Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1524/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha09 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 31/2015 (RELACIONADO CON EL D.C. 30/2015)))
Número de expediente1524/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aRectangle 2 mparo directo en revisión 1524/2015

amparo DIRECTO en revisión 1524/2015.

RECURRENTES (TERCERAS INTERESADAS): **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1524/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, relacionado con el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce1, ante la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, dictada en los tocas civiles ********** y **********, relativos a los recursos de apelación interpuestos por **********, en su carácter de mandatario judicial de la parte actora **********, así como de la parte demandada, respetivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio controversia de arrendamiento inmobiliario **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de quince de enero de dos mil quince, ordenó su registro bajo el número **********, así como su admisión y de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo se hizo saber a la parte tercero interesada que estaba en aptitud legal de presentar sus alegatos o, en su caso, promover amparo adhesivo.2


Asimismo, se precisó que existía una diversa demanda de amparo directo promovida ante el propio Tribunal Colegiado, registrada con el número 30/2015, relacionada con el presente asunto, en la que se reclamaba el mismo acto de la propia autoridad responsable; por lo que para evitar sentencias contradictorias, ambos asuntos deberían ser turnados al mismo Magistrado para la elaboración de los proyectos de sentencia.


Por escrito recibido el diez de febrero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito3, ********** y **********, por su propio derecho, promovieron amparo adhesivo, mismo que fue admitido por auto de Presidencia de once de febrero del año en curso4.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintiséis de febrero de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa y declarar sin materia el amparo adhesivo.5


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, ********** y **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpusieron recurso de revisión.6


Por auto de veintitrés de marzo de dos mil quince, el órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintisiete de marzo de dos mil quince8, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1524/2015, y lo admitió a trámite, toda vez que en vía de agravios las tercero interesadas argumentan la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 182 de la Ley de Amparo; ello con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y turnar el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, ordenando su radicación en la Sala de su adscripción.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil quince, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución9.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo y en el escrito de agravios se plantea la inconstitucionalidad del artículo 182 de la Ley de Amparo; por último, su resolución no requiere la intervención de esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable10, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista, el jueves cinco de marzo de dos mil quince11, según lo establecido en el artículo 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo.

  2. La notificación surtió sus efectos, el día hábil siguiente, esto es, el viernes seis de marzo de dos mil quince, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del lunes nueve al lunes veintitrés de marzo de dos mil quince.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de dos de marzo de dos mil quince, por ser sábados y domingos, de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el dieciséis de marzo de dos mil quince, por ser inhábil conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el viernes veinte de marzo de dos mil quince, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación12.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por ********** representante legal de ********** y ********** por propio derecho, terceras interesadas en el juicio de amparo directo carácter que implícitamente les fue reconocido en el auto de quince de enero de dos mil quince al precisar que fueron emplazados por la autoridad responsable y, por ende, se encuentran legitimadas para ejercer el presente medio de defensa. Asimismo, la personería de ********** en representación de **********, queda acreditada pues le fue reconocida por el órgano colegiado mediante auto de once de febrero de dos mil quince.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes. Las circunstancias que informan al presente asunto son las siguientes.


  1. Por escrito presentado el doce de mayo de dos mil catorce, en la oficialía de partes común 07 en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó en la vía de Controversia de Arrendamiento Inmobiliario de **********, como arrendataria, y **********, en su calidad de fiadora, las prestaciones siguientes:


a).- La declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento de fecha 1º de marzo de 2013, que celebró como arrendador el suscrito ********** y como arrendatario **********., representada por su apoderado Legal ********** y como FIADOR la SRA. **********, respecto al inmueble ubicado en calle **********, N.......*....

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