número de expediente **********. Tras el trámite correspondiente, por sentencia de catorce de agosto de dos mil quince, se resolvió declarar la rescisión del referido contrato de compraventa de acciones. Por ende, se ordenó al representante de la persona moral señalar hora y fecha para llevar a cabo un acta de asamblea extraordinaria, en la que los puntos del día debían incluir la rescisión del contrato de compraventa de acciones y el reconocimiento del actor en su calidad de socio de la persona moral, expidiéndose las acciones a su favor; con la consecuente obligación del actor de entregar a las personas físicas demandadas la cantidad de ********** pesos por el pago realizado de las mensualidades de mayo, junio y julio de dos mil catorce, así como el interés legal a razón del ********** por ciento anual hasta la total solución del juicio.


  1. Asimismo, se condenó a la persona moral demandada a la satisfacción de las utilidades e intereses legales, de haberse obtenido, respecto del ejercicio fiscal de dos mil nueve hasta el finiquito del presente asunto, cuyo monto se liquidaría en ejecución de sentencia. Finalmente, no se hizo especial condena en el pago de costas erogadas con motivo del juicio.


  1. Apelación. Inconformes con lo anterior, **********, por sí y en su carácter de representante legal de la empresa codemandada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpusieron recursos de apelación, de los que conoció el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, los que se radicaron bajo el número de toca **********.


  1. En el asunto se dictó sentencia el veintiséis de noviembre de dos mil quince, en el sentido de modificar la resolución de primer grado. En principio, se tuvieron por acreditados los elementos constitutivos de la acción de rescisión del contrato de compraventa de acciones. Posteriormente, se aclaró que la condena de pago de daños y perjuicios no correspondió a las personas físicas demandadas en lo personal, por lo que las argumentaciones sobre el pago de dividendos o utilizadas sólo estaban relacionadas con la persona moral demandada. En ese tenor, se dijo que resultaban fundados los agravios a través de los cuales se refutó que la empresa no podía ser obligada al pago de utilidades e intereses como consecuencia de la rescisión del contrato, toda vez que las consecuencias directas derivadas de esa rescisión le correspondían sólo a las partes contratantes (el actor en el juicio y las personas físicas demandadas) y no a la persona moral.


  1. Demanda, trámite y resolución del amparo directo. En desacuerdo con esta resolución, por escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil quince ante el Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, el actor en el juicio ordinario, por su propio derecho, promovió juicio de amparo1. Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, quien lo admitió y registró bajo el número de expediente 937/20152.


  1. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis se emitió sentencia concediendo el amparo solicitado3 para los siguientes efectos:


[…] para el efecto de que el Magistrado responsable realice lo siguiente:

1. Deje insubsistente la sentencia reclamada;

2. Hecho así dicte una nueva en su lugar, en la cual siga los lineamientos marcados en esta ejecutoria, de tal manera que al analizar los agravios expuestos en los recursos de apelación sometidos a su potestad jurisdiccional, parta de la base de considerar que el actor, aquí quejoso, reclamó el pago de las utilidades, así como de los intereses producidos por la falta de pago de aquéllas, tan solo de la codemandada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya procedencia la sustenta únicamente en el hecho de que será restituido en el goce de los derechos y las obligaciones que derivan del carácter de socio que la citada empresa le debe reconocer, más no así en que dichas prestaciones constituyen una consecuencia directa y necesaria de la declaración de rescisión del contrato privado de compraventa de acciones con reserva de dominio, base de la acción principal; y,

3. Partiendo de las premisas que se dejaron establecidas precedentemente, con base en el material probatorio aportado por las partes al juicio natural, así como a la luz de los agravios sometidos a su potestad jurisdiccional, decida al respecto, gozando por lo demás de libertad de jurisdicción, lo que en derecho corresponda; en la inteligencia de que el pronunciamiento realizado por este Tribunal Colegiado en la presente ejecutoria, en modo alguno implica que el Magistrado responsable debe considerar procedentes las prestaciones de mérito, sino tan solo que atienda a la cuestión efectivamente planteada en relación con el reclamo de las pretensiones en comentario.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Una vez notificada la sentencia de amparo, mediante oficio número **********4, el Secretario del Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito remitió copia certificada de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis al Tribunal Colegiado, emitida en alegado cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Consecuentemente, el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniese. La vista fue desahogada por el quejoso en escrito presentado el trece de junio de dos mil dieciséis5.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El...

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