Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1656/2013)

Sentido del fallo21/08/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 493/2012/3 RELACIONADO CON EL D.C. 494/2012/3))
Número de expediente1656/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1656/2013

Rectangle 2

amparo DIRECTO en revisión 1656/2013

quejosO: **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de agosto de dos mil trece.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1656/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********, relacionado con el D.C. **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de julio de dos mil doce, en la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, **********, en su carácter de albacea de la sucesión de bienes de **********, promovió demanda de amparo, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


  • Autoridad Responsable:

Tercera Sala Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León.

  • Acto Reclamado:

Sentencia de trece de junio de dos mil doce, dictada dentro del Toca de apelación **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. EL quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero perjudicado a **********.

TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito cuyo Presidente la registró bajo el número A.D. **********, relacionado con el **********; admitió a trámite la demanda de amparo mediante proveído de cinco de septiembre de dos mil doce, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el diez de abril de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escritos presentados el tres y el seis de mayo de dos mil trece, **********, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de **********, respectivamente, interpusieron recurso de revisión en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en Monterrey, Nuevo León.

Por auto de siete de mayo de dos mil trece, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, tuvo por interpuestos los recursos de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y los escritos de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiuno de mayo de dos mil trece el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el toca de revisión 1656/2013, relativo al juicio de amparo promovido por la sucesión a bienes de **********, a través de su albacea **********.


Asimismo, ordenó prevenir a ********** para que precisara el carácter con que promueve y si el recurso lo interpuso en el juicio de amparo directo **********, o en el relacionado **********, ello porque si bien el asunto se encuentra dirigido al primer amparo los agravios están dirigidos al fallo emitido en el juicio de amparo directo **********.


En cumplimiento a esa prevención ********** precisó que el recurso lo interpuso en contra de la sentencia emitida en el juicio de amparo directo **********.

Atendiendo a lo anterior, por auto de trece de junio de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión promovido por **********, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de **********, admisión que se analizó con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.

Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó dar vista a la Procuradora General de la República.4


Por lo que hace al recurso de revisión promovido por **********, ordenó que se remitiera el escrito correspondiente al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, a fin de que éste acordara lo conducente sobre la revisión interpuesta en el juicio de amparo directo **********.


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinte de junio de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Marco legal aplicable al caso. Si bien el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que de acuerdo con su transitorio segundo abrogó la Ley de Amparo publicada el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, teniendo en consideración que en su transitorio tercero se establece que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, salvo que se refiera a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo; toda vez que el juicio de amparo del cual deriva el recurso de revisión que nos ocupa, se inició antes de la entrada en vigor de la nueva ley y no se ubica en ninguna de las salvedades mencionadas en el transitorio tercero, a dicho asunto le resulta aplicable la Ley de Amparo abrogada.


SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que la materia de la que deriva el recurso es competencia de esta Sala y no se advierte que para su resolución sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito le fue notificada por lista, el jueves dieciocho de abril de dos mil trece6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes diecinueve del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del lunes veintidós de abril al seis de mayo de dos mil trece, sin contar en dicho plazo los días veintisiete y veintiocho de abril; uno, cuatro y cinco de mayo de dos mil trece, por ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el tres de mayo de dos mil trece, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


CUARTO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para demostrar que la decisión del Tribunal Colegiado fue errónea y que por tal motivo se deben de atender los conceptos de violación cuyo estudio omitió, y en su caso, si el contenido de éstos, es o no suficiente para revocar la sentencia recurrida.


QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente el presente asunto, se estima necesario precisar brevemente los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida, los conceptos de violación que en él se plantearon, las consideraciones de esa sentencia y los agravios formulados...

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