Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3055/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 342/2015))
Número de expediente3055/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3055/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3055/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta: A.G. UTUSÁSTEGUI




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora ciudad de México), ***********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil doce, dictada por la referida Sala Penal, en los autos del toca de apelación ***********.

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1.1., 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de ocho de septiembre de dos mil quince, la registró y admitió con el número ***********, asimismo, tuvo como terceros interesados a ***********, por tener el carácter de ofendido en el proceso penal; y al agente del Ministerio Público, quien intervino en el citado proceso penal.

  4. Finalmente, en sesión de siete de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.

  5. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diez de mayo de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de revisión.

  6. Luego, en proveído de doce de mayo del mismo año, la Presidenta del Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, y en diverso auto de dieciséis siguiente ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  7. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal, registró el recurso de revisión con el número 3055/2016, y requirió al promovente la ratificación de la firma que calza el recurso, dada su notoria diferencia con las otras que obraban en diversas actuaciones; ratificación que se efectuó el veintidós de junio de dos mil dieciséis1.

  8. Entonces, por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el P. admitió a trámite el recurso, en el cual determinó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  9. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro P. de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia designada.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se encuentra suscrito por ***********, quejoso en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.

  3. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista al recurrente el martes veintiséis de abril de dos mil dieciséis,2 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veintisiete del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veintiocho de abril al jueves doce de mayo de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días treinta de abril, uno, cinco, siete y ocho de mayo, todos de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el diez de mayo de dos mil dieciséis,3 se hizo valer de forma oportuna.

  4. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

  5. I. Causa penal. Por sentencia dictada el veinte de enero de dos mil once, en la causa penal ***********, la J.a Décimo Séptimo Penal del Distrito Federal (ahora ciudad de México) declaró penalmente responsable al aquí quejoso, por la comisión del delito de secuestro exprés agravado (por el tiempo estrictamente indispensable para cometer el delito de extorsión y al haberse cometido a bordo de un vehículo; que el autor sea integrante de una corporación de seguridad pública; porque quienes lo llevaron a cabo actuaron en grupo y con violencia) delito previsto y sancionado por los artículos 163 Bis, párrafos primero y segundo y 164, primer párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), cometido en agravio de ***********, por lo que se le impuso la pena privativa de libertad de cincuenta y ocho años de prisión y dos mil treinta y nueve días multa, equivalen *********** multa que se podría sustituir por jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad; así también se condenó a la reparación del daño material y moral, y se absolvió del pago de perjuicios ocasionados por el delito.

  6. II. Recurso de apelación. Inconformes con el fallo que antecede, el quejoso recurrente, su defensor particular y el Agente del Ministerio Público, interpusieron respectivamente recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Se registró con el número de expediente *********** y por sentencia de treinta de mayo de dos mil once, fue resuelto por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy ciudad de México), en el sentido de ordenar la reposición del procedimiento en la causa penal, para lo cual se debía dejar insubsistente todo lo actuado a partir del auto que declaró cerrada la instrucción, para que se tomara la declaración de un testigo que fue admitida pero no desahogada; en razón de lo anterior, se declaró sin materia el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

  7. III. Reposición del procedimiento en la causa penal y sentencia. Para acatar la resolución de apelación, el J. del proceso repuso el procedimiento por lo que solicitó la búsqueda, localización y presentación del testigo, sin embargo, posteriormente el encausado y su defensa particular desistieron de la declaración del testigo, por lo que se declaró cerrada la instrucción, las partes formularon conclusiones, y en veintisiete de diciembre de dos mil once, el J. de Primera Instancia emitió sentencia por la cual determinó que el quejoso era penalmente responsable del delito por el que fue acusado y por ello le impuso las penas en los mismos términos que la sentencia emitida en primer término.

  8. IV. Recurso de apelación en contra de la nueva sentencia. Inconformes el acusado, su defensa particular y el Ministerio Público, interpusieron respectivamente recurso de apelación, el cual se registró bajo el expediente ***********, y por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil doce, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy ciudad de México), resolvió modificar la sentencia recurrida pues redujo las penas de prisión y multa, ya que impuso las penas de treinta y dos años once meses de prisión y mil ciento treinta y cuatro días de multa, equivalentes a ***********, multa que podría sustituirse por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, asimismo se condenó a la reparación del daño material y moral, y se absolvió del pago de perjuicios ocasionados por el delito.

  9. V. Demanda de amparo directo. En contra de la sentencia de apelación, el ahora recurrente promovió juicio de amparo...

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