Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4338/2013)

Sentido del fallo18/06/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha18 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 563/2013))
Número de expediente4338/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4338/2013.



Amparo directo en revisión 4338/2013.

quejosO y recurrente: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el medio de impugnación citado al rubro superior, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil trece, por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación que describe el tipo de defraudación fiscal equiparada, viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, consagrado en el numeral 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por remitir al diverso dispositivo 108 de la citada legislación que contiene diversas sanciones que pudieran imponerse con motivo de la conducta prevista en el primero de los preceptos invocados.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos, se advierte que el día dos de mayo de dos mil cinco, **********, presentó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las declaraciones fiscales de los impuestos al valor agregado y sobre la renta, relativas al ejercicio fiscal del año dos mil cuatro.


  1. El Director General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el veintisiete de octubre de dos mil ocho, presentó querella en contra del contribuyente citado, por considerar que declaró ingresos menores a los realmente obtenidos.



  1. El agente del Ministerio Público de la Federación, ejerció acción penal en contra del indiciado por su probable responsabilidad en la comisión del delito de defraudación fiscal equiparada, previsto por el artículo 109, fracción I, y sancionado por el ordinal 108, párrafo tercero, fracción II, ambos del Código Fiscal de la Federación1.


  1. Correspondió al Juez Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, conocer de la causa penal, misma que registró con el número **********.


  1. Sustanciado el proceso en sus diversas fases, el quince de marzo de dos mil trece, el juzgador pronunció sentencia de condena en contra de **********, tras considerarlo penalmente responsable en la comisión del ilícito de defraudación fiscal equiparada, por lo que le impuso una pena de dos años, cuatro meses, quince días de prisión; asimismo, le negó los sustitutivos y beneficios penales2.


  1. Dicha determinación fue apelada por la parte afectada y confirmada por el Tribunal Unitario del Noveno Circuito, a través de la resolución de veintiocho de junio de dos mil trece, dictada en el toca **********.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE GARANTÍAS


  1. A. directo. Por escrito presentado el treinta de julio de dos mil trece, **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. El quejoso expuso que se violaron en su perjuicio los artículos 1°, 5º incisos h) e I), así como el 14, todos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; 10.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1°, 14, párrafo segundo, 16, párrafos primero y segundo, 17, párrafo segundo, 20, 22 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Enseguida narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes3.


  1. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, por auto de nueve de agosto de dos mil trece, registró el expediente con el número ********** y admitió a trámite la demanda4. Por acuerdo de quince de agosto posterior, tuvo por ampliado el libelo5.


  1. En sesión de treinta y uno de octubre de dos mil trece, el órgano jurisdiccional, emitió sentencia, en la que otorgó al quejoso la protección constitucional solicitada6.


  1. Recurso de revisión. No obstante el sentido de la determinación anterior, el quejoso la impugnó mediante escrito de veintiséis de noviembre de dos mil trece. El cuerpo colegiado del conocimiento ordenó remitir a este Alto Tribunal el mencionado escrito así como los autos del juicio de amparo relativo7.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de cuatro de diciembre de dos mi trece: a) ordenó formar y registrar el expediente con el número 4338/2013; b) admitió el medio de defensa; c) designó como ponente al señor M.A.G.O.M.; d) envió los autos a la Primera Sala para la radicación del asunto en atención a la materia penal sobre la que versa; y e) mandó que se notificara dicho proveído: 1) al quejoso; 2) a la autoridad responsable; 3) a la parte tercero interesada; y 4) a la Procuraduría General de la República, esta última a través del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito8.


  1. El Presidente de la Primera Sala, mediante auto de tres de enero de dos mil catorce, dispuso el avocamiento del asunto y envió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dada su especialidad, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo10; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, por tratarse de un recurso interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo en materia penal.

  1. OPORTUNIDAD

  1. La revisión se interpuso oportunamente; efectivamente, la sentencia impugnada se notificó por lista al quejoso el viernes ocho de noviembre de dos mil trece11, actuación que surtió efectos el lunes once siguiente12.


  1. El término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del medio de impugnación de que se trata, transcurrió del martes doce al miércoles veintisiete de noviembre del mismo año13.


  1. Bien, como el recurso se promovió el día veintiséis anterior14, es inconcuso que se presentó en tiempo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El promovente está legitimado para interponer la revisión, con fundamento en el numeral 5º de la Ley de Amparo15, toda vez que se trata del propio quejoso en el juicio de amparo directo de origen.


  1. CUESTIONES PREVIAS


  1. Antes de determinar si el recurso es procedente y de ser así poder abordar la materia de la revisión, es oportuno sintetizar:


  • Los conceptos de violación;

  • Las consideraciones de la sentencia recurrida;

  • y, los agravios.


  1. Conceptos de violación. El quejoso formuló los siguientes16:

  1. La sentencia reclamada le impuso una pena por analogía; vulneró en su perjuicio los postulados “nullum poena sine lege” y “pro homine”; así como los principios de interpretación conforme y de taxatividad, los cuales rigen la materia penal.


  1. En el proceso penal se le trató al quejoso como culpable, en contravención al principio de presunción de inocencia, lo cual trajo aparejado que sin pruebas plenas se le condenara.


  1. En la sentencia se le varió el delito por el cual se le formuló querella.


  1. Se le aplicó por analogía el reenvío a una pena que corresponde a una conducta distinta. Esto es, la conducta típica por la cual fue sentenciado es la de “defraudación fiscal equiparada”, prevista en el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, empero, el delito es inconstitucional, porque para efectos de la sanción el numeral hace un reenvío a un dispositivo y a una conducta distinta —artículo 108, párrafo tercero, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, dispositivo, que atiende al monto de lo defraudado; Pese a que en la especie no hay una determinación fiscal que establezca realmente que existió una defraudación.


  1. No existe una determinación de créditos a su cargo por parte de la Administración Local de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí, y al no obrar en el proceso penal una resolución tributaria de adeudos no pagados, emitidos o evadidos, para el ejercicio dos mil cuatro, es evidente que no hay monto de lo defraudado, por ende, no es factible individualizar la pena sobre la base de un determinado monto.


  1. Los peritos de la Procuraduría no son las autoridades fiscales...

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