Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 • SE DESECHA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 734/2013))
Número de expediente1364/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2015.








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2015.

RECURRENTEs **********

ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO E.M.M. i.

SECRETARIO: A.R.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de agosto de dos mil quince.



Vo. Bo.

Ministro:


Mediante el cual se resuelve el amparo directo en revisión 1364/2015, promovido por **********, por propio derecho y como representante común de los trabajadores ********** y por **********, en su carácter de apoderado legal de los recurrentes.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho y como representante común de los trabajadores en los juicios laborales ********** y su acumulado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de veintitrés de abril de dos mil trece, dictado por la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en la que se declaró que la parte actora no acreditó la procedencia de su acción y la demandada justificó sus excepciones.


SEGUNDO. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como terceros interesados a ********** (en adelante **********), ********** (en adelante **********), ********** (en adelante **********), ********** (en adelante **********), así como al ********** (en adelante **********) y Sección 50, ambos del ********** (en adelante **********), expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., mediante proveído del veintinueve de mayo de dos mil trece, la admitió a trámite con el número **********, tuvo como partes terceras interesadas a las entidades públicas antes mencionadas, al ********** y a la Sección 50 del ********** y requirió al Ministerio Público de la Federación adscrito para que manifestara si formularía pedimento.


Por último, ordenó notificar personalmente a las partes y por oficio a las autoridades responsables el auto admisorio en cita, con la finalidad de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Por auto de veintiuno de junio de dos mil trece, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el amparo adhesivo, mediante oficio de diecinueve de junio de dos mil trece, del que se advierte el número DJ/SJAC/GJL/SL“A”/1.2/1677 BIS/2013, suscrito y firmado por **********, representante legal de los terceros interesados **********, **********, ********** y **********; asimismo, ordenó hacer del conocimiento del Ministerio Público de la Federación adscrito y turnó los autos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


QUINTO. Seguidos los trámites de ley, el veintinueve de enero de dos mil catorce, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, pronunció sentencia en la que determinó solicitar a este Alto Tribunal considerar si en la especie era procedente o no el ejercicio de su facultad de atracción para el conocimiento del juicio de amparo directo ********** de su índice.


SEXTO. Admisión y turno de la solicitud. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente mediante proveído de diez de febrero de dos mil catorce, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con el número **********, turnó el asunto a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


Posteriormente mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento del asunto y lo remitió a la Ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para su estudio.


Mediante oficio1 de veintiocho de abril de dos mil catorce, se hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado la resolución dictada por esta Segunda Sala en sesión del día diecinueve de marzo del mismo año, con motivo de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, en la cual se resolvió no ejercer la facultad de atracción solicitada y devolver los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito para su resolución.


SÉPTIMO. En sesión de fecha veintinueve de enero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, así como declarar sin materia el amparo adhesivo promovido por las terceras interesadas.


OCTAVO. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, **********, por propio derecho y como representante común de los trabajadores quejosos, así como **********, en su carácter de apoderado legal de los trabajadores quejosos; interpusieron recurso de revisión en contra de la ejecutoria de amparo de veintinueve de enero de dos mil quince, acompañando un escrito en el que expresaron los agravios que consideraron pertinentes.


Por acuerdo de tres de marzo de dos mil quince, el tribunal colegiado tuvo por interpuesto el recurso de revisión, requirió a la Junta responsable para que remitiera los autos del juicio laboral ********** y su acumulado ********** para llevar a cabo la tramitación del mismo2 y, finalmente, ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo y el original del escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación, estudio y resolución3.


NOVENO. El Presidente de este Alto Tribunal, en proveído de veinte de marzo de dos mil quince, ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 1364/2015, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Igualmente ordenó turnar el asunto para su estudio y resolución al Ministro Eduardo Medina Mora I., radicándolo en la Sala de su adscripción; mandó notificar por medio de oficio a la autoridad responsable, a las señaladas con el carácter de terceras interesadas y al citado Tribunal Colegiado del conocimiento por medio del sistema MINTERSCJN.


DÉCIMO. Por acuerdo del veintisiete de abril de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto; hizo el registro correspondiente y ordenó que una vez que se encontrara debidamente integrado este expediente, se remitieran los autos a la Ponencia del Ministro E.M.M.I., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere de la intervención del Tribunal Pleno.



SEGUNDO. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó a los quejosos por lista el dieciséis de febrero de dos mil quince4, por lo que el plazo aludido transcurrió del dieciocho de febrero al tres de marzo de dos mil quince. En esta lógica, si el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito el dos de marzo de dos mil quince5, es claro que se presentó de forma oportuna.


TERCERO. Legitimación. Por otra parte, el recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, por propio derecho en su carácter de quejoso y de representante común de los restantes quejosos; así como por **********, en su carácter de apoderado legal de todos los trabajadores quejosos, personalidad que tienen...

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