Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4235/2014)

Sentido del fallo11/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4235/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 287/2014))
Fecha11 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO en revisión 4235/2014

amparo directo en revisión 4235/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: ************



VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.


cotejÓ

SECRETARIo: Z.A.F.M..

Colaboró: jorge enrique terrón gonzález.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día once de noviembre de dos mil quince.

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4235/2014, con motivo del recurso interpuesto por el quejoso
***************************
, en contra de la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo *********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cumplirse los presupuestos procesales, se concreta en el estudio de constitucionalidad respecto de los artículos 146 del Código Federal de Procedimientos Penales y 195 bis del Código Penal Federal, así como determinar el alcance constitucional y convencional del derecho a no ser sujeto a una pena más grave que la aplicable al momento de la comisión del delito; y finalmente determinar si el artículo 3.4.c de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, reconoce un derecho humano.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos jurídicamente relevantes. En la sentencia de amparo recurrida, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional sobre la sentencia reclamada, conforme a la acreditación de lo siguiente:


  1. El veinticuatro de octubre de dos mil doce, aproximadamente a las trece horas con quince minutos, sobre las calles ********* y *********, de la colonia *************, de Irapuato, Guanajuato, elementos policíacos detuvieron a quien se identificó como ******************, porque momentos antes vieron que se encontraba en un inmueble ubicado en la calle ********* de la colonia referida, en probable comisión de hechos delictuosos. Al practicarle un revisión, le encontraron, en la bolsa trasera derecha del pantalón que vestía, dos blíster plateados, cada uno con dos pastillas de color blanco, y un blíster rojo con dos pastillas de color blanco, tabletas que luego fueron fedatadas y dictaminadas con el contenido de los psicotrópicos diazepam y clonazepam, respectivamente.


  1. Con base en el anterior hecho, se tuvo acreditado un delito contra la salud, en la modalidad de posesión de los psicotrópicos clonazepam y diazepam, previsto y sancionado en el artículo 195 bis del Código Penal Federal.


II. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito en Guanajuato, Guanajuato, ****************** o ******************, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional, el dos de enero de dos mil catorce, en el toca penal *********1.

  2. La sentencia dictada por la autoridad responsable, que en la especie lo es el Segundo Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito en Guanajuato, derivó del cumplimiento realizado por dicha autoridad judicial de una diversa ejecutoria de amparo emitida el veintiséis de diciembre de dos mil trece por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito en el Amparo Directo *********2.

  3. Mediante auto de catorce de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número de amparo *********, asimismo, admitió la demanda de amparo, únicamente por el acto reclamado del Magistrado del Segundo Tribunal Unitario de dicho circuito, y desechó por improcedente respecto de las demás autoridades señaladas como responsables por el quejoso, en relación con la reclamada inconstitucionalidad del artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Penales.3

  4. Por proveído de nueve de junio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del órgano colegiado referido, turnó el asunto al ponente para la elaboración del proyecto de resolución; finalmente, en sesión de veinticinco de agosto de dos mil catorce, resolvió negar el amparo solicitado.4

  5. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución antes precisada, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dicha anualidad;5 por lo que mediante auto emitido al día siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, ordenó que una vez debidamente integrado el expediente, fueran remitidos el cuaderno principal y el original del escrito de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación6.

  6. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la formación y registro del respectivo toca de revisión bajo el número 4235/2014 y al advertir que la firma del escrito de expresión de agravios del quejoso difería notablemente con las que obran en las actuaciones del juicio de amparo directo, solicitó al Presidente del tribunal colegiado del conocimiento, requiriera al quejoso para que, ante la presencia del actuario judicial de su adscripción, expresare si ratificaba o no la firma autógrafa que calza el escrito de expresión de agravios de cuenta, así como su contenido, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendría por no interpuesto.7

  7. Ante la imposibilidad de hacer notificación personal al recurrente, del proveído antes descrito, así como la imposibilidad de obtener la ratificación ordenada, derivadas de que el mismo ya no se encontraba recluido en el Centro de Reinserción Social de Irapuato, Guanajuato, el veintidós de octubre de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal dictó diverso proveído por virtud del cual solicitó al Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, requerir nuevamente al quejoso para que, ante la presencia judicial y dentro del plazo de tres días, contados a partir de que surtiera efectos la notificación de dicho acuerdo, tuvieran lugar los efectos precisados en el párrafo anterior.8 Dicha notificación fue efectuada el treinta de octubre de dos mil catorce.9

  8. El tres de noviembre del mismo año, el quejoso ****************** o ******************, ratificó en todas sus partes el contenido y la firma que calza el escrito de expresión de agravios que tuvo a la vista.10

  9. En proveído de diez de los mismos mes y año, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión interpuesto en el amparo directo, estimando que en la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo *********, se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Penales; por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.11

  10. Por auto de cuatro de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y la remisión de los autos a su Ponencia, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.12


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión interpuesto por el quejoso es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil catorce, se terminó de engrosar el veintisiete del mismo mes y año, y se...

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