Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1359/2012)

Sentido del fallo27/06/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha27 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 478/2011))
Número de expediente1359/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1359/2012


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1359/2012.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: roberto lara chagoyán.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1359/2012, promovido en contra de la sentencia dictada el ***********, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ***********.


I. ANTECEDENTES.


  1. El presente asunto tiene su origen en la causa penal seguida en contra de ********** por el delito de fraude genérico, la cual fue conocida por el Juez Vigésimo Tercero Penal en el Distrito Federal en el expediente registrado con el número **********.


  1. Una vez dictada la sentencia de primera instancia, el ahora recurrente y el Ministerio Público interpusieron sendos recursos de apelación en los cuales fueron conocidos por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca penal **********, cuya sentencia constituye el acto reclamado del presente juicio de amparo.



  1. En dicha sentencia —que constituye el acto reclamado en el amparo que se revisa— se modificó la de primer grado estimando al ahora recurrente responsable de la comisión del delito de fraude genérico continuado, con el grado de culpabilidad mínimo, previsto en el artículo 230, fracción IV, en relación con el 17, fracción II; 80; 18, párrafos primero y segundo; y, 22, fracción I, todos, del Código Penal para el Distrito Federal, por lo cual le impuso una pena de siete años, seis meses de prisión y setecientos cincuenta días de multa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El quejoso promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el ********** ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Los Magistrados de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ordenadora).

  • Juez Vigésimo Tercero Penal en el Distrito Federal (ejecutora)

  • Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal (ejecutora)

ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva dictada en el proceso penal ********** el **********.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , 14, 16 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Magistrado P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo promovida por **********, defensor particular de **********, con el número de expediente D.A. ***********, mediante un acuerdo dictado el ***********, en el cual señaló que únicamente se consideraría como acto reclamado el imputado a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Finalmente, por medio de la sentencia dictada el ************, terminada de engrosar el ************, el Tribunal Colegiado determinó otorgar el amparo en contra de la sentencia dictada por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el ************, ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito2. Posteriormente, mediante un acuerdo dictado el ***********, el Magistrado P. de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación3.


  1. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el ************, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número **********. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 230, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal, y ordenó que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a la materia en que incide el asunto; asimismo, ordenó que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos del artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El ************, el P. en funciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del recurso de revisión. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para que elaborara el proyecto de resolución.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Oportunidad del recurso. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el **********, terminada de engrosar el ***********, y notificada al quejoso el **********; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el ***********.


  1. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del *********** y concluyó el ***********, ambos de ************, una vez descontados los días ************, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, si el recurso que nos ocupa se interpuso el ************, ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna.


IV. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de normas legales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubieran planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y desarrollados normativamente por el Acuerdo Plenario 5/1999, el cual detalla los criterios de identificación de los asuntos que la Corte estimará importantes y trascendentes, y que tienen en cuenta la factura de los agravios, y la existencia o inexistencia de criterios sobre el tema ya sentados por la Corte con anterioridad.


  1. En el presente asunto se cumplen los criterios para la procedencia del recurso de revisión en tanto que el recurrente planteó en sus conceptos de violación la inconstitucionalidad del artículo 230, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal, el cual le fue aplicado. Dicho planteamiento de inconstitucionalidad fue calificado como infundado por parte del Tribunal Colegiado al emitir su sentencia recurrida. Finalmente, el ahora recurrente expresó los agravios que, en su opinión, le ocasionó la resolución del órgano colegiado. En tales circunstancias resulta procedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso en contra de la sentencia dictada el **********, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia...

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