Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 845/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha06 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.872/2014-13))
Número de expediente845/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 845/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 845/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3411/2015

RECURRENTE: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 845/2015, interpuesto por **********, contra el auto de veintidós de junio de dos mil quince, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 3411/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en el caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es legal o no el citado proveído, por el cual se desechó el mencionado recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES


  1. Del proceso de origen. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de sus endosatarios en procuración, demandó en la vía ejecutiva mercantil de ********** (en adelante el “quejoso o el recurrente”), las siguientes prestaciones:1


a) El pago de la cantidad de $********** (********** moneda nacional), como suerte principal relativa a dos pagarés que firmó el demandado.


b) El pago de los intereses moratorios causados y que se siguieran causando hasta la total solución del asunto, a razón del diez por ciento mensual.


c) El pago de los gastos y costas.


  1. En proveído de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el Juez Décimo Tercero Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, previa prevención, admitió la demanda en la forma y vía propuestas.


  1. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil catorce, el demandado, por conducto de su representante legal, ********** contestó la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que a su interés legal convino.


  1. Mediante auto de once de junio de dos mil catorce, el Juez del conocimiento tuvo por contestada la demanda y por hechas las objeciones que planteó únicamente respecto a los pagarés exhibidos por el actor y no ofrecida por su contraria. Asimismo, se dio vista a este último con la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía, para que manifestara lo que a su derecho correspondiera y designara perito, apercibiéndolo que en el caso de no hacerlo, se le tendría por conforme con el dictamen que rindiera el perito del oferente.


  1. Por escrito presentado el dieciocho de junio del citado año, el actor, por conducto de su endosatario en procuración, desahogó la vista citada.


  1. Seguido el juicio en sus etapas legales, el Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Este juzgador es competente para conocer y juzgar el conflicto de derechos e intereses jurídicos habido entre las partes; SEGUNDO. Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil por la que se substanció y juzga la litis planteada por las partes; TERCERO. Son parcialmente fundadas y procedentes las pretensiones deducidas por el actor; CUARTO. Son parcialmente fundadas y procedentes las excepciones y defensas opuestas por el demandado; QUINTO. Es infundado e improcedente la objeción de documentos planteada por el demandado; SEXTO. Se condena a ********** en su calidad de suscriptor a pagar a **********, en su calidad de beneficiario la cantidad de $********** (**********), en concepto de importe principal y suma de los montos de los pagarés números: “1/2” de fecha: “20 de diciembre de 2013”, por la cantidad de: “$**********”, y el: “2/2” de fecha: “20 de diciembre de 2013”, por la cantidad de: “$**********” exhibidos; asimismo se condena al demandado a pagar al actor el interés moratorio reducido prudencialmente del: “…2.52%...” dos punto cincuenta y dos por ciento mensual sobre el importe principal sentenciado de la serie de los pagarés exhibidos, contado a partir del día siguiente del día: “7 de enero de 2014”, día fijo de vencimiento del pagaré número: “1/2”, y de la que se tienen por vencidos anticipadamente los demás pagarés de la serie suscrita, es decir, a partir del ocho de enero de dos mil catorce, interés que en su caso deberá liquidarse en el incidente que al efecto se promueva; SÉPTIMO. Se absuelve al demandado de la pretensión: D) El pago de los gastos y costas…” hecha valer por el actor; OCTAVO. Se concede al demandado un plazo judicial de cinco días hábiles, contados a partir de que cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable esta sentencia definitiva para que haga pago al actor de lo sentenciado y líquido que sea al momento de la ejecución; apercibido que en caso de no hacerlo en el plazo judicial concedido, se hará trance y remate en pública almoneda de los bienes embargados para que de su producto se haga pago al actor de lo sentenciado, en términos del artículo 1347 y relativos del Código de Comercio”. [...]


  1. Trámite del juicio de amparo. En desacuerdo, el demandado promovió juicio de amparo directo por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en el Juzgado responsable.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya presidencia lo admitió a trámite mediante proveído de veinte de febrero de dos mil quince –quedó registrado bajo el número de expediente **********-.


  1. Asimismo, en esa fecha, el Tribunal Colegiado admitió a trámite el amparo adhesivo promovido por el tercero interesado. Luego, en sesión de veinte de mayo siguiente, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar la protección constitucional solicitada por el quejoso primordial.

  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de esa negativa, por escrito presentado el quince de junio de dos mil quince, en el Décimo Tercer Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el quejoso interpuso recurso de revisión2.


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintidós de junio de dos mil quince, lo registró con el número ********** y en ese mismo proveído lo desechó por improcedente.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. En desacuerdo con el referido desechamiento, por escrito presentado el quince de julio de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación3, la parte quejosa interpuso el presente recurso de reclamación.


  1. El tres de agosto siguiente, el P. de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto ese medio de impugnación, quedando registrado con el número 845/2015 y ordenó su turno a la ponencia del Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. Radicación. Finalmente, mediante acuerdo de tres de septiembre de dos mil quince, el P. de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente a su ponencia4.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la actual Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de esta Suprema Corte.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la mencionada Ley de A., prevé:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. […]


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso, a saber:


a) Objeto: que se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


b) Oportunidad: que se presente por escrito, dentro de los tres días siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso, se considera que se...

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