Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3463/2012)

Sentido del fallo22/01/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha22 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 515/2012))
Número de expediente3463/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3463/2012


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3463/2012

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



S U M A R I O


El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas, instruyó proceso penal en la causa ********** y por sentencia declaró a ********** penalmente responsable de la comisión de los delitos contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo por posesión simple de cocaína, y lo condenó a cumplir las penas de cuatro años diez meses de prisión y ciento un días multa. Inconforme con esa resolución el sentenciado interpuso el recurso de apelación que fue resuelto por el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, en la sentencia dictada en el toca penal **********, en el sentido de modificar la sentencia condenatoria. La modificación consistió en señalar que en caso de que el sentenciado promoviera cualquier asunto relacionado con el procedimiento de ejecución, debía quedar a disposición del Juez de Distrito Especializado en Ejecución de Penal en tuno, o al juez de la causa, según corresponda. Esta última resolución constituyó el acto reclamado en juicio de amparo directo penal **********, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el cual resolvió negar la protección constitucional solicitada. El presente asunto versa sobre el análisis de los agravios de constitucionalidad expresados por el quejoso con motivo del recurso de revisión que interpuso contra la referida determinación.

C U E S T I O N A R I O


¿Le surte razón al recurrente al señalar que el Tribunal Colegiado omitió pronunciarse sobre el tema planteado en su demanda de amparo, relativo a que los elementos del Ejército no cuentan con facultades constitucionales para realizar patrullajes, y por ende, las pruebas derivadas de su detención resultan ilícitas? Y, ¿es verdad, como lo afirma el recurrente, que el Tribunal Colegiado realizó una incorrecta interpretación de la hipótesis de detención en flagrancia, prevista por el artículo 16 de la Constitución Federal?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de enero de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3463/2012, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el once de octubre de dos mil doce, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos consta, como hechos probados, que aproximadamente a las trece horas del tres de marzo de dos mil once, los elementos del Décimo Séptimo Batallón de Infantería del Ejército Mexicano, **********, ********** y **********, transitaban por las calles del municipio de Reforma, Estado de Chiapas, cuando una persona del sexo masculino ―quien por su seguridad no proporcionó su nombre―, los abordó para informarles que en la calle S., colonia Une, un sujeto estaba, aparentemente, vendiendo droga; persona de la que proporcionó sus características.


  1. Los soldados se trasladaron al lugar referido y, al llegar, observaron la presencia de una persona que coincidía con la descripción aportada, por lo que los elementos castrenses se acercaron para cuestionar al sujeto, quien dijo llamarse ********** y llevaba una bolsa negra de plástico en la mano derecha, la cual le solicitaron que les permitiera inspeccionar, y de esta forma descubrieron que contenía una arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, dinero, once envoltorios con cocaína y diversas “piedras” del mismo narcótico. Por tal motivo, detuvieron a ********** y aseguraron los objetos referidos.


  1. Los elementos militares presentaron a ********** a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación en Pichucalco, Estado de Chiapas, quien integró la indagatoria respectiva y lo consignó el cinco de marzo de dos mil once ante el Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de Pichucalco, Chiapas, en auxilio de la Justicia Federal1.


  1. El juez penal del fuero común que conoció de la causa ordenó remitir los autos al juez de Distrito en el Estado de Chiapas, en turno. Así, el Juez Quinto de Distrito en esa Entidad Federativa radicó el asunto, lo admitió y ordenó su registro como causa penal número **********.


  1. Seguido el proceso por sus etapas, el treinta y uno de enero de dos mil doce, el juez federal dictó sentencia condenatoria en contra de **********, a quien declaró penalmente responsable de la comisión de los delitos contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, en la variante de posesión simple de cocaína, previsto y sancionado por el artículo 477, en relación con la tabla contenida en el artículo 479, ambos de la Ley General de Salud; así como del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en los artículos 83, fracción III, en relación con el 11, inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ambos en términos del artículo 13, fracción II, del Código Penal Federal. Por tanto, lo condenó a cumplir las penas de cuatro años, diez meses de prisión y ciento un día de multa.


  1. Inconforme con esa resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, a través del Defensor Público Federal, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, en el toca penal **********. Tribunal que el diez de abril de dos mil doce resolvió modificar la sentencia condenatoria.


  1. Dicha modificación consistió en que en caso de que el sentenciado promoviera cualquier asunto relacionado con el procedimiento de ejecución, debía quedar a disposición del Juez de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en turno, o al juez de la causa, según corresponda.


  1. Esta última determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo, origen del recurso de revisión que nos ocupa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió, a través del Defensor Público Federal, juicio de amparo directo mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil doce ante el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito. Como autoridad responsable señaló al Magistrado titular de dicho órgano jurisdiccional y como acto reclamado la sentencia definitiva dictada el diez de abril de dos mil doce en el toca penal **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante un acuerdo dictado el veintidós de mayo de dos mil doce. La sentencia fue dictada el once de octubre de dos mil doce, en ella se determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió, por conducto de su defensor de oficio, un recurso de revisión mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil doce, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. Mediante un acuerdo dictado al día siguiente, el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación3.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el nueve de noviembre de dos mil doce, admitió el recurso y lo registró bajo el número 3463/2012. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se realizó la interpretación de los artículos 16 y 21 de la Constitución Federal, al pronunciarse sobre la detención del quejoso, realizada por elementos del Ejército Mexicano bajo la hipótesis de flagrancia de delito; asimismo, ordenó que se turnara el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz , en términos de los artículos 37, 81, párrafo primero, y 86 párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado el quince de noviembre de dos mil doce, por el Presidente de la misma; asimismo, se ordenó que se remitiera el asunto al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión4, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta...

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