Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 587/2012)

Sentido del fallo22/10/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente587/2012
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 10/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 132/2012))
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 587/2012









AMPARO EN REVISIÓN 587/2012

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de octubre de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


1 PRIMERO.- Por escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


2 AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; y 2) Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


3 ACTOS RECLAMADOS: La resolución de nueve de diciembre de dos mil once, pronunciada por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en el toca penal 392/2011, en que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de formal prisión de cuatro de octubre de dos mil once, pronunciado por el Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


4 SEGUNDO.- Cuestiones necesarias para resolver el amparo en revisión1:


  1. Antecedentes


5 1.- Los hechos que dieron origen a la imputación que se formuló en contra de ********** derivan de la imputación que hizo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en su contra, relativa a la omisión de pago parcial del impuesto al valor agregado por los meses de abril a diciembre del año dos mil cinco, a que estaba obligada la contribuyente ********** y que se determinó en un total de ********** pesos, 01/100 moneda nacional2.


6 2.- Con fecha veintiséis de mayo de dos mil seis el contribuyente presentó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictamen de estados financieros del contador público registrado **********, respecto del ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco, en el cual se expresaron ciertas irregularidades entre el monto del impuesto al valor agregado efectivamente pagado, durante dicho periodo y el monto que determinó el contador que le correspondía pagar a la contribuyente.


7 3.- Mediante oficio número ********** de fecha cinco de junio de dos mil siete, se ordenó la práctica de una visita domiciliaria **********, con el objeto o propósito de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que está afecta como sujeto directo del Impuesto al Activo, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado y como obligado solidario (retenedor) en materia de las contribuciones federales siguientes: Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, para lo cual debería mantener a disposición del personal autorizado en dicha orden, todos los elementos que integran la contabilidad, como son entre otros, los libros principales y auxiliares, los registros y cuentas especiales, papeles, discos y cintas, así como otros medios procesables de almacenamiento de datos, los libros y registros sociales, la documentación comprobatoria de sus operaciones, y proporcionar todos los datos e informes que el personal autorizado requiriera durante la diligencia y que tuvieran relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales objeto de revisión, así como permitirles el acceso al establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores que se localizaran dentro del mismo domicilio, y que la referida revisión abarcaría el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, por el que se hubieren presentado o debieron haber sido presentadas las declaraciones del ejercicio y mensuales correspondientes a las contribuciones antes señaladas3.


8 4.- Es decir, el motivo de la visita domiciliaria citada fue corroborar el objeto de obligaciones por la contribuyente, particularmente de las irregularidades que la autoridad hacendaría conoció, mediante el dictamen de estados financieros iniciando la visita al día siguiente.


9 5.- Una vez efectuada la visita domiciliaria se levantaron diversas actas, concluyendo con el levantamiento del acta final de cuatro de junio de dos mil ocho, en la que se corroboró que el contribuyente omitió el pago del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de abril a diciembre del año dos mil cinco4.


10 6.- El día veintiséis de junio de dos mil nueve, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Director General de Delitos Fiscales, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de Procuraduría Fiscal de la Federación, presentó escrito de querella por hechos que estimó delictivos, y que en esencia se relacionan con la omisión parcial de pago del impuesto al valor agregado por los meses comprendidos de abril a diciembre de dos mil cinco, por el monto de ********** pesos, 01/100 moneda nacional, en contra de la señora **********, P. y A.M. y **********, S. y Accionista, ambos miembros del Consejo Administración de **********, y contra quien o quienes resulten responsables, dando inicio a la averiguación previa número **********. La querella aludida, fue ratificada hasta ese momento en el que se tuvo por formulada5.


11 7.- El veintisiete de noviembre de dos mil nueve6, se consignó la averiguación previa descrita en el numeral que antecede, se ejerció la acción penal en contra de ********** y ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de defraudación fiscal previsto en el artículo 108, en relación con el artículo 95 fracción III, del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, la Jueza Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales, negó la orden de aprehensión solicitada7, en contra de esa determinación el Ministerio Público Federal interpuso recurso de apelación, dicha resolución8 fue confirmada por la Magistrada del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito9 y posteriormente el Ministerio Público Federal determinó la reserva de la averiguación previa por cuanto hacía a los probables responsables ya señalados10.


12 8.- El veinticuatro de septiembre de dos mil diez, el Agente del Ministerio Público, Titular de la Mesa número 11 de la Unidad de Consignaciones y Seguimiento Procesal, de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, determinó el ejercicio de la acción penal en contra de ********** por la probable responsabilidad del contribuyente en la comisión del delito de defraudación fiscal11.


13 9.- El catorce de octubre de dos mil diez, la Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, negó la orden de aprehensión solicitada en contra de **********12; posteriormente, mediante resolución de dieciocho de febrero de dos mil once, la Magistrada del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito revocó la resolución antes referida y obsequió la orden de captura mencionada13, misma que fue cumplimentada el veintiocho de septiembre de dos mil once14.


14 10.- Subsecuentemente, el cuatro de octubre de dos mil once, se decretó auto de formal prisión en contra del ahora recurrente15.


15 11.- Inconforme con lo anterior, ********** interpuso recurso de apelación16 mismo que fue admitido por la Magistrada del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito bajo el toca penal número 392/2011, posteriormente, el nueve de diciembre de dos mil once, el mismo tribunal resolvió modificar cuestiones relativas al procedimiento y a la suspensión de los derechos políticos, confirmando la formal prisión recurrida17.

16 12.- En contra de lo expuesto, el peticionario de garantías interpuso amparo indirecto, el que por razón de turno tocó conocer al Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el cual lo registró bajo el número 10/2012 y seguidos los trámites legales correspondientes, dictó sentencia en audiencia constitucional de once de abril de dos mil doce, la que terminó de engrosar el veintiuno de mayo de dos mil doce en el sentido de que la justicia de la Unión no ampara ni protege a **********18.

17 II. Conceptos de violación. El quejoso en sus conceptos de violación alegó en esencia lo siguiente:


1. El acto de autoridad resultó violatorio de los artículos 1, 14, 19 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


2. La responsable violó en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 92, 100 y 108 del Código Fiscal de la Federación, en atención a que soslayó que el ejercicio de la acción penal se encontraba prescrito, ya que:


a) Indebidamente razonó que la autoridad hacendaria conoció de los hechos delictivos, el cuatro de junio de dos mil ocho, con el acta final de la visita domiciliaria, por lo que al haberse presentado la querella el diez de junio de dos mil nueve, sólo había transcurrido un año, seis días, tiempo menor a tres años; cuando debió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR