Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2030/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha23 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 385/2011, RELACIONADO CON EL A.D.C. 418/2011))
Número de expediente2030/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2030/2011


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2030/2011


QUEJOSA: ********** EN SU Carácter de tutriz de la interdicta **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: teresita del niño jesús lúcia segovia



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil once emite la siguiente:


S E N T E N C I A


mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2030/2011, promovido por ********** en su carácter de Tutriz de la interdicta **********, contra la sentencia dictada el siete de julio de dos mil once por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 385/2011, relacionado con el A. Directo 418/2011.


I. ANTECEDENTES


1. Por escrito presentado el 28 de junio del dos mil uno, ante la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su carácter de madre promovió en la vía de jurisdicción voluntaria las Diligencias prejudiciales sobre interdicción respecto de la presunta interdicta, **********, para efecto de que su hija fuera declarada en estado de interdicción y se le nombrara a ella como tutriz conforme a la ley.


2. Seguidas las Diligencias, la Jueza Décimo Tercero de lo Familiar del Distrito Federal dictó sentencia el veinte de agosto del dos mil dos en la que declaró en estado de interdicción a la señora **********, nombró como tutriz y curatriz definitiva de la interdicta a las señoras ********** y **********, respectivamente.


3. Inconformes las partes interpusieron recurso de apelación en contra de dicha sentencia, de la que tocó conocer a la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien dictó sentencia el cuatro de diciembre del dos mil dos, resolviendo, en esencia, modificar la sentencia interlocutoria de fecha veinte de agosto de dos mil dos dictada por la C. Juez Décimo Tercero de lo Familiar, únicamente respecto al punto resolutivo segundo, quedando intocados los restantes por no haber sido motivo de agravio, el cual quedó al tenor siguiente: “SEGUNDO.- Se declara en estado de interdicción a la señora ********** desde su infancia, en los términos que quedaron precisados en la parte considerativa del presente fallo”.


4. Por escrito presentado el 26 de octubre de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su tutriz y de su curadora definitiva, ********** y ********** respectivamente, demandó en la vía ordinaria civil, de **********, **********,********** (Notario Público doscientos veinte) y Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, las siguientes prestaciones: A) La nulidad absoluta de la Escritura Pública No. ********** de fecha ********** de enero de **********, por falta de capacidad legal por parte de la hoy interdicta, B) La acción reivindicatoria de los demandados, es decir la entrega del inmueble, C) El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la ilegal operación de compraventa, D) Del Director del Registro Público: La cancelación de la inscripción, así como la inscripción de la sentencia que se llegue a dictar en el asunto de estudio, E) Del Notario Público Número Doscientos Veinte: La cancelación del Testimonio de la escritura, así como el pago de gastos y costas. Asimismo, el conocimiento de dicho asunto fue turnado al Juez Decimocuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el número **********, en el cual se dictó sentencia definitiva el 26 de octubre de 2010, que en esencia, declaró que la parte actora no había acreditado ni probado su acción en contra de los demandados, por lo que absolvió a los codemandados de todas y cada una de las prestaciones.


5. Inconforme con la anterior resolución, **********, por conducto de su tutriz, **********, interpuso recurso de apelación, mismo que el juez del conocimiento mediante dos autos diversos, ambos de veintitrés de noviembre de dos mil diez, tuvo por no interpuesto por resultar extemporáneo.


6. Inconforme con los proveídos dictados el veintitrés de noviembre de dos mil diez, **********, por conducto de su tutriz, **********, interpuso dos recursos de queja el siete de enero de dos mil once, y fue la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal quien conoció de los asuntos bajo los tocas número ********** y **********. Asimismo dictó ambas resoluciones el dieciséis de marzo de dos mil once, las cuales concluyeron con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Son infundados e inoperantes los motivos de inconformidad expuestos por la parte quejosa. SEGUNDO.- Se declara infundado el recurso de queja.


7. En contra de las anteriores sentencias y su ejecución, **********, por conducto de su tutriz, **********, promovió dos juicios de garantías mediante escritos presentados el seis de abril del año dos mil once, contra los actos que reclama de la Segunda Sala Civil, y del Juez Decimocuarto de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistentes en las sentencias dictadas el dieciséis de marzo de dos mil once en los tocas ********** y **********, y su ejecución respectivamente. El conocimiento de ambos casos fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dichos Juicios de A. fueron resueltos el siete de julio del año dos mil once, declarando que la Justicia de la Unión no amparaba ni protegía a **********, por conducto de su tutriz **********.


8. En contra de lo anterior, **********, por conducto de su tutriz **********, interpuso recurso de revisión, cuya resolución es materia del presente recurso.


II. TRÁMITE


9. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil once en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su tutriz ********** solicitó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno el amparo y protección federal contra la sentencia pronunciada el veintitrés de noviembre de dos mil diez.


10. La demanda de amparo precisa como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


11. Resolución del juicio de amparo. Remitida la demanda, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito —órgano al que tocó conocer por razón de turno— por auto de catorce de junio de dos mil once registró el amparo directo bajo el número 385/2011, reservándose su admisión, hasta en tanto la Segunda Sala Civil desahogara el requerimiento hecho por el colegiado en el A. Directo 418/2011. Siendo admitida a trámite hasta el veintiuno de junio del año dos mil once, asimismo se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público para que formulara su pedimento.


En sentencia de siete de julio de dos mil once, el Tribunal Colegiado consideró inoperantes e infundados los conceptos de violación y negó el amparo, expresando los argumentos que más adelante se sintetizarán.


12. Recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, la quejosa promovió recurso de revisión mediante escrito recibido el dieciocho de agosto de dos mil once en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil once, la Secretaria de Acuerdos de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte.


Recibidos los autos, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ―mediante acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil once― tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el rubro 2030/2011 y ordenó su remisión a la Primera Sala por ser un asunto de su especialidad.


13. El cinco de septiembre de dos mil once el P. de la Primera Sala de esta Corte aceptó la competencia para conocer del recurso de revisión. Asimismo ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Elementos necesarios para resolver el asunto. A continuación se sintetizarán los conceptos de violación, la resolución del Tribunal Colegiado y los agravios expresados por el quejoso.


  1. Conceptos de violación. La quejosa expresó como conceptos de violación lo siguiente:


15.1 Expresó que la Sala responsable violó en su perjuicio lo establecido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que en su primer párrafo dice “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, violándose igualmente lo establecido en el artículo 5 del Código Civil que dispone también “A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, toda vez de que en el considerando II de la resolución...

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