Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 83/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 83/2009
Sentencia en primera instancia DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-188/2008-13, RELACIONADO CON EL DC.-189/2008-13)
Fecha11 Marzo 2009
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 37/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 83/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 83/2009

QUEJOSa: **********




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIo adjunto: J.Á.V. ORNELAS



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de marzo de dos mil nueve.




V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil ocho, ante la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por derecho propio, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como ordenadora: La Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Como ejecutora: El Juez Tercero de lo Civil del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia del veintitrés de noviembre de dos mil siete, dictada por la Sala responsable en el toca **********, relativo al juicio ordinario mercantil promovido por la quejosa contra **********, y otros.


SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros perjudicados a **********; **********; **********, Notario Público 9 (nueve) del Distrito Judicial de Cuautitlán, actualmente Notario Público 93 (noventa y tres) del Estado de México, con residencia en Cuautitlán Izcalli, y Director del Registro Público de la Propiedad de Cuautitlán, Estado de México; además, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto del treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el Magistrado Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que correspondió conocer de la demanda de amparo directo, admitió ésta registrándola con el número **********.


CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado citado dictó sentencia en sesión del veintisiete de noviembre de dos mil ocho, en la que negó el amparo solicitado por la quejosa.


QUINTO. Inconforme con la resolución precisada en el resultando anterior, **********, por derecho propio, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


Por ese motivo, el Magistrado Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión de mérito.


SEXTO. Recibidas las constancias correspondientes en este Máximo Tribunal, por auto del dieciséis de enero de dos mil nueve, su Presidente admitió a trámite el recurso interpuesto por la quejosa, y ordenó su registro bajo el número 83/2009.


En el mismo acuerdo se ordenó dar vista al Procurador General de la República para la formulación del pedimento respectivo y dispuso el envío de los autos a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En el presente asunto, el Agente del Ministerio Público de la Federación designado formuló el pedimento No. **********, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado.


SÉPTIMO. Mediante proveído del doce de febrero de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del presente asunto, y ordenó turnar los autos al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en el punto Cuarto del diverso 5/2001; en virtud de que el recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil en el que se tildó de inconstitucional el artículo 2863 del Código Civil para el Estado de México abrogado, cuyo conocimiento corresponde a esta Primera Sala, por ser de su especialidad, y subsiste en el recurso el problema de inconstitucionalidad.


SEGUNDO. El presente recurso se interpuso oportunamente, ya que la sentencia impugnada se notificó a la quejosa el viernes cinco de diciembre de dos mil ocho, como se aprecia de la foja 359 (trescientos cincuenta y nueve) del expediente de amparo; notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, lunes ocho, por lo que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación, esto es del martes nueve de diciembre de dos mil ocho, al jueves ocho de enero de dos mil nueve, con exclusión de los días trece, catorce, dieciséis al treinta y uno de diciembre, uno, tres y cuatro de enero de dos mil nueve, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por ser periodo vacacional.


Entonces, si el recurso de revisión se presentó el jueves ocho de enero de dos mil nueve, como consta en la foja 3 (tres) del presente toca, se concluye que la interposición se efectuó dentro del plazo legal de diez días hábiles mencionado.


TERCERO. A fin de lograr una mejor comprensión del asunto, resulta conveniente hacer referencia a los antecedentes que informan la sentencia sujeta a revisión.


I. La aquí recurrente demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso de Administración y Garantía denominado ********** o ********** y otros (entre ellos **********), el cumplimiento de diversas prestaciones, entre las que destaca la de nulidad de varios actos jurídicos celebrados entre los demandados en relación con el inmueble consistente en la parcela ocho de la zona tres del ex ejido de ********** o ********** ubicado en Cuautitlán, Estado de México; pretensiones que se sustentaron, básicamente, en que el inmueble mencionado pertenece a la sociedad conyugal que tiene celebrada con su cónyuge, el demandado **********, y no obstante tal circunstancia, los actos relacionados con dicho inmueble y tildados de nulos, se llevaron a cabo sin su consentimiento.


II. El Juez Tercero de lo Civil del Distrito Federal, a quien se turnó la demanda correspondiente, la admitió a trámite y substanciado el juicio relativo en sus distintas etapas procesales, dictó sentencia en la que determinó que la actora acreditó parcialmente los extremos de su acción y los codemandados justificaron algunas de sus defensas y excepciones, declarando la nulidad absoluta e inexistencia de diversos actos jurídicos.


III. Inconforme con la resolución precisada en el punto anterior, la demandada **********, antes **********, **********, **********, División Fiduciaria, fideicomiso **********, interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, la que lo resolvió mediante sentencia del veintitrés de noviembre de dos mil siete, dictada en el toca de apelación **********, la cual constituye el acto reclamado en el juicio de amparo.


En dicha resolución de segunda instancia, la Sala mencionada declaró fundados los agravios hechos valer y revocó la sentencia de primera instancia. Lo anterior, sobre la base de que si bien es verdad el inmueble a que se refieren los actos cuestionados fue adquirido en lo individual por ********** y por ese motivo pertenece a la sociedad conyugal existente entre este último y la ahora quejosa, derivada del matrimonio civil que celebraron el veintinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, también lo es que dicha sociedad conyugal no es oponible a la apelante, en términos de lo dispuesto en el artículo 2863 del Código Civil para el Estado de México.


IV. En contra de la anterior determinación, ********** promovió demanda de amparo directo en la que formuló diversos conceptos de violación. Dentro de ellos destaca el primero, en el que se alegó que el artículo 2863 del Código Civil para el Estado de México abrogado viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En dicho concepto...

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